LOBERÍA

Dos adolescentes presos por ir cantando por la calle

Dos chicos iban cantando por la calle esta madrugada y terminaron detenidos. Los artículos 35 y 74 del decreto ley 8031 establecen la detención de las personas si gritan por la calle... a cualquier hora.
martes, 16 de septiembre de 2014 · 20:31

NECOCHEA (Cuatro Vientos) - Sucedió en Lobería a las 3 de la madrugada: dos chicos venían gritando y cantando por la calle, pasó un patrullero y se los llevó detenidos.

Según informa la policía, los dos jóvenes fueron interceptados por la policía en calle Lamadrid y Pueyrredon cuando "se manifestaban mediante cánticos y gritos a viva voz, alterando la paz del lugar".

Al ser interpelados por la policía, los dos chicos se pusieron molestos. En palabras de la policia: "Se tornaron díscolos y desafiantes". Por esa razón, ambos (de 18 y 22 años) fueron detenidos y trasladados a la comisaría.

Los jóvenes fueron trasladados a la comisaría donde se instruyeron actuaciones contravencionales caratuladas como infracciones a los artículos 35 y 74 inc. A de la ley 8031, con intervención del Juzgado de Paz Letrado de Lobería.

 

¿Cuáles son esos artículos? 
 
Estos dos artículos de la decreto 8031 del Código de Faltas usualmente es mencionado en los partes policiales de Necochea cuando la policía realiza una detención. Generalmente se incluyen las infracciones a esos dos artículos cada vez que los detenidos se oponen al accionar policial ya sea con incitar a la pelea o discutir con el agente policial.
 
 
Artículo 35.- Será reprimido con multa entre el diez (10) y el treinta (30) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público.

Artículo 74.-  Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días:
 
a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera

® Copyright 2014 Cuatro Vientos
Encontranos en Facebook: facebook.com/diario4v
Seguinos en Twitter: @diario4v
Contactanos: info@diario4v.com

Comentarios

Otras Noticias