SERÁ JUSTICIA

Cannabicultores de Necochea ensayan defensa legal para un socio imputado

La defensa legal de sus socios cultivadores es una de las tareas centrales de la ONG Cannabicultores Necochea. Este lunes 20-02 presentaron un Amicus Curiae para un socio cultivador imputado en octubre pasado en Necochea.
lunes, 20 de febrero de 2017 · 00:00

La ONG de Cannabicultores de Necochea y Quequén sigue completamente activa en la ciudad atacando los diferentes flancos que hacen a su "leitmotiv", que es el de promover el autocultivo de cannabis para cualquiera de sus usos.

En ese trabajo, la defensa de cultivadores criminalizados por su actividad es una de sus tareas escenciales, recordando que son los cultivadores los que han abierto el camino y posibilitan el tratamiento de miles de enfermos en todo el país que reciben aceite y tinturas de cannabis para atacar diferentes dolencias.

Esa defensa garantiza que los pacientes accedan al aceite que donan los cultivadores, por lo que para la ONG el tema central es la legalización del cultivo de la planta y que los cultivadores dejen de ser criminalizados por su actividad.

De esa manera, la Asociación Civil para el Estudio de la Cultura Cannabica de Necochea y Quequén busca brindar protección legal a sus asociados e interviene en la mayor cantidad de casos posibles, manteniendo argumentos legales que permitan ir abriendo camino a otros cultivadores que puedan encontrarse en problemnas con la justicia.

Es el caso del Amicus Curiae que presentó este lunes la ONG para asistir legalmente a uno de sus socios, Javier Cortez (socio Nº 64), cuyop domicilio fue hallanado en octubre pasado. 

El documento firmado por el presidente de la ONG, Maximiliano Yunes; la secretaria Luz Juliano; y el abogado Martín de la Canal presenta argumentos a la Dra Aída Lhez, del Juzgado de Garantías Nº 2 de Necochea, para fortalecer la defensa del cultivador que actualmente se encuentra imputado por una infracción a la ley de drogas (Ley 23737)

Este es el texto completo del documento que los activistas presentaron a la Justicia: 

