Colectivos de media y larga distancia deberán limitar su capacidad ocupada por el CoVID19

viernes, 4 de diciembre de 2020 · 10:03

La apertura de la temporada de verano en todo el país permitió que los colectivos de larga distancia comenzaran a recorrer las rutas en el marco de un temor establecido por la pandemia de coronavirus, que condiciona la demanda de pasajes.

Ahora el Ministerio de Transporte reguló el número de pasajeros que podrán viajar en adelante en los transportes de media y larga distancia, colectivos y trenes, según se publicó este viernes en el boletín oficial.

A mediados de noviembre la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) aprobó las medidas sanitarias que se deben aplicar en los vehículos, ya sea automotor o ferroviario. Los protocolos de seguridad e higiene contemplan la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol, el uso de tapa boca o barbijo en pasajeros, conductores y empleados vinculados a la actividad, la toma de temperatura corporal, ventilación, desinfección y limpieza asidua -en especial en espacios comunes y sanitarios-.

Si el micro cuenta con aire acondicionado, el mismo puede estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero en todos los casos debe mantenerse “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos”.

Para los ómnibus interurbanos, debe estar garantizado que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumpla con las 20 renovaciones de aire por hora. Con los servicios gastronómicos suspendidos momentáneamente, la CNRT había dispuesto que los micros de media y larga distancia podían llevar por unidad 37 pasajeros en los vehículos “Semi Cama”; 26 para los que son “Cama Ejecutivo” y 18 en los servicios denominados “Cama Suite”.

Este viernes, el Ministerio de Transporte resumió en un porcentaje el número total de viajantes que podrán trasladarse en los micros de media y larga distancia, así como también en el transporte ferroviario interurbano.

A través de la Resolución 293/2020 publicada en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Mario Meoni fijó que los mencionados transportes “deberán limitar su capacidad de ocupación al 80% de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie”, mientras que en trenes será de 80 por ciento “por cada coche en servicio”. 

“En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos”, se aclaró en el texto oficial.

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