TARIFAS

La Justicia suspendió el nuevo “tarifazo” de luz

Fue ordenado por Luis Arias, juez Contencioso Administrativo N°1 de La Plata. El magistrado determinó que debe quedar sin efecto la resolución del Ministerio de Infraestructura.
viernes, 19 de mayo de 2017 · 18:28

El juez Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, Luis Arias, determinó que dejar sin efecto los nuevos aumentos de luz que había dado a conocer el Ministerio de Infraestructura y que el gobierno provincial había oficializado en el último incremento en los valores de la energía eléctrica.

Según trascendió en las últimas horas, la Justicia platense hizo lugar al pedido de la Defensoría del Pueblo tras la presentación hecha por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.

El magistrado también planteó que ante esta medida las empresas Edelap, Eden, Edes y Edea no deben afectar la prestación de los beneficios de la tarifa social, el que se ofrece a los electrodependientes y a las entidades de bien público, según publica El Día.

La medida afecta a las cuatro distribuidoras y a las casi 200 cooperativas eléctricas del interior bonaerense como es el caso de la Usina Popular Cooperativa, en nuestra localidad. 

En Necochea, la Usina trabajaba por estas horas en la implementación del nuevo cuadro tarifario, en vano, tras la decisión del juez Arias. La UPC debía aplicar los aumentos desde el consumo del 9 de mayo en adelante y disponía una rebaja en la cuota capital de un 15%, explicaron desde la cooperativa eléctrica a Cuatro Vientos. Ahora deberán mantener el cuadro tarifario anterior a los últimos anuncios con aumentos que llegaban al 58%.

 

En su presentación ante la Justicia, la Defensoría denunció que este incremento provoca serias afectaciones, al no haberse respetado el derecho constitucional al resguardo de los intereses económicos de los consumidores. Además, indicó que no se demostró correlación entre los ingresos medios de las familias y el aumento.

A su vez, cuestionó que el aumento de la tarifa prevea un importe a cuenta de la ejecución de obras futuras. Este ítem hace que el incremento tenga carácter de tributo que, como todo impuesto, tiene que ser determinado por ley.

El otro considerando tiene que ver con que no se tuvo en cuenta lo que expresó el Defensor del Pueblo en las audiencias públicas para tratar estas subas. Es que la aceptación o el rechazo de lo que se diga en estos encuentros, por más que no sean vinculantes, tiene que quedar de manifiesto en los considerandos del aumento, circunstancia que en esta oportunidad se pasó por alto, lo que hace que la audiencia sea considerada nula.

 

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