PRESENTA AMICUS CURIAESra. Jueza de Garantías
Dra. Aida Lhez
Juzgado de Garantías n° 2
Asociación Estudios de la Cultura Cannabica de Necochea y Quequén, Personería Jurídica Matricula n° 43439 - Entidad de Bien Público n° 823 en este acto representada por Maximiliano Yunes en su carácter de Presidente y Luz Juliano en su carácter de Secretaria, con el patrocinio de Martín Victorio de la Canal, abogado inscripto Tomo 1 folio 300 Colegio de Abogados de Necochea Legajo Previsional n° 71220-4 monotributista, cuit ingresos brutos n° 20-21707855-6, en IPP n° 3741/16 caratulada "Cortez, Javier Oscar s/infracción art. 5 inc. c Ley 23.737”, me presento y digo:
La Asociación de Estudios de la Cultura Cannabica de Necochea y Quequén ("Cannabicultores Necochea”) viene a expresar su opinión sobre el asunto debatido en este proceso, esperando contribuir a la mejor resolución del caso.
Esta causa versa sobre una cuestión de interés general, ya que se trata de la imputación y procesamiento de un joven cannabicultor medicinal y solidario, Javier Cortez, Socio n° 64, DNI n° 27.931.243 allanado en el mes de octubre de 2016 en Necochea calle 48 n° 2866, Provincia de Buenos Aires, por conductas privadas y en violación de garantías constitucionales.
Cannabicultores Necochea, es una Asociación Civil, sin fines de lucro, integrada por cannabicultores, cuyos principales objetivos son promover y contribuir a la aplicación de métodos alternativos de la lucha contra el narcotráfico y la reducción de riesgos y daños asociados al consumo de psicoactivos y fomentar el desarrollo de investigaciones científicas con fines medicinales contemplando el cannabis como terapia alternativa.
Estas actividades tienen por objeto informar a la población en general sobre los beneficios del autocultivo y cultivo solidario, como métodos alternativos al narcotráfico. Ya que las personas que cultivan en sus domicilios, se autoabastecen y no tienen necesidad de recurrir al mercado negro o ilegal, teniendo a su vez, control sobre la calidad del cannabis y reduciendo los riesgos vinculados al consumo de marihuana del mercado ilegal, llamado "prensado paraguayo” el cual contiene impurezas, suciedad, insectos, hongos y otros agregados que se utilizan en el mercado negro, evitando también relacionarse con redes de narcotráfico, las cuales son peligrosas, violentas, ofrecen otras drogas "efecto góndola”, exponiéndolo a la clandestinidad. 
Al castigar el autocultivo se obliga al consumidor a tomar contacto con estas redes de tráfico ilegal, lo que claramente lo expone ante situaciones inconvenientes e innecesarias. Cabe recordar, lo sostenido en una entrevista en un medio público por Zaffaroni, en tanto afirmó que "si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcón, no habría tráfico”.
Actualmente Javier está siendo procesado por una causa injusta. Javier es un joven humilde, vive de un emprendimiento familiar de pizzas y cultivan su propia huerta, así como cultiva sus alimentos, cultiva cannabis para su consumo personal y solidariamente con usuarios medicinales de tanto de su familia como de la ONG, que necesitan del uso terapéutico de la planta de cannabis y el ayuda a paliar sus dolores, sin pedir nada a cambio. 
El vive en la casa de su familia junto a su abuela. Ayuda a su familia y vecinos, no tiene antecedentes, su casa no tiene lujos, no tienen automóvil ni casa propia, no usa ropa de marca y cultiva su jardín y elabora aceites medicinales. ¿Es acaso esta la vida de un Narcotraficante? Javier es un usuario y autocultivador que desarrolla tales actividades en el ámbito de su privacidad, libertad y autodeterminación personal, sin afectar de ninguna forma derechos de terceros y amparados en el buen entendimiento de la Constitución Nacional.
La criminalización de usuarios y cultivadores es inconstitucional, recordemos el artículo 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Este artículo constitucional protege la privacidad, que se define como el conjunto de "las acciones voluntarias de los individuos que no afectan a terceros”. No se trata sólo de lo que ocurre fuera de la vista de los demás (lo íntimo), sino que la Constitución protege las elecciones de vida que cada persona hace sin afectar a otras, aunque esas elecciones sean conocidas por el resto. Se protegen también las expresiones públicas de la autonomía ejercida por cada individuo. La intervención estatal se justifica sólo cuando existe un daño a terceros, que - además- debe tener una entidad apreciable y no ser sólo una molestia.
Estamos frente a un choque de leyes, por un lado la Constitución Nacional, ley suprema en nuestro país contra le ley 23.737, ley inferior, en cuanto a jerarquías no hay dudas que la Constitución debe prevalecer.
La Corte Suprema de Justicia Nacional, hace 30 años en el fallo "Bazterrica”, sostuvo que "Si la ley penal pudiese prohibir cualquier conducta que afecte a la moral individual, el Estado estaría imponiendo una moral determinada, lo que lo colocaría en los bordes del totalitarismo, ya que podría supervisar sin límites la actividad de todos los habitantes, sea ésta pública o privada”, declarando allí la inconstitucionalidad de la tenencia de sustancias prohibidas.
La misma Corte Suprema en fallo "Arriola”, declaró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 que reprime la tenencia para uso personal, se sostuvo que no se había logrado el objetivo de reducir, a través de esta prohibición, el problema de las adicciones ni el del narcotráfico; se añadió que los tratados de derechos humanos incorporados en 1994 (artículo 75.22 CN), prohíben la injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada y consagran la dignidad que impide tomar a una persona (por ejemplo, el consumidor de drogas) como instrumento en la lucha contra el narcotráfico; asimismo el tribunal destacó que ningún tratado internacional obliga a sancionar la tenencia para consumo personal.
Más allá de que en la práctica la cantidad de sustancia incautada al joven Javier no es de notoria cantidad, según la jurisprudencia, la cantidad no puede ser valorada como indicio de comercialización, ni siquiera para fundar una imputación de tenencia simple –menos aún para la figura imputada de siembra y cultivo (artículo 5 inciso a de la ley 23.737) y/o tenencia con fines de comercialización (artículo 5 inciso c de la misma ley)-. En la jurisprudencia se observan casos donde se han incautado 97 o 52 plantas, sin ningún indicio o prueba de comercialización, en los que los jueces han aplicado los antecedentes de la CSJN "Arriola” y "Vega Giménez”, absolviendo a los imputados. 
Cannabicultores Necochea repudia el allanamiento y procesamiento que viene sufriendo Javier Cortez por considerarlo contrario a lo establecido constitucionalmente y contrario a los Derechos Humanos. 
Solicitamos V.S que archive la presente causa y decrete el sobreseimiento de Javier Cortez.-

 

SERÁ JUSTICIA


Martin de la Canal Maximiliano Yunes Luz Juliano

Abogado Presidente Secretaria

 

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