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¿Cuándo estará vigente la nueva ley de Aborto Legal?

miércoles, 30 de diciembre de 2020 · 11:38

En una jornada histórica, Argentina legalizó el aborto libre y voluntario hasta la semana 14 de gestación. Será gratuito y realizado a través del sistema de salud. Se calcula que en el país se hacían entre 370.000 y 520.000 abortos clandestinos anuales.

El proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo quedó sancionado en el Senado tras una victoria amplia por 38 a 29 con una abstención. Cuáles son los pasos para que la norma entre en vigencia.

Paso al Poder Ejecutivo Nacional

Toda ley que fue sancionada por ambas cámaras del Congreso Nacional, pasa al Poder Ejecutivo Nacional. El Presidente de la Nación tiene 10 días corridos para reglamentar y promulgarla en el Boletín Oficial, con la posibilidad de un veto parcial o total. Alberto Fernández ya anunció que la ley entrará en vigencia sin veto, excepto en una parte del texto donde tendrá un veto parcial de la palabra "integral" en las causales de aborto más allá de la semana 14, algo negociado con varios senadores para que la ley tenga sus votos positivos.

Boletín Oficial

Una vez cumplidos los pasos anteriores, el texto de la ley entrará vigencia cuando sea publicada en el Boletín Oficial. Si el Presidente no se expresa sobre el texto aprobado, pasados los 10 días corridos automáticamente entrará en vigencia y quedará publicada en el Boletín Oficial.

La Ley

Con la ley actual, el aborto voluntario y gratuito puede realizarse hasta la décimo cuarta semana de gestación (inclusive). Una vez solicitado deberá ser efectuado en el plazo máximo de diez días corridos. Asimismo, se establece que la práctica deberá ser incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para garantizar la cobertura integral y gratuita tanto del sector público como de las obras sociales y prepagas.

Antes de solicitar la práctica de un aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado. A partir de los 16 años podrá hacerlo sin la autorización de una persona mayor. Para a las menores de 13 años, se les exige la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En relación con las menores de 16 años, se remite al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”, pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. Además, agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.

Por otro lado, en relación con las obligaciones efectivas que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia se establece: “Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”. Y se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.

 

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