DIVORCIADOS

¿Existe en Necochea un registro de padres que deben cuota alimentaria?

En el HCD de Necochea la concejal Sandra Antenucci presentó una minuta de comunicación para que la Muni informe si se lleva registrod e los morosos de cuota alimentaria en el distrito.
domingo, 13 de noviembre de 2016 · 10:51

En un plazo de 10 días el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Necochea deberá enviar un informe al HCD dando cuenta del cumplimiento (o no) de la Ley Nº 13.074, que dispone la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La cuestión surgió de una reunión celebrada a fines de octubre pasado entre representantes del bloque de Cambiemos Fe (el proyecto fue presentado en el HCD por la concejal Sandra Antenucci) y del Colegio de Abogados y la Defensoría del Pueblo

En su presentación Antenucci remarcó que el informe del Ejecutivo requiere si se cumplen con las exigencias de la ley, necesarias para "habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias (Industria y Comercio dependiente de la Dirección General de Ingresos Públicos); Concesiones, permisos y/o licitaciones (Dirección de Control de Gestión Concesiones Municipales)

Solicitud de licencia de conducir o su renovación (Licencia de conducir dependiente de Director General de Seguridad Pública)"

 

"Sabemos que el municipio cuenta con las claves de acceso al sistema y se están solicitando en algunos de los trámites. Lo he pedido por escrito para hacérselo llegar a todos los que vinieron con la inquietud y poder avanzar con el tema de la conciencia que se tiene sobre la implementación de la ley desde todos los ámbitos, porque el municipio puede tener las claves de acceso y solicitar estos certificados frente a los trámites pedidos en la ley, pero si desde las partes no se solicita el ingreso frente a la deuda de alimentos como lo dice la ley (5 meses discontínuos) no estarían incorporados los deudores en el registro", explicó la concejal.

Este es el texto presentado: 

VISTO:
La Ley N° 13.074 donde se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y

CONSIDERANDO:

Que esta Ley fue promulgada en el año 2003 y su decreto reglamentario data del 2004;

Que el tema primordial que impulsó su creación fue tomar conocimiento de la gravedad de la situación en el caso de matrimonios divorciados o separados de hecho, de lo que se desprende la obligación alimentaria para el padre o madre no conviviente a favor de los hijos menores;

Que este registro es una herramienta para proteger a quienes, con derecho a reclamar alimentos, no perciben los mismos por el incumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente;

Que involucra a todas las personas que adeudan 3 (tres) cuotas alimentarias seguidas o 5 (cinco) alternadas, llamados Deudores Alimentarios Morosos, siempre que hayan sido fijadas por "decisión judicial";

Que este trámite es gratuito y también tiene la función de expedir certificados de libre deuda, a requerimiento de cualquier persona física o jurídica, pública o privada;

Que el pasado día 26 del corriente, en el marco de una reunión llevada en el Colegio de Magistrados de Necochea, donde representantes de la citada institución, Colegio de Abogados, Asesoría de Menores, Defensoría de Pobres y Ausentes, Defensor del Pueblo, se planteó la inquietud respecto a la exigencia del Certificado de Libre Deuda del Registro de Morosos para determinados tramites. 

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS FE eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

MINUTA DE COMUNICACION

ARTÍCULO 1º: Informe el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, si se implementa en el Distrito de Necochea, las exigencias previstas en el Artículo 5º de la Ley 13.074, que recae sobre la Municipalidad de Necochea para los trámites a saber: 

Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias (Industria y Comercio dependiente de la Dirección General de Ingresos Públicos);

Concesiones, permisos y/o licitaciones (Dirección de Control de Gestión Concesiones Municipales)
Solicitud de licencia de conducir o su renovación (Licencia de conducir dependiente de Director General de Seguridad Pública)

ARTÍCULO 2º: Informe el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, si se implementa en el Distrito de Necochea, las exigencias previstas en el Artículo 6º de la Ley 13.074, que recae sobre la Municipalidad de Necochea para los trámites a saber: 

Proveedores de todos los organismos Municipales o descentralizados (Dirección de Compras y Suministros dependientes de la Secretaría de Hacienda, Cuentas y Presupuesto);

ARTÍCULO 3º: Se otorga un plazo de 10 (diez) días corridos para dar respuesta a la presente.

ARTICULO 4º: De forma.-

 

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