SINCERAMIENTO FISCAL

El gobierno amplía condiciones para el blanqueo

El próximo 31 de octubre vence el tiempo para efectivizar el blanqueo de pesos y dólares en efectivo, estén o no en el país, según surge de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados.
martes, 11 de octubre de 2016 · 10:19
Ante la proximimidad de esa fecha límite, y en reclamo de medidas aclaratorias y simplificadoras por parte de contadores y letrados, la AFIP estimó "conveniente disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles —del país o del exterior— que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas".

Además, el organismo a cargo de Alberto Abad, determinó a través de la Resolución General 3943, que en los casos que se declaren tenencias de efectivo que atribuya a un familiar cercano, "los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal, la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate".
 
En ese punto, la norma precisó que en el caso de los parientes que hubiesen declarado impositivamente a la AFIP, a través de DDJJ, como propios activos que correspondían a un pariente, "la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto, de acuerdo con el procedimiento que este Organismo establezca al efecto, lo cual no producirá efectos tributarios a aquél".

También, el ente recaudador atendió al pedido de los contadores de admitir más de un depósito en la cuenta bancaria especial y el uso de esos fondos para la liquidación: "El importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta. Para ello, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del Volante Electrónico de Pagos (VEP) del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho importe".

Cabe recordar que el plazo para exteriorizar efectivo se extiende hasta el 31 de octubre, pero la AFIP precisó que el trámite habrá que tenerlo completado antes del 24 de ese mes, porque ese es el día límite que estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP). Por ello, el organismo aconseja arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia de los mismos, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

El total de efectivo que no supere los $305.000 no pagará multa, pero se debe abrir una cuenta especial en el banco para depositar el dinero. Para depósitos entre $305.000 y $800.000, hay que pagar un 5% de impuesto, por montos superiores la alícuota sube al 10 por ciento.

La ley precisa que se deberá pagar 1% del valor del dinero no declarado hasta el 31 de octubre próximo y el resto se puede abonar hasta el 31 de diciembre de este año.

Hay que tener en cuenta que, cuando las tenencias en efectivo superen los $305.000, o su equivalente en otra moneda, al cambio que estableció la Ley 27260 ($14,70), el sistema liquidará un pago a cuenta del impuesto especial, equivalente al 1% del importe en pesos registrado y se generará automáticamente un Volante Electrónico de Pago (VEP) con fecha de expiración a la hora 24 del segundo día corrido siguiente a la fecha de generación del VEP.

Para los casos de los contribuyentes que quieran hacer el pago del Impuesto Especial desde el exterior, la AFIP precisó que podrá utilizar el mecanismo de la transferencia bancaria internacional: en la Etapa de Liquidación del Impuesto Especial, el declarante tendrá que elegir la opción de pago desde el exterior. El sistema generará el Volante de Pago Internacional conteniendo la información consignada por él y las instrucciones para efectuar una transferencia bancaria internacional.

 Los pagos desde el exterior se podrán hacer a través de la transferencia bancaria internacional
La AFIP aclaró que "al efectuar la transferencia se deberá advertir a la entidad financiera de procedencia que su CUIT y el código de Impuesto Concepto Subconcepto (ICS 409-366-366) se consignarán en el campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional (Campo 70 del mensaje Swift MT103)". Una vez efectuada la Transferencia Bancaria Internacional, el declarante ingresará nuevamente al sistema y en la Etapa 4 "PAGO" informará la transferencia realizada adjuntando la imagen digitalizada del comprobante que le fuera entregado por la entidad financiera del país de procedencia".

En caso de haber realizado un pago por un importe menor al total del Impuesto Especial a ingresar, el remanente deberá ser cancelado en pesos con Volante Electrónico de Pago (VEP) por la diferencia que informará el sistema.

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