PARQUE MIGUEL LILLO

Este es el texto del decreto para la creación del COPAP

El intendente interino José Luis Vidal, tiene un decreto para crear una comisión especial para realizar un diagnóstico sobre el estado del parque, COPAP. Acá el texto.
martes, 17 de junio de 2014 · 14:38

NECOCHEA (Cuatro Vientos) - Esta mañana la Municipalidad comunicó (vía primicia del periodista Jorge Gómez en FM La Corte) el texto del decreto para la creación de COPAP (Comisión Ad Honorem de Análisis y Planificación de Acciones sobre el Parque Miguel Lillo).

Las intenciones de la Muni tienen que ver con dar una respuesta rápida a los reclamos ciudadanos por el estado del parque, surgidos a raíz de un proyecto de ordenanza momista para crear el EMPAR, un ente autárquico para administrar el parque Miguel Lillo como una sola unidad territorial que generó un fuerte rechazo de vecinos autoconvocados.

Las intenciones de crear la comisión fueron expresadas por la concejal del FPV-PJ, Ana Asa, durante la última sesión ordinaria (la 5ta del año) del Concejo Deliberante.

La nueva comisión no tendrá costo para el municipio  convoca a profesionales y vecinos a colaborar con su propia óptica para emitir su opinión sobre el tema:

SECRETARIA PRIVADA:

VISTO:-

La problemática que plantea la actual situación del Parque Miguel Lillo y la necesidad imperiosa de adoptar determinaciones; y

CONSIDERANDO:-

Que el Parque Miguel Lillo arrastra una crisis reconocida en todos los ámbitos locales, tanto en lo concerniente a su mantenimiento como a su crecimiento, pero que no ha encontrado un cauce de ordenamiento, atención y desarrollo;

Que de su destino inicial de vivero y parque forestal dunícola de naturaleza pública, ha pasado a constituir una reserva forestal con usos más diversificados, lo cual conlleva la necesidad de realizar un diagnóstico de situación actualizado;

Que como bien se ha definido, el Parque Miguel Lillo constituye un conjunto ambiental y de gestión, con características que lo diferencia, de otros similares, por ubicación, por sus usos, por los riesgos que ofrece, por su afinidad con el comportamiento social, y porque reclama, entre otras cosas, una atención permanente tanto en su faz de espacio de recreación y esparcimiento, como en lo relativo al manejo técnico;

Que el Parque Miguel Lillo constituye uno de los íconos turísticos, culturales, ambientales y sociales de Necochea;

Que se impone realizar un pormenorizado análisis y posterior diagnóstico, a fin de trazar inmediatamente una adecuada planificación de acciones que indiquen el camino a seguir, en la intervención de un recurso esencial para la ciudad;

Que la temática relativa a la situación del Parque Miguel Lillo es uno de los asuntos que provoca una fuerte sensibilidad social en el Distrito y por lo tanto deben ser escuchadas todas aquellas voces interesadas en el tema, a través de los cauces institucionales correspondientes;

Que es menester llevar a cabo una amplia convocatoria comunitaria para abordar el tratamiento de la problemática y futuro del Parque Miguel Lillo, de modo que la participación abierta de todos los sectores permita encontrar el mayor consenso posible a la hora de tomar determinaciones;

Que las políticas a implementar para la planificación, conservación, crecimiento y desarrollo del Parque Miguel Lillo deben tener continuidad en el tiempo;

POR TODO ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES, EXPIDE EL SIGUIENTE

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Ad Honorem de Análisis y Planificación de Acciones sobre el Parque Miguel Lillo (COPAP).

ARTÍCULO 2º: La COPAP estará integrada por un representante del Intendente Municipal que hará las veces de secretario ejecutivo; un representante de las áreas municipales de Planeamiento y Medio Ambiente, Obras Públicas, Legal y Técnica, ENTUR, Cultura y Deportes.-

ARTÍCULO 3º: Invitase a formar parte de la COPAP a cada uno de los bloques políticos que integran el Concejo Deliberante con la designación de un representante por cada uno de ellos y al Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, a la Asociación Amigos del Parque Miguel Lillo, y a la Asociación para la Conservación del Parque Miguel Lillo, con un representante por institución.

ARTICULO 4º: La COPAP deberá convocar a Audiencias Públicas, a fin de escuchar a los vecinos e instituciones interesadas en emitir opinión sobre el tema.

ARTICULO 5º: La COPAP tendrá 90 días para realizar un informe de diagnóstico sobre la situación actual del Parque Miguel Lillo y, una vez terminado, otros 90 días para presentar las líneas directrices de las acciones recomendadas para implementar.

Ambos informes serán elevados al Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá ponerlos a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, tras lo cual deberán ponerse en marcha las acciones contempladas en el trabajo de la Comisión.

ARTICULO 6º:Regístrese, Comuníquese, cumplido vuelva.-

 

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