CULTIVOS EN EL ÁREA COMPLEMENTARIA

Nota a los concejales: La ley de control del campo que no se cumple

Una ordenanza del año 81 prohibe los cultivos extensivos dentro del área complementaria de la ciudad, sin embargo, la ordenanza no se cumple y se rocía con agroquímicos a metros de casas y escuelas de Necochea y Quequén.
viernes, 27 de mayo de 2016 · 09:05

 

NECOCHEA (Cuatro Vientos) - El grupo de Vecinos Autoconvocados por el Parque y las Dunas elevó una nota a cada uno de los 20 concejales de Necochea para recordarles que existen normativas que impiden la agricultura extensiva en el área complementaria de la ciudad. De esa manera, prohibida la actividad, también está prohibido el uso de pesticidas.

La norma afecta una extensa área de la ciudad que va desde la calle 114 al mar y de la calle 225 hasta las pimeras casas en dirección al río.  En el caso de Queqúen, rodea el área urbana hasta el límite con el área de reserva , donde tampoco están autorizados los cultivos extensivos, y hasta el limite con el partido de Lobería.

En esas zonas actualmente se realizan cultivos que rocían agroquímicos desde mosquitos e incluso existen depósitos de agroquímicos. 

La nota expresa cuatro puntos que el grupo solicita que se lleven adelante:

1) SE RESPETE Y HAGA CUMPLIR EL LA ORDENANZA 2005/81 EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL AREA COMPLEMENTARIA DE LAS CIUDADES DE NECOCHEA Y QUEQUEN. 

Claramente dice la ordenanza que es la zona "relacionada funcionalmente con el área urbana por razones de adyacencia y proximidad y entre los usos habla solo de AGRICULTURA INTENSIVA, con lo que el uso de explotación extensiva que se realiza en la zona, donde pueden observarse explotaciones de soja , entre otras en parcelas de varias hectáreas siendo lo estipulado por ordenanza 1 HA. De superficie nuevamente para AGRICULTURA INTENSIVA.
 
2) SE PROHIBA EN EL AREA COMPLEMENTARIA EL DEPOSITO DE AGROQUIMICOS EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS
 
3) SE RETIRE EN FORMA INMEDIATA DEL AREA DE UN EMPRENDIMIENTO DE FUMIGACIONES AEREAS, CON SUS CORRESPONDIENTES HANGARES.
 
4) SE PROHIBA EN EL AREA COMPLEMENTARIA EL GUARDADO DE EQUIPOS DE FUMIGACION TERRESTRE .
La nota agrega que se registre "el cumplimiento de la ordenanza vigente desde el año 1981 en resguardo de la salud de la población de Necochea, permitirá dar un primer paso en pos del control de las fumigaciones, dado que si la explotación extensiva no se autoriza será claramente mas sencillo el control de las aplicaciones en los emprendimientos agrícolas intensivos.  Permitirá también el revertir el tipo de uso de suelo que se está realizando, propender a la agroecología mediante su promoción colaborando el estado con la  orientación, asesoramiento y fomento de los productores que paulatinamente puedan orientar sus emprendimientos en ese sentido".
 
En la nota el grupo ambientalista se pone a disposición del Cuerpo Deliberativo para realizar otros análisis y consultas correspondientes a este tema.


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