PROYECTO

Cambiemos busca reestructurar las tasas por los errores de facturación

El bloque de Cambiemos Fe, Cambiemos PRO y PRO en el HCD presentó un proyecto de ordenanza para postergar vencimientos y reformular la facturación de las tasas con errores en el arranque del año. Se podría tratar entre el viernes y el lunes próximos.
jueves, 26 de enero de 2017 · 14:25

El conflicto surgido por los errores en la facturación de la primer cuota de tasas luego de la implementación del sistema RAFAM en el distrito configura el primer choque preelectoral entre el massismo del intendente Facundo López en Necochea y la oposición de los macristas y el Partido Fe (alianza Cambiemos) en el HCD.

En las últimas horas el Bloque Cambiemos-FE, Cambiemos-PRO y PRO informó que "en razón de que en los últimos recibos que han llegado a las manos de los contribuyentes se han registrado numerosos casos de aumentos del más cien por ciento, sumado a esto a los errores materiales en la propia liquidación de los descuentos, la falta de consignación de las valuaciones fiscales y zonas respectivas y demás inconsistencias, consideramos que es necesario tomar medidas urgentes y correctivas de carácter integral".

A raíz de esa situación es que los macristas y los momistas proponen un proyecto "que intentará modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva, para poner "techo” al aumento de tasas, generando las condiciones necesarias para que el incremento que dispuso el Cuerpo en noviembre de 2016 sea, para el bolsillo del contribuyente, del 36% promedio tal cual primó en el "espíritu de la reforma” de la Fiscal Impositiva".
 

La propuesta de Cambiemos se distingue de la del radical Alberto Esnaola, que propone en un texto propio dar un plazo de 90 días al Ejecutivo para que acomode el sistema RAFAM mientras sigue facturando con la Fiscal Impositiva del 2016, buscando no desfinanciar de esa forma al estado municipal y previendo el cobro de retroactivos para recuperar los fondos que no se cobren este trimestre.

 

ADEMÁS: Concejales presentaron una batería de opciones para resolver las tasas

 

Este es el texto del proyecto de ordenanza del bloque de Cambiemos sin el redicalismo: 

VISTO.

Los aumentos registrados en los recibos de Tasas Municipales en la modalidad Total Anual y Mensual en el mes de enero del corriente año;

CONSIDERANDO.

Que dichos aumentos no se condicen con el "espíritu” de la actualización dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante al modificar la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente;

Que se ha dicho que "todo incremento o modificación que afecte la base imponible es una cuestión de hecho que se relaciona con los criterios de oportunidad y mérito de las autoridades comunales que deben aprobarle, teniendo por limite que ello no se traduzca en aumento de carácter confiscatorio o desigualitario (conf. Arts. 11 y 31 de la Const. Pcial.)” (Asesoría General de Gobierno. Expediente Interno N° 1/2004).

Que el "espíritu” del aumento dispuesto por el Cuerpo, fue el de incrementar el valor de las tasas, en un promedio que promediara el treinta y seis (36%) por ciento en el marco de las facultades del art. 29 del Decreto-Ley N° 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades);

Que en las largas e inagotables discusiones que se dieron en las distintas comisiones en torno a la modificación de la ordenanza mencionada, nunca se contempló un aumento que fuese superior –"al bolsillo del contribuyente”- a la proyección anteriormente descripta; 

Que es necesario dar certidumbre y tranquilidad a los contribuyentes con una situación que no es, claramente, la dispuesta por el legislador local y que resulta insostenible para las posibilidades de muchos de ellos;

Que la situación descripta, sumada a los errores materiales registrados en la última liquidación de tasas por el Departamento Ejecutivo, ha generado un manto de zozobra e intranquilidad ciudadana de la cual este H. Cuerpo no puede –ni debe- resultar imperturbable;

Que es necesario poner un "techo” a las pretensiones fiscales desplegadas por el Departamento Ejecutivo que resultan, a todas luces, desmedidas al espíritu consensuado en este Departamento Deliberativo, y a las posibilidades materiales de los vecinos;

Que es altamente probable que estas dos situaciones sumadas –a saber: la mala liquidación producto de una migración de datos de un sistema informático a otro, por un lado; más el cambio de las bases imponibles en la mitad de las partidas ligado al propio aumento dispuesto por el Cuerpo (treinta seis por ciento promedio), por el otro- den, en la práctica, una situación de magnitud "extraordinaria” y de potencial inconducta fiscal que no redundará beneficios, a mediano y a largo plazo, a la salud de las arcas municipales;
 
Que es necesario generar un urgente marco reparador de carácter integral y homogéneo;

POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS-FE, CAMBIEMOS-PRO y PRO elevan para su consideración el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Proceda el D.E a re-liquidar –con una nueva impresión- la Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Alumbrado Público, Tasa Solidaria de 
Prevención y Protección Ciudadana, Tasa de Fortalecimiento, Promoción y Prevención para la 
Salud, Tasa de Gestión Ambiental (consignados de manera expresa en el recibo la Valuación 
Fiscal y Zona) Patente Rodados y Patente Rodados Menores, correspondiente al año en curso, en base a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Departamento Ejecutivo a redefinir los vencimientos de los anticipos anuales y mensuales de las tasas indicadas en el artículo 1) de la presente. 

