BANCA ABIERTA

Debate por el aborto pasó por el HCD: "Despenalizar y legalizar el aborto es ampliar la ciudadanía"

jueves, 31 de mayo de 2018 · 11:18

El debate en la Cámara de Diputados del proyecto de legalización del aborto se viene desarrollando hace semanas en la Capital Federal y el martes pasado parte de los argumentos a favor fueron señalados en el inicio de la cuarta sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante.

En representación de la Campaña Nacional por el Aborto Seguro Legal y Gratuito en Necochea, Luciana Crespo y Daniela Sosa hicieron uso de la banca abierta para solicitarle a los concejales que tomen una postura al respecto de este tema a nivel local. El pasado 28 de mayo fue el Día de Acción Global por la Salud de las Mujeres, fecha en la que la Campaña cumplió 13 años de lucha.

Durante la apertura de su alucución Luciana Crespo señaló que, ante la inminente votación de la despenalización del aborto en el Congreso, "expresamos que despenalizar y legalizar el aborto es un imperativo de salud pública, justicia social y derechos humanos".

"Es una obligación del Estado Argentino garantizar el acceso al aborto seguro para avanzar hacia los más altos estándares del derecho internacional", sostuvo y agregó que "despenalizar y legalizar el aborto es ampliar la ciudadanía, extender el estado de derecho". 

"Consideramos que este Honorable Concejo Deliberante debería tomar una postura acorde al momento histórico que estamos viviendo en nuestro país, adhiriendo expresamente al proyecto de Interrupción Voluntaria de Embarazo porque recuerden: ustedes concejales y concejalas han sido elegidas para ejercer políticas públicas y la política pública no es lo que ustedes creen, lo que les conviene o lo que le gusta a los que los presionan de atrás. La política pública es lo que el pueblo necesita", remarcó Crespo. 

A su tiempo, Daniela Sosa hizo un repaso rápido sobre algunos de los argumentos legales de mayor peso dentro de la propuesta despenalizadora.

Luciana Crespo y Daniela Sosa

"El aborto es legal en la Argentina desde 1921, cuando se sanciona en el Código Penal de la Nación (art. 86 inc. 1 y 2) que establece que el aborto no es punible por tres causales: riesgo para la vida o la salud de la persona gestante o si un embarazo fuera producto de una violación", indicó Sosa.

Señaló que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo F.A.L. el 13 de marzo del 2012 "interpretó este artículo de manera amplia, instando al Ministerio de Salud de la Nación, a las provincias y a los órganos jurisdiccionales a remover las barreras que impiden el acceso efectivo a este derecho".

Sosa consideró esa interpretación como "coherente con todo nuestro ordenamiento legal", dado que está basada en diversos organismos internacionales que van desde la ONU a Anmistía Internacional pasando por los múltiples tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional (art. 75 inciso 22)

Recordó además que en Necochea existe jurisprudencia al respecto de este tema. En 2017 el Tribunal Oral Criminal Nº 1 resolvió que las autoridades municipales y la dirección del hospital municipal deberán "tomar las medidas necesarias a fines de garantizar en el ámbito de la salud pública municipal el efectivo ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las vítimas de violencia sexual como el acceso a la práctica del aborto no punible en los términos del artículo 86 del Código Penal, teniendo disponible un servicio con recursos humanos para garantizarlo".

Además del fallo F.A.L., la Corte exhortó al gobierno nacional y a los estado locales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso al aborto no punible. En ese contexto, en julio del 2012 el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aprobó a través de la resolución 3146/12 el protocolo de atención integral de abortos no punibles. 

Activistas acompañando 

"Este protocolo provincial vigente establece en sus fundamentos la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del artículo 86 incisos 1 y 2 del código penal y del fallo F.A.L y establece que la salud debe ser entendida como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones según los parámetros establecidos por la OMS", remarcó Sosa. 

Crespo indicó por su parte que "diferentes leyes consagran el derecho a la salud", señalando, entre otras a la Ley 25673 de Salud Sexual y Responsable; la Ley 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica; y la Ley 25.929 sobre Derechos de la Mujer en relación con el Embarazo y Parto.

"Nosotras ponemos el cuerpo todos los dìas es hora de que ustedes pongan su accionar al servicio de las personas con capacidad de gestar. Que hoy en nuestra ciudad no se garantice este derecho es solo falta de decisión política y esta es una deuda que tienen con nosotras desde hace 100 años", cerró Daniela Sosa  

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