Precios cuidados

Multas de hasta 1 millón de pesos a los supermercados por faltantes de productos

Así lo afirmó el secretario de Comercio Interior, Augusto Costa, quien señaló que algunas cadenas afrontarán penalidades por no cumplir con el acuerdo de Precios Cuidados.
sábado, 15 de febrero de 2014 · 18:40

NECOCHEA (Cuatro Vientos) -  Los supermercados tendrán que afrontar multas que superan el millón de pesos por sus faltantes en las góndolas.

Así lo afirmó el secretario de Comercio Interior, Augusto Costa, quien señaló que algunas cadenas de retail tendrán que afrontar una penalidad por haber incumplido con parte del acuerdo de Precios Cuidados.

El anuncio tuvo lugar en el marco de una Conferencia de Prensa realizada este viernes en conjunto por el funcionario y el Ministro de Economía, Axel Kicillof.

Según se informó, las primeras actas por faltantes en góndolas que fueron notificadas a los supermercados son las siguientes:

A Día, por 610.000 pesos.

A Walmart por 604.000 pesos.

A Coto por 240.000 pesos.

A Carrefour por 1.316.000 pesos.

A Vea por 419.000 pesos.

A Chango Más por 193.000 pesos.

Incumplimientos y multas

En su discurso, Costa también disparó contra aquellas cadenas que están en falta con el acuerdo de precios vigente.

En este punto, indicó que "Día y Chango Más son los supermercados que más incumplen".

Y se mostró optimista con respecto a la evolución de Precios Cuidados.

En este sentido, apuntó que "la tasa de cumplimiento es cada vez mayor en todas las cadenas".

Aunque advirtió que la situación no es la misma en todos los casos. Es por eso que, dijo, "los supermercados más chicos tienen una lista de productos más acotada porque no trabajan todos los artículos".

"Habrá un seguimiento de los costos"

Kicillof mencionó que "Precios Cuidados" se hizo"con productores y comercializadores, es anual, y abarca 194 productos".

Aunque advirtió que habrá "rondas de intercambio periódicas, para ver que ocurrió, y se espera que tenga un cumplimiento" y que se realizará un "seguimiento en términos de costos".

El funcionario también se pronunció sobre el rol de los usuarios.

En este punto dijo que "hubo una enorme movilización, incluso aplicaciones de celulares para ver 'Precios Cuidados'. Y consideró que "la gente se está involucrando".

El papel del Gobierno

En este escenario, el ministro hizo referencia al rol que el Ejecutivo va a desempeñar en relación con los incrementos de precio: "Al Gobierno le queda el papel de ir ampliando el programa Precios Cuidados".

En este mismo sentido, Kicillof hizo alusión al plan del Gobierno para frenar la inflación y dijo: "En el seguimiento y control del cumplimiento se vieron dos tendencias al respecto: a partir del 6 de enero hubo una mejora sistemática en el cumplimiento medido a través del sistema de inspectores de la Secretaría de Comercio y, en especial, fue muy exitoso que haya involucramiento de la sociedad civil".

El anuncio tuvo lugar en el Palacio de Hacienda un día después del jueves, en que el Ejecutivo dio a conocer el nuevo índice de precios, que arrojaba una inflación en enero del 3,7%.

En esta línea, Kicillof señaló en declaraciones radiales que "enero fue un mes de movimiento de algunos precios desmesurado y el Gobierno está trabajando para que vuelva la racionalidad".

Asimismo hizo referencia a las paritarias, al indicar que "marcan la cancha algunos dirigentes gremiales" que piden aumentos "elevadísimos".

Y agregó que "no hay razones objetivas para cambiar la estrategia de negociación".

¿Qué dice la Ley?

Para sancionar a los supermercados, la Secretaria de Comercio Interior aplica las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial y de Abastecimiento.

La primera contempla penalidades para los comercios si no mantienen las ofertas informadas, publicidad engañosa, o trato injusto e inequitativo al consumidor.

En tanto, la otra norma se aplica si las empresas no cumplen con regulaciones relacionadas con tipificaciones de los productos o sus envases, exhibición de precios e información al consumidor.

La Ley de Defensa del Consumidor estipula que la revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la misma será considerada negativa o restricción injustificada de venta. Esta situación es pasible de las sanciones.

Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Una vez que la autoridad de aplicación verifica la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán sancionados con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de $ 100 a $5.000.000.

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.

e) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Por otro lado, el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Además, queda abierta la posibilidad de reclamar las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

En tanto, la Ley de Lealtad Comercial en su artículo 12 inciso i obliga a los comercios a exhibir o publicitar precios.

En caso de que se constate la infracción, el comercio será sancionado con multas que pueden ir desde los $100 hasta $500.000.

En los casos de reincidencia, así como de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará duplicándose los límites mínimo y máximo. Para situaciones graves podrá imponerse como sanción accesoria el decomiso de la mercadería en infracción.

Se considerarán reincidentes quienes, habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de 3 años.

En ambos casos, la resolución condenatoria podrá ser recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución.

La ley de Abastecimiento faculta al Poder Ejecutivo para obligar a las empresas a que continúen produciendo, así como también a restringir o prohibir las exportaciones de productos, modificar el régimen tributario, intervenir industrias hasta por el plazo de dos años y aplicar un régimen expropiatorio sin limitaciones, entre otras medidas.

Además, habilita a los jueces a ordenar la detención de directores y gerentes para frenar la comisión del delito. En síntesis, se trata de un fuerte régimen represivo que incluye multas y prisión y resulta aplicable no sólo para garantizar el normal abastecimiento de bienes y servicios destinados al consumidor final, sino también de aquellos bienes que sirven de materia prima para la producción de otros o la prestación de determinados servicios.

En este sentido, vale recordar las penas que pueden imponerse:

- Multas de hasta 1 millón de pesos.

- Arresto de hasta 90 días.

- Clausuras del establecimiento.

- Decomiso de mercaderías.

- Inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio.

- Suspensión en el registro de proveedores del Estado.

10 días de plazo

En su discurso pronunciado el viernes, Costa también explicó que, tras la multa, los supermercados cuentan con entre 5 y 10 días para hacer su descargo.

Luego, la Secretaría de Comercio realizará un análisis y evaluará algunas variables, tales como si hubo alerta temprana, si el justificativo es válido o si se trató de una falla del proveedor.

Una vez tenidos en consideración esos aspectos, se decidirá si se aplica o no la sanción.


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