CORONAVIRUS

Fernández confirmó que “se mantendrán las mismas medidas hasta el 21 de mayo”

viernes, 30 de abril de 2021 · 09:53

El presidente Alberto Fernández anunció este viernes que “para el conjunto del país se mantendrán las mismas medidas hasta el 21 de mayo”, pidió “quedarse en casa de noche y de día salir solo si es imprescindible” y “redoblar los controles” para hacer cumplir las normas.

“Debemos continuar con las medidas para garantizar que todos puedan acceder a la atención que necesitan”, dijo el máximo mandatario en un anuncio grabado desde la Casa Rosada.

En los próximos días enviaré un Proyecto de Ley al Congreso de la Nación para que en función de criterios científicos claros y precisos se faculte al Presidente de la Nación y a los gobernadores a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional.

MEDIDAS

Vigencia: Desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive.             

Según 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:

1 SITUACION DE BAJO

2 MEDIO

3 ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO

4 ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

  • VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

 Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

REUNIONES SOCIALES:  Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles. 

DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.

Comentarios

Otras Noticias