Oficializan la reforma del monotributo y ya se pueden consultar las nuevas categorías

miércoles, 2 de junio de 2021 · 10:12

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó el reglamento del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley de reforma al monotributo impulsada por el Gobierno nacional para favorecer a más de 4 millones de inscriptos.

Así lo dispuso el organismo fiscal a través de la resolución general 5003/2021 publicada en el Boletín Oficial, cambios que establecen un régimen permanente que hace que sea menos gravoso  el pase de monotributo al régimen general.

En ese sentido, la ley Ley 27.618, sancionada hace un mes, instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos al primero de enero de 2021.

A la par, la normativa sancionada por el Congreso habilitó un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria.

En esa línea, los beneficios incorporados ahora por la AFIP también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

Además, con la flamante ley, los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo con la variación del haber mínimo garantizado y se encuentran disponibles en la web de la AFIP: monotributo.afip.gob.ar.

Cabe destacar que la actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir de enero de 2021.

A partir de esta actualización de valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez, procedimiento que refleja el cambio de categoría desde el primero de febrero de 2021.

Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo.

La nueva categoría asignada puede consultarse a través del sitio web del organismo y, en caso de ser necesario, los monotributistas podrán solicitar su modificación hasta el día 25 de junio, inclusive.

Vale aclarar que la AFIP fijó un plazo para abonar las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría.

Se trata del pago correspondiente a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, y podrá realizarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal "Monotributo" seleccionando la opción "Estado de cuenta" o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", accediendo con Clave Fiscal.

Finalmente, la resolución de la AFIP permite reincorporarse a aquellos “que se encontraban inscriptos al 31 de diciembre de 2020, pero que su exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021”.

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