compras virtuales
AFIP controlará las compras por Internet desde hoy
Se trata de la Resolución General 3579 que establece que las compras por Internet tendrán un nuevo control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Mirá los datos y la información requerida.
A partir de hoy quienes compren mercadería a través de la web deberán realizar una declaración jurada.
En los considerandos del Boletín Oficial se expresa: "Por razones de administración tributaria, corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas".
A esto se suma un monitoreo sobre los sitios que realizan las ventas en la web.
A continuación, un detalle por los pasos que habrá que los interesados deberán seguir:
■ Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
■ A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
■ Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP). De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
■ Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se
establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el
cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.