AUTOCONVOCADOS

Reclaman a Provincia que explique cómo se autorizan los sitios 11 y 12 de Puerto Quequén

Vecinos elevaron una nota a la OPDS explicando sus argumentos contra la planta de fertilizantes en los sitios 11 y 12.
domingo, 17 de abril de 2016 · 14:11
<p>NECOCHEA (<span style="font-weight: bold;"><a href="http://www.diario4v.com">Cuatro Vientos</a></span>) -Vecinos autoconvocados entraron en estado de alerta frente a la culminación de trabajos sobre médanos en el camino a la escollera. Los trabajos consistieron en la apertura de una calle paralela al terreno de la Central de Energía Termoeléctrica que va desde el camino costero hasta la rivera del río Quequén, en la margen necochense del Puerto Quequén.
 
El camino busca permitir el paso de vehículos hacia los sitios 11 y 12, donde el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén entregó la concesión a la empresa Pierdoce S.A. para la construcción de una planta de fertilizantes. Los trabajos incluyen el desmonte de viejos galpones y la posibilidad de que el camino del chorro de agua quede cerrado.
 
 

 
Los vecinos elevaron una nota al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en La Plata, buscando que el organismo revele los informes de impacto ambiental y advirtiendo sobre el peligro de la instalación de la planta dentro del ejido urbano.

Además, elevaron una petición al intendente para que intervenga en la situación (ver nota relacionada)

Este es el cuerpo completo de la nota y los argumentos presentados por los vecinos para comunicar su preocupación al respecto del proyecto:

Necochea, 15 de septiembre de 2015


Señor Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Hugo Javier Bilbao


S / D:


Los abajo firmantes, vecinos autoconvocados por el parque y las dunas del partido de Necochea y en defensa del ambiente, la salud y calidad de vida de los vecinos de esta ciudad y de la ciudad de Quequén, nos presentamos a Uds. con el fin que se tengan en cuenta las consideraciones que adjuntamos con respecto al emplazamiento de una planta de acopio de fertilizantes líquidos y sólidos en Puerto Quequén sobre la margen sudoeste del rio Quequén Grande, es decir en la ciudad de Necochea.


Lo hacemos en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional que dice.-Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y del Artículo 28.dela Constitución provincial que dice:Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.Y en defensa de este concepto, el intergeneracional, que es la base de la definición de lo que se conoce como desarrollo sustentable, asumimos nuestro compromiso de hoy hacia el futuro, con aquellos que van a heredar este ambiente, para que puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores que las generaciones presentes y con la aceptación de la característica de derecho- deber que tienen las leyes ambientales   .    

Nos enteramos del emprendimiento por trascendidos periodísticos que hay un proyecto que se emplazaría en los (giros) N°11 y N°12 de la Terminal del Puerto Quequén, en función del otorgamiento de permiso para ocupar y operar sobre los Sitios y que dicho proyecto tendría como objeto instalar una planta de fertilizantes sobre el ejido urbano de la ciudad de Necochea para la estiba, almacenaje, carga y descarga de productos químicos líquidos, sólidos y a granel, en violación de las normas que regulan las contrataciones públicas y sin evaluación del impacto ambiental que de antemano visualizamos como negativo, :

  1. Porque va a perjudicar la salud de los habitantes y vecinos de Necochea y Quequén.

  2. Porque va a perjudicar la calidad del agua potable, fluvial y marítima porque obvia considerar que Necochea es una ciudad turística con gran afluencia de gente que hace uso del mar como principal atractivo.

  3. Porque va a perjudicar a la población el tránsito de camiones de carga y la contaminación que su tránsito produce en el ejido urbano de Necochea sin la existencia de infraestructura adecuada y suficiente, servicios de seguridad y emergencia para contingencias y accidentes.

  4.  Porque va a perjudicar  y pone en peligro a los habitantes dado la contigüidad con la central termoeléctrica que abastece de energía a la región, poniendo en riesgo la seguridad de dichas instalaciones y la población circundante.

  5. Porque va a perjudica el patrimonio de las personas por la pérdida del valor inmobiliario de las tierras, casas, y establecimientos de uso comercial (ej. Hotelería) de los alrededores.

  6. Porque trae aparejado pérdida de fuentes de trabajo, desde los importantes emprendimientos hoteleros hasta los pequeños comercios y PYMES como consecuencia de la perdida de actividad turística a esta zona.

  7. Porque colisiona con la ordenanza 7069/2010 que reglamenta la localización de depósitos de agroquímicos, indicando específicamente que deben situarse a 400 m. de las zonas urbanas como mínimo, existiendo viviendas a menos de 100 m. del pretendido emprendimiento.

En definitiva, no podría dar nunca un impacto ambiental positivo con tantos daños y perjuicios que ocasionaría a la población desde todos los puntos de vista, ambiental, económico, social y patrimonial.

Cabe destacar que le empresa puede emplazarse en sectores periurbanos cumpliendo con las reglamentaciones vigentes para esta tipo de emprendimientos.

Por todo ello solicitamos no se autoricea la empresa PIERDOCE S.A., a instalarse en la zona portuaria de Necochea.

Queremos además trasmitirles otras indefiniciones que nos constan y que deberían ser esclarecidas previo a toda evaluación:


Emplazamiento.: Si bien se dice que dicha superficie se encontraría en la zona portuaria y encomendada a la administración del Consorcio de Gestión del Puerto Quequén (circunstancia que no nos consta), se trata de un inmueble del dominio público provincial de libre acceso e histórica utilización por el pueblo de Necochea y los visitantes para la pesca, esparcimiento y solaz público: el lugar constituye un paseo turístico clásico en el cual se emplaza actualmente un club náutico y una cantina ,y existe una lobería en las playas adyacentes que obviamente se vería afectada por cualquier circunstancia de accidente de concretarse el emprendimiento.

