Darán de baja a las pensiones por discapacidad que sean "incompatibles"

miércoles, 26 de septiembre de 2018 · 09:30

El Gobierno a través de la resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, dará de baja las pensiones a aquellas personas que tengan una incompatibilidad para recibir este beneficio.

La resolución publicada ayer en el Boletín Oficial de la nación, señala que "mediante la Disposición Nº 217/2018 de esta Agencia Nacional de Discapacidad, se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto Nº 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez".

La disposición también señala que "se considera adecuado establecer un plazo de 10 días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, así como también tomar vista de las actuaciones".

Según se desprende del acto administrativo, la Agencia Nacional de Discapacidad aprobará un circuito para la" notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez". Todos aquellos que fueron notificados deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral de la Anses más cercana a su domicilio.

Según el Decreto Nº 432/97 para cobrar una pensión por invalidez, el beneficiario tiene que "encontrarse incapacitado en forma total y permanente". Y se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laboral una disminución del 76% o más. Además no debe "poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia", entre otras situaciones consideras incompatibles con la pensión.

El beneficio está dirigido a las personas que deben cumplir estos requisitos:

-No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

-Acreditar que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.

-No estar empleado bajo relación de dependencia.

-No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.

-No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.

-Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia.

-No estar detenido a disposición de la justicia.

21%
Satisfacción
3%
Esperanza
69%
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3%
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0%
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