El Gobierno decretó el congelamiento de combustibles y oficializó la quita del IVA a los alimentos básicos

viernes, 16 de agosto de 2019 · 10:17

El Gobierno oficializó hoy, por medio de un DNU, el congelamiento del precio del barril de combustible, al valor previo a las PASO. También hizo oficial la quita del IVA a varios productos de la canasta básica hasta diciembre.

Combustible

Si bien hasta última hora de ayer se especulaba con que la medida se realizaría a través de una resolución, aplicando la Ley de Abastecimiento, el Gobierno estableció hoy la medida en el Boletín Oficial, por medio del decreto 566/2019.

La reciente medida establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos "deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019".

Asimismo, el decreto aclara que se aplicará el tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y "un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)".

En el documento se especifica que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades y "comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas" tampoco podrá superar el vigente establecido el 9 de agosto.

IVA

La Casa Rosada decidió eliminar el impuesto al valor agregado (IVA) a la gran mayoría de los productos de la canasta básica, como por ejemplo pan, leche, aceite de girasol y mezcla, pasta seca, arroz, harinas de trigo, polenta, rebozador y pan rallado, yerba mate, mate cocido, té, conserva de frutas, hortalizas y legumbres, yogures y azúcar.

"La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0% en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado", indica el decreto 567/2019.

Ganancias

Luego de la decisión tomada por el Gobierno, el salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será, por todo este año:

  • Para un trabajador sin ninguna carga de familia ni deducciones por gastos: de $55.376 (bruto) o de $45.962 (neto), en lugar de los $46.146 (bruto) o $38.301 (neto) vigentes hasta ahora.
  • Para un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos: el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos. Pasará de $70.274 (bruto) o $58.327 (neto).
  • Para alguien que solo deduce un hijo, el mínimo a partir del cual tributará, en tanto, será de $49.067 (neto) o $59.117 (bruto).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó la reducción en un 50% en los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las Ganancias en octubre y diciembre del ejercicio 2019, a través de la resolución 4547/2019publicada hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP resolvió en detalle que "los importes de los anticipos del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10%".

20%
Satisfacción
0%
Esperanza
80%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

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