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Fallo necochense: Tenía 19 plantas de marihuana y fue sobreseído por la justicia

El fallo sienta un importante precedente para los cannabicultores de todo el país: la Justicia determinó una vez más que el consumo personal de cannabis no es delito y que el autocultivo está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. La ley de drogas (23737) es inconstitucional.
miércoles, 11 de octubre de 2017 · 09:36

El consumo personal no es delito, según determinó el Tribunal en lo Criminal de Necochea en un fallo de este martes 10-10

La causa comenzó en abril del año pasado luego de un allanamiento a la casa del imputado donde se encontró 19 macetas con plantas de marihuana en crecimiento, cinco frascos que contenían en su interior flores de planta de marihuana (cogoyos), y dos latas de plástico con hojas de marihuana y cuatro flores de la misma planta. 

El hombre explicó que cultivaba para consumo personal y para no tener que comprar la sustancia en lugares peligrosos o de mala calidad. También, resaltó que siempre consumió en el ámbito reservado de su casa.

La Cámara de Apelación y Garantías departamental elevó la causa a juicio por entender que "no se darían los presupuestos de escasa cantidad de sustancia, como tampoco la inequívoca finalidad de destinar el estupefaciente al uso personal".

Frente a ello, el titular del Tribunal en lo Criminal de Necochea, Mario Juliano, explicó que la sustancia estupefaciente secuestrada no se encontraba destinada a un fin diferente que el consumo personal, debe entenderse que la tenencia lo era a esos fines, sin inferir ultraactividades que no han sido demostradas.

En su fallo, el tribunal concluye en que "la tenencia de la sustancia estupefaciente lo era con fines de consumo personal, cobra plena vigencia la manda del artículo 19 constitucional que excluye de la autoridad de los magistrados los actos personales y autorreferentes que no resultan lesivos a terceras personas (doctrina de los casos "Bazterrica" y "Arriola" de la CSJN), correspondiendo la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal que lo sanciona (artículo 14.2 Ley 23.737)".

En esa linea, el magistrado expresó que la cantidad de sustancia encontrada, ,186 gramos de marihuana, "no pueden llevarnos a suponer que se trata de un caso diferente que el consumo personal".

Por todo lo expuesto, el juez sostuvo que cobra plena vigencia la manda del artículo 19 constitucional que excluye de la autoridad de los magistrados los actos personales y autorreferentes que no resultan lesivos a terceras personas, y resolvió sobreseer al imputado.
 

 

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