La Justicia frenó la resolución que prohibía a municipios cobrar tasas en boletas de servicios públicos
El juez federal de Zárate-Campana, Adrián González Charvay, decidió suspender la aplicación de la resolución 267/2024 del Ministerio de Economía que impedía a los municipios cobrar tasas municipales a través de las facturas de los servicios de electricidad y gas. Esta medida fue solicitada por el municipio de Pilar, cuyo intendente, Federico Achával, argumentó que la normativa del gobierno nacional causaba un perjuicio irreparable a los derechos constitucionales del municipio.
El conflicto comenzó con la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual estipulaba que las facturas de servicios esenciales, como la electricidad y el gas, debían limitarse exclusivamente a detallar los costos de los servicios prestados, sin incluir conceptos adicionales como tasas municipales. Esta normativa impactó directamente en las comunas del conurbano bonaerense, ya que muchas de ellas, como Pilar, incluyen en las facturas de empresas como Edenor y Naturgy BAN el cobro de tributos municipales destinados a financiar servicios públicos locales.
Achával, al presentar la medida cautelar, sostuvo que la prohibición de incluir tasas municipales en las facturas de servicios esenciales afectaba gravemente la capacidad de gestión del municipio, ya que los fondos recaudados a través de estas tasas son vitales para sostener servicios como el alumbrado público y la seguridad. Además, el municipio defendió su posición basándose en la ley provincial N° 10.740 y en los convenios vigentes con Edenor y Naturgy BAN para el cobro de estos tributos a través de las facturas de servicio.
El juez González Charvay, al analizar el pedido del municipio, decidió hacer lugar a la medida cautelar, suspendiendo temporalmente los efectos de la resolución 267/2024. En su fallo, ordenó que el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, presente un informe en un plazo de tres días, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la ley 26.854. De esta manera, la resolución queda suspendida hasta que la Justicia determine si es constitucional o no.
Los argumentos del municipio
El municipio de Pilar sostuvo que la resolución nacional afecta la autonomía de las comunas y vulnera los derechos que tienen para recaudar fondos destinados a servicios esenciales a través de las facturas de luz y gas. Según el municipio, las tasas como la de alumbrado público y la de vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos, entre otras, son claves para financiar infraestructuras y servicios que benefician directamente a los vecinos. Además, señalaron que estos tributos están respaldados por leyes provinciales que, en principio, estarían por encima de una resolución nacional en este tipo de asuntos.
Uno de los principales fundamentos de Pilar es la ley provincial N° 10.740, que permite a los municipios cobrar tasas a través de los servicios públicos. Esta ley establece que las comunas tienen la facultad de celebrar convenios con las empresas prestadoras de servicios esenciales, como Edenor y Naturgy BAN, para incluir en las facturas los tributos municipales correspondientes. En este caso, Pilar sostiene que los convenios con estas empresas son legales y necesarios para el financiamiento de los servicios municipales.
Impacto en otros municipios
La resolución 267/2024 generó preocupación en varios municipios del conurbano bonaerense que dependen de los ingresos por tasas municipales cobradas a través de las facturas de los servicios públicos. Intendentes de diversas localidades han manifestado su malestar, ya que estos tributos representan una fuente significativa de recursos para sus gestiones.
Si bien la resolución tiene como objetivo, según el ministro de Economía, Luis Caputo, garantizar que las facturas de servicios esenciales sean claras y transparentes para los consumidores, su aplicación afectaría directamente las finanzas municipales. Al excluir conceptos como las tasas de alumbrado público, seguridad e higiene, y bomberos, se limita la capacidad de los municipios para seguir invirtiendo en infraestructura y servicios locales.
La postura de la Provincia
La discusión no solo involucra a los municipios y el Gobierno Nacional, sino también a la Provincia de Buenos Aires, a través del Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA). Este organismo se ha pronunciado en contra de la resolución 267, señalando que no puede prevalecer sobre la ley provincial N° 11.769, que regula la inclusión de conceptos adicionales en las facturas de servicios públicos en territorio bonaerense.
Según OCEBA, el Gobierno Nacional tiene la facultad de regular aspectos vinculados a las empresas que operan bajo concesiones nacionales, como Edenor y Edesur, que prestan servicio en el conurbano bonaerense. Sin embargo, en lo que respecta a los municipios del interior de la provincia, la competencia recae en el Gobierno Provincial. Esto incluye a las empresas Eden, Edes, Edea y Edelap, que operan en distintas regiones de Buenos Aires, así como a más de 200 cooperativas eléctricas que prestan servicio en el interior de la provincia.