Las tierras involucradas lindan con las instalaciones de "Centrales de la Costa S.A.”, existiendo divergencia respecto de la posesión del predio identificado catastralmente como Polígono P-E-G-H-T-I-K-P (Lote Mar 5) Circunscripción XII Parcela 1331 Polígono A-B-D-E-P-A (parte del Lote Mar 6), como así también bajo qué régimen o instrumento jurídico concreto se les ha conferido la administración y explotación a alguna de estas dos entidades.

Aprovechando ese vacío (que solo es posible dilucidar con la intervención de los órganos provinciales), las autoridades portuarias locales han avanzado promoviendo un negocio altamente nocivo y peligroso para toda la ciudad, que no ha de traer ningún provecho directo o indirecto a las arcas de la comuna, a la industria local ni a los habitantes del partido en general. Es decir que la contratación pública no cumple ningún fin público.

Aspectos económicos de la concesión:

Se carece, o por lo menos no se ha puesto a disposición de la población ningún dato en este sentido, logrando de tres representantes del Consorcio explicaciones acerca de lo inocuo de la solución que se almacenaría como única explicación del emprendimiento en una Sesión del Concejo Deliberante en Comisión que se reunió para que se dieran detalles del tema.. Pero es evidente que el lucro y la rentabilidad provendrán de los servicios y sectores de la logística y operadores del mercado de este tipo de sustancias, que requieren de un cuidado y responsabilidad agravada y especial, con altísimos costos en materia de seguridad y traslado, que con esta terminal se pretenderían reducir.

Por otra parte, el puerto de Quequén no posee un Plan Director que contemple de modo claro y estratégico la justificación del tipo y volumen de carga que opera, con las medidas de contingencia, protección y seguridad de las instalaciones y capacidad para responder ante una emergencia salvaguardando a la población.

El puerto es controlado por los sectores y actores privados que integran el Directorio en representación y respuesta a puntuales e identificables intereses de la corporación empresarial y sindical de la región, desvinculados de los intereses de la mayoría de la población del distrito.

Aspecto Legal y social: Entendemos que, dicha Concesión directa ha sido otorgada sin la tutela ni el aval de la Secretaría de Actividades Portuarias - Ministerio de la Producción. Y sin sustento en la normativa vigente.

Los vecinos estamos alerta y movilizados por lo acontecido el lunes 13 de abril de 2015, en circunstancias en que se derramara y desechara para ocultar fosfuro de aluminio (agroquímico con efecto fungicida) en proximidad de la jurisdicción portuaria, provocando la muerte de Melisa Núñez de 19 años de edad y la intoxicación grave de otras once personas, que corrieran serio riesgo de vida.

                 No podemos disimular la indignación ante la omisión del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y los funcionarios responsables de la fiscalización y control, antes y después de este crimen.

La inoperancia y la desidia mata y ya lo hecho en Quequén bajo un manto de descontrol que se extiende cada vez más, y ahora se pretende trasladar del otro lado del río, con la introducción de sustancias altamente tóxicas(Nitrato de amonio (líquido). • TSA – Solución de tiosulfato de amonio (líquido) Fertilizantes nitrogenados, fosforados, potásicos y azufrados y sus posibles combinaciones, son sólo los hasta ahora declarados por la firma) susceptibles de generar ANFOdonde viven y circulan miles de personas, y polvo corrosivo y contaminante del cual nos tendremos que alimentar y tomar, para engrosar el bolsillo de unos pocos que ya tienen demasiado...Aun cuando sea otro tipo de fertilizante no es lugar indicado para instalar ni una planta mas.

El artículo 14 del Código Civil y Comercial Argentino establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

Paralelamente, el artículo 240 de la flamante ley común establece que el ejercicio de los derecho individuales sobre los bienes del dominio público debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, debe conformarse a las normas de derecho administrativo nacional y provincial dictadas en el interés público, y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, el agua, los valores culturales y el paisaje entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Por todo lo que expresamos también queremos tener la información total del proyecto y La PUBLICACION Y DIFUSION INTEGRA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL presentado por PIERDOCE S.A. en el expediente Nº 2145-47515/2014-00, en cumplimiento del Artículo 16º de la ley 11.723.

Al respecto, advertirán las autoridades públicas que por el tenor, la gravedad y el interés público ciudadano que reviste el asunto, NO PUEDE HABER, EXISTIR O ALEGARSE INFORMACION CONFIDENCIAL ALGUNA.

Sería muy importante entonces, Que el titular de la O.P.D.S., Hugo Javier BILBAO se haga presente (él en persona) en la ciudad de Necochea y brinde una explicación detallada a los vecinos por ejemplo de: Cómo y en base a qué criterios técnicos o científicos el OPDS está evaluando el proyecto. Si se han expedido dictámenes o informes preliminares sobre el particular, adjuntando copia de los mismos.

Si prevén llamar a audiencia pública, la cual debería ser previa y obligatoria y los actos e instancias de los artículos 17º, 18º y 19º de la Ley 11.723 no sean un mero discurrir formal o de rutina, sino que se sustancien observando los principios de política ambiental consagrados en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, de cara a la fundamentación de la decisión final o declaración que se emita como resultado del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

 Por lo expuesto, solicitamos a las máximas autoridades provinciales que en el ámbito de sus respectivas competencias extremen las medidas legales, administrativas y de policía que posibilitan las normas que rigen su actuación, a fin de preservar el intereses público y las garantías ciudadanas en resguardo de la vida, la salud y el ambiente del lugar donde vivimos (Artículos 14 28 y 57 de la Constitución Provincial).

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