RECURSO

El amparo por las tarifas de gas se tratará en el HCD

El concejal massista, Facundo López elevará en la 8va sesión del HCD un proyecto para que el cuerpo legislativo acompañe su pedido de amparo por los aumentos de tarifas de gas en el distrito.
jueves, 14 de agosto de 2014 · 19:06

NECOCHEA (Cuatro Vientos) - Ya lo había adelantado a Cuatro Vientos el concejal Facundo López: el FR presentará sobre tablas de la 8va sesión del Honorable Concejo Deliberante un proyecto de resolución para que el cuerpo se exprese en favor del recurso de amparo colectivo que presentó el massista para detener el aumento de hasta el 500% de las tarifas de gas en Necochea.

"Consideramos que es importante que el cuerpo entero, en su carácter de representante directo del pueblo de Necochea preste su adhesión al amparo en defensa de los intereses y la salud de todos los habitantes del distrito”, indicó López a través de un comunicado de prensa enviado a los medios.

La iniciativa sigue el ejemplo de casos que se multiplican por todo el país. "El concejo deliberante de Balcarce, en su conjunto, presentó un amparo con idéntica finalidad al realizado por nuestro equipo este miércoles; y en Mar del Plata ocurrió lo mismo con la Liga de Amas de Casa, apoyada por la ONG Manos que Ayudan, Acuba y el Frente Renovador Necochea”, destacó el legislador.

El referente de Sergio Massa en nuestra ciudad busca que el cuerpo brinde su apoyo  "para que todos los votantes del distrito y su familia se vean representados y defendidos por el concejo en un problema tan grave como el que estamos teniendo”.

Por su parte, el Dr. Diego López Rodríguez, integrante del equipo de abogados del Frente Renovador, indicó que "esperamos tener pronto una resolución del amparo que presentamos, ya que consideramos que los vecinos necesitan una respuesta inmediata para sus problemas, hay mucha gente que no puede pagarlo y tanto el Estado como la prestataria están atentando contra la salud de todos ellos”.

En Necochea, como en buena parte del país, los reclamos por los aumentos de hasta el 500% en las tarifas de gas ha generado masivos reclamos de los vecinos y de gente que no está en condiciones de enfrentar el nuevo cuadro tarifario. (ver nota relacionada).

El trámite para eximirse de los aumentos tiene una serie de parámetros que tanto el Frente Renovador como la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) están facilitando a los vecinos que se vean imposibilitados de pagar. 

Por lo pronto, el pedido de amparo está en curso y se espera que en los próximos días se conozca una decisión de la Justicia.

Esta es la letra del proyecto:

VISTO:
Los efectos perjudiciales para los ciudadanos del Distrito de Necochea producidos por las resoluciones 2847/2014 y 226/2014 emitidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y la Secretaría de Energía de la Nación respectivamente, que justificaron la interposición de la acción de amparo prevista por el art. 43 de la Constitución Nacional, actuación judicial que hoy ha sido caratulada "LOPEZ, FACUNDO MANUEL Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986”, Expediente Nº 14.562/2014 que tramita por ante el Juzgado Federal de Necochea; y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones referidas fueron dictadas en el marco de actuación de la ley 25.561 que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional facultades para el reordenamiento de los diferentes sistemas implicados.-
Que por artículo 13, dicha ley autorizó al Poder Ejecutivo a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica.-
 Que posteriormente, y en virtud de la referida delegación de facultades, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 181/2014, en el cual se instruía a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la elaboración de un esquema de normalización del precio del gas natural en su punto de ingreso.-
 Que de esta manera, el Ministerio de Planificación decidió acordar con los productores de gas un aumento en el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema.-
 Que mediante el decreto 181/2014 también se instruyó al ENARGAS dictar los actos administrativos necesarios para cumplir con el mencionado decreto.-
 Que en uso de las facultades otorgadas, y en el marco de lo que se denominó  "Esquema de Readecuación de Subsidios” anunciados por el Gobierno Nacional el 27 de marzo de 2014, el Ente Nacional Regulador del Gas emitió el 4 de abril pasado la resolución 2847/2014, que aprobó, con vigencia retroactiva, los cuadros tarifarios que obran como anexo I con vigencia a partir del 1 de abril de 2014; con vigