PARIDAD

"¿Quién dijo que los candidatos hombres que integran las listas somos más capaces que las mujeres que quedan afuera?"

: "¿Quién dijo que los candidatos hombres que integran las listas somos más capaces que las mujeres que quedan afuera? Tiene que haber un equilibrio", sostuvo esta mañana el senador Sebastián Galmarini con respecto a la ley de paridad de género en el Estado.
martes, 4 de octubre de 2016 · 09:39
El massismo viene impulsando en la agenda nacional proyectos de reforma política del estado que incluye la paridad de género para la conformación de los diferentes estamentos estatales.

En declaraciones a AM 950 Belgrano, senador bonaerense del Frente Renovador, Sebastián Galmarini aseguró que "es una ley que impulsa la participación igualitaria de mujeres y hombres en las listas de los partidos que se presentan a las elecciones."

En este sentido, explicó: "La idea tiene una cuestión práctica que pretende igualar las condiciones de participación y otra vinculada a modificar los hábitos y patrones de conducta, ya que hay una desigualdad a la hora de integrar los espacios públicos."

"No podemos pedirle a esta ley que sirva para atacar todas las enfermedades", subrayó Galmarini.

En tanto, remarcó: "Esta ley impulsa la igualdad de participación, no tiene nada que ver con las capacidades ni idoneidad de los candidatos."

A su vez, apuntó: "¿Quién dijo que los candidatos hombres que integran las listas somos más capaces que las mujeres que quedan afuera? Tiene que haber un equilibrio."

"Tenemos que mejorar las calidad de nuestros representantes y trabajar en cuáles son los mecanismos por los que uno llega a formar parte de una lista en un partido", concluyó.
 
La ley
 
La Cámara de Diputados bonaerense tiene previsto sancionar esta semana el proyecto de ley de Paridad de Género que modifica la Ley Electoral para establecer un cupo femenino del 50 por ciento en los cargos electivos de cuerpos colegiados en la provincia de Buenos Aires.

La iniciativa, que ya fue aprobada en el Senado, modifica el artículo 32 de la Ley Electoral, que establece que las "listas de candidatos deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y otro cincuenta (50) por ciento del sexo masculino".

Agrega que "este porcentaje será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno".

También establece que el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), "independientemente de su sexo biológico".

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