ARTICULO TERCERO: Una vez cumplido con el artículo 1) de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá constatar la existencia de saldos a favor de los contribuyentes, dichos saldos a favor tendrán carácter de crédito tributario de libre disponibilidad, por lo que será considerado anticipo para aplicar a la cancelación de cualquier obligación tributaria municipal que sea exigible durante el ejercicio corriente o a la cancelación de alguna deuda tributaria existente. 

De igual modo podrá cederse a un tercero conforme dispone la normativa de fondo sobre cesión de créditos a terceros, este tercero solo podrá utilizar el crédito cedido para la cancelación de las obligaciones tributarias del presente ejercicio o deudas existentes. 

Frente a la imposibilidad de llevar adelante ninguna de las modalidades establecidas en el párrafo anterior, a solicitud del interesado, deberá procederse a la devolución del crédito tributario.

La suma determinada como crédito fiscal deberá contemplar los intereses correspondientes. La tasa de interés a aplicar deberá ser la misma que la utilizada al momento de aprobarse la presente, para la mora en el pago de los tributos municipales. 

ARTÍCULO CUARTO: Modifíquense, con efecto a partir del primero de enero del año dos mil diecisiete, los siguientes artículos de la Ordenanza 9011/16, los que quedarán redactados de la 
siguiente manera:

…”Artículo 41. Se otorgará un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe a abonar por 
las Tasas establecidas en los Títulos I, II, III, IV, XIX, XX,XXI y XXVIII de la Parte Especial de la presente Ordenanza, a aquellos contribuyentes que hagan efectivo el pago del total de las obligaciones del año fiscal, antes de la fecha de vencimiento del segundo anticipo/cuota del  
corriente período fiscal Títulos I, II, III, IV y XXVIII y hasta el vencimiento del primer anticipo/cuota, Títulos XIX y XX.

Se otorgará un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe a abonar por las Tasas establecidas en los Títulos I, II, III y XXVIII de la parte Especial de la presente Ordenanza, a
 aquellos contribuyentes que hagan sus pagos por adelantado para no menos de seis (6) cuotas no vencidas de la tasa respectiva, no pudiendo ninguna de ellas tener vencimiento dentro de los treinta (30) días de otorgarse el descuento.

Artículo 86. El D.E. otorgará a los titulares de inmuebles, de dominios de automotores, de motos y/o de habilitaciones comerciales, que hayan tenido buen cumplimiento fiscal durante el/los último/s ejercicio/s, un descuento sobre los montos a abonar por las siguientes tasas

 Tasa por Servicios Urbanos.

 Tasa por Alumbrado Público.

 Tasa por Servicios Sanitarios.

 Tasa para Fortalecimiento, prevención y promoción de la Salud.

 Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 Patente de Rodados.

 Patente de Rodados Menores.

 Tasa de Gestión Ambiental.

Artículo 89. a) Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento a otorgar por año completo pagado en término. Dicho porcentaje será aplicado en forma acumulativa hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%), para aquellos contribuyentes que hayan abonado en tiempo y forma las obligaciones durante los últimos cinco años.

b) Fíjese en el tres por ciento (3 %) el descuento a otorgar por año completo pagado fuera de término y dentro del ejercicio fiscal al que corresponden los anticipos. Dicho porcentaje será aplicado en forma acumulativa hasta un máximo de un quince por ciento (15 %) para aquellos 
contribuyentes que hayan abonado fuera de término y dentro del ejercicio fiscal correspondiente las obligaciones durante los últimos cinco años.

Artículo 99. Tasa por Servicios Urbanos. La Base Imponible de la tasa del presente Título está constituida por la valuación fiscal asignada a los inmuebles y consignada en los recibos respectivos, a enero del año dos mil dieciséis, con la cual se procedió a liquidar el anticipo anual de dicho año.

Artículo 120. Tasa por Alumbrado Público. La Base Imponible de la tasa del presente Título está constituida por la valuación fiscal asignada a los inmuebles y consignada en los recibos respectivos, a enero del año dos mil dieciséis, con la cual se procedió a liquidar el anticipo anual 
de dicho año.

Artículo 136. Tasa por Servicios Sanitarios. La Base Imponible de la tasa del presente Título está 
constituida por la valuación fiscal asignada a los inmuebles y consignada en los recibos respectivos, a enero del año dos mil dieciséis, con la cual se procedió a liquidar el anticipo anual de dicho año.

Para aquellos inmuebles que no tengan valuación fiscal, se tomara como base imponible la superficie del mismo.

Artículo 420. Tasa por Gestión Ambiental. La Base Imponible de la tasa del presente Título está constituida por la valuación fiscal asignada a los inmuebles y consignada en los recibos respectivos, a enero del año dos mil dieciséis, con la cual se procedió a liquidar el anticipo anual de dicho año”…

 

 

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