NUEVO DESPECHO

Porno venganza: Ojo con quién te sacás fotos

Los especialistas hablan de un fenómeno en crecimiento. La mayoría de los que llegan a los estudios de abogados con este tipo de planteo, son personas de entre 30 y 40 años y los hay tanto hombres como mujeres.
viernes, 26 de febrero de 2016 · 08:42

NECOCHEA (Cuatro Vientos) - De la mano de Internet y del crecimiento del uso de teléfonos inteligentes aparecen nuevas costumbres. Una de ellas es la de esas parejas de adultos que, de común acuerdo, graban y comparten fotos íntimas. Hasta ahí, el hábito, que se transforma en problema cuando, tras una ruptura, uno de los integrantes decide, generalmente por despecho, difundir las imágenes sin el consentimiento del otro. Tan frecuente se está haciendo este tipo de episodios en los últimos tiempos, que los especialistas ya le pusieron un nombre: le dicen "porno-venganza” y acarrea más de una complicación, ya que existe un vacío legal y las víctimas apenas pueden aspirar a obtener una compensación monetaria. Aún cuando muchas veces vean lesionado su honor y su privacidad.


Los especialistas hablan de un fenómeno en crecimiento. La mayoría de los que llegan a los estudios de abogados con este tipo de planteo, son personas de entre 30 y 40 años y los hay tanto hombres como mujeres.

¿De quién son las fotos tomadas en el marco de una relación íntima? ¿Se debe pedir consentimiento para distribuirlas? ¿Se ve afectado el honor y la privacidad de los involucrados si se comparten? ¿Qué dice la ley al respecto?

Cuando se habla de porno venganza se habla de casos protagoniza dos por mayores de edad y donde las imágenes fueron tomadas con el consentimiento de ambos miembros de la pareja - aunque luego la difusión de las mismas corresponda a la decisión inconsulta de uno de ellos -. Esta acción no se encuentra descripta en el código penal. Pero antes de explicar este fenómeno, conviene diferenciarlo de otros casos diferentes: aquellos en los que aparece un tercero apropiándose y difundiendo las fotos íntimas y los que implican a menores. Para estos dos casos la ley sí prevé sanciones penales.

El nuevo despecho

Los casos de porno venganza que hoy llegan a los estudios de abogados cada vez con más frecuencia comienzan en una acción privada: dos adultos que forman una pareja deciden tomar imágenes que los retrata en situaciones íntimas.

El problema comienza cuando el vínculo se rompe. Entonces, a veces por despecho, a veces por venganza, uno de los dos integrantes de la pareja ya rota decide difundir las imágenes sin el consentimiento de la otra persona.
Así lo indica el abogado especialista en nuevas tecnologías Raúl Martinez Fazzalari, quien agrega que esas imágenes, por lo común se difunden a través de grupos de whatsapp, blogs o listas de correo electrónico. A las redes sociales más populares no suelen llegar, porque éstas no permiten la difusión de imágenes íntimas.

Por lo novedoso del fenómeno, en torno a él se plantean varios interrogantes que se destacan entre las dudas que los protagonistas de estas historias plantean a los especialistas.

¿A quién pertenecen las fotos tomadas en el marco de una relación íntima? ¿Se debe pedir consentimiento para distribuirlas? ¿Se ve afectado el honor y la privacidad de los involucrados si se comparten? ¡Qué dice la ley al respecto?

Todos estos interrogantes se potencian cuando las imágenes son utilizadas en el marco de un venganza, un escrache multimedio o una extorsión protagonizada por uno de los miembros de la pareja que se rompió con el objeto de avergonzar o perjudicar a la otra parte.

Lo primero que deja en claro Martinez Fazzalari es que este tipo de situación no está contemplada en el código penal, por lo tanto, no le corresponde una pena.

Martínez Fazzalari postula que la falta de normativa en ese sentido no tiene que ver sólo con la novedad que entraña el ciberespacio, sino que se vincula con el carácter inasible del bien dañado.

Desde el punto de vista jurídico, explican los especialistas, las acciones que puedan afectar la dignidad de las personas están contempladas en el nuevo código civil y comercial.

En este sentido, el articulo 52 señala que la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.

El artículo 53 establece en relación con el derecho sobre las imágenes que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona de cualquier modo que se haga es necesario contar con su consentimiento.

Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable.

Con todo, existe la posibilidad de analizar el problema desde otra perspectiva, que no es la de tomar o reproducir la imagen sino la que tiene que ver con la distribución.

En este caso se puede ver afectado el honor de la persona que ve distribuida una imagen íntima que la involucra unilateralmente por su ex pareja y sin consultarla ni pedir consentimiento.

Para estos casos corresponderá un daño y perjuicio de tipo civil que puede traducirse en una compensación monetaria, indica Martinez Fazzalari.

Mientras todas estas cuestiones inspiran un número creciente de consultas, en los estudios de abogados especializados en nuevas tecnologías aparece un número creciente de casos en los que la víctima de la difusión de fotos íntimas busca respuestas para proteger su privacidad.

Entre los que consultan hay hombres y mujeres por igual, y los casos son tan numerosos como diversos.

Hasta hay consultas de personas a las que una ex pareja les han difundido fotos íntimas a todos los contactos de una cuenta de correo laboral con todo lo que eso implica”, dice Martínez Fazzalari.




 

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