La Corte Suprema falló a favor de los jubilados

martes, 18 de diciembre de 2018 · 11:21

La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la Anses y a favor del jubilado Luis Blanco, ratificó la vigencia del índice de actualización de haberes Isbic, declaró la inconstitucionalidad de resoluciones del ente previsional y pidió al Congreso que fije un indicador que sirva de referencia para calcular los haberes iniciales de los jubilados.

El fallo a favor del jubilado contó con los votos de Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Elena Highton sumó un voto concurrente, mientras que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, apoyó la posición del Gobierno, por lo que la sentencia fue favorable a Blanco por 4 a 1.

En un voto conjunto, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti ratificaron la aplicación del precedente "Elliff" de 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), sin el límite temporal de la ley de convertibilidad que la Anses había fijado en una resolución de 1995.

Los jueces declararon inconstitucionales dos resoluciones oficiales, la 56/2018 de la ANSES y la 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social. Ambas tomaban el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) como indicador para actualizar el haber inicial y el pago de sentencias de quienes iniciaron juicios, en reemplazo del Isbic.

Highton, en un voto concurrente, consideró que ambas resoluciones debían declararse nulas "de nulidad absoluta" por haber sido dictadas por organismos que no tenían competencia para hacerlo.

El voto de la mayoría pidió al Congreso que, "en un plazo razonable", fije "el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial", según trascendió de fuentes judiciales.

Hasta tanto, la actualización de los haberes se regirá por el índice Isbic en las 150.000 causas pendientes de resolución, dictaminó la Corte.

Rosenkrantz, en cambio, sostuvo que la atribución de fijar un índice de actualización no es exclusiva del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Ejecutivo a través de la Anses y la Secretaría de Seguridad Social.

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