La Justicia frenó la reforma laboral de Milei

miércoles, 3 de enero de 2024 · 21:52

La Justicia argentina ha puesto freno a la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Este decreto, que buscaba introducir cambios sustanciales en diversos aspectos vinculados al ámbito laboral, como la interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical, ha sido suspendido por una medida cautelar dictada por la Cámara Nacional del Trabajo. Este dictamen, que responde a una solicitud presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), ha dejado sin efecto las regulaciones laborales que entraron en vigencia el 30 de diciembre en todo el país.

Dentro de las reformas que el fallo judicial ha frenado se encuentran las restricciones al derecho a huelga. El decreto establecía que, en casos de conflictos colectivos que afectaran la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, las partes involucradas deberían garantizar una cobertura mínima del servicio. Para los servicios esenciales, esta cobertura mínima debía ser del 75%, mientras que para actividades de importancia trascendental, la cifra debía alcanzar el 50%.

El decreto categorizaba como servicios esenciales y de importancia trascendental a diversas áreas, tales como los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, gas y otros combustibles, así como la energía eléctrica. También incluía en esta lista a la aeronáutica comercial, el control de tráfico aéreo y portuario, servicios aduaneros y migratorios, entre otros.

En cuanto a las indemnizaciones, la reforma presidencial introducía la reducción del monto de las mismas, con excepciones para trabajadores con salarios bajos. También contemplaba la posibilidad de sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral, así como la contratación de un sistema privado de capitalización. Otros cambios significativos incluían el agravamiento indemnizatorio por despido motivado por discriminación y la deducción de indemnizaciones en caso de reingreso.

Además, el artículo 78 del decreto sustituía al artículo 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo, modificando las condiciones de las licencias. El artículo 177 regula la licencia por maternidad, estableciendo la duración de 90 días, la garantía de estabilidad laboral desde la comunicación fehaciente de la condición y el pleno goce de las asignaciones y derechos correspondientes.

La nueva disposición, sin embargo, abría la posibilidad de que la persona embarazada optara por reducir la licencia previa al parto, con un límite mínimo de diez días, acumulando el resto al período de descanso posterior al parto. Esta modificación representaba un cambio significativo respecto a la legislación anterior, que establecía un tiempo mínimo de treinta días para la licencia previa al parto.

La respuesta del Gobierno ante la medida cautelar no se hizo esperar. Tras conocerse la suspensión de los cambios en materia laboral, se anunció la intención de apelar el fallo de la Cámara del Trabajo. La presentación en busca de revertir la decisión estará a cargo del Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra.

Los abogados del Estado argumentarán en la apelación y solicitarán que la causa se continúe tramitando en el fuero Contencioso Administrativo Federal, siguiendo la indicación previa del fiscal del fuero laboral, Juan Manuel Domínguez.

 

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