El gobierno publicó los requisitos para pagar la tarifa social de servicios

Tras actualizar los precios estacionales de generación de energía eléctrica con aumentos de hasta 300%, el gobierno nacional publicó los requisitos para pagar con "tarifa social".
jueves, 28 de enero de 2016 · 10:12

NECOCHEA (Cuatro Vientos) - Tras actualizar los precios estacionales de generación de energía eléctrica con aumentos de hasta 300%, el gobierno nacional dio otro paso formal en el proceso de ajuste de tarifas. A través de la resolución 7/206 –publicada hoy en el 'Boletín Oficial'- instruyó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que actualice el "valor agregado de distribución" que las empresas Edenor y Edesur les cobra a los usuarios finales.

 
La norma dio precisiones sobre algunos aspectos vinculados al servicio que regirán desde el próximo lunes 1° de febrero.
 
- El pago será mensual: El artículo 3 de la nueva resolución instruyó al ENRE para que disponga todas las medidas que fueran necesarias para implementar "el pago mensual del servicio público de distribución" que prestan las empresas EDENOR y EDESUR.
 
- Se termina el PUREE: El Ministerio de Energía dispuso dejar sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) que premiaba a aquellos usuarios que ahorraban luz. No obstante habrá beneficios para los consumidores que cuiden la energía y una tarifa social.
 
- Plan de ahorro: El Poder Ejecutivo dispuso un nuevo sistema para beneficiar a los usuarios que ahorren luz con respecto a sus consumos de 2015. Los criterios fueron determinados por los artículos 5 y 6 de la resolución 6/2016, publicada el miércoles, y establece dos bandas de precios: una para los usuarios que hayan reducido la demanda entre 10% y 20% y otra para quienes hayan bajado el gasto más de un 20 por ciento.
 
- Tarifa social: El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales definirá quiénes son los usuarios que podrán acceder a la tarifa social. No obstante, la resolución fijó una serie de requisitos de elegibilidad que incluye –por ejemplo- a jubilados y pensionados y a los trabajadores que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos ($12.120)
 
Los siguientes requisitos son algunos de los que deben cumplirse:
 
1) Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional
2) Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVyM). Hoy el SMVyM se encuentra en $6.060, por lo que la cifra que se tomará como referencia será $12.120
3) Ser titular de programas sociales
4) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social
5) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239)
6) Estar percibiendo el seguro de desempleo
7) Contar con certificado de discapacidad
 
Los usuarios pueden quedar automáticamente descartados del sistema si se encuentra en una o más de las siguientes situaciones:
 
1) Cruce por padrón de fallecidos
2) Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de un inmueble
3) Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad
4) Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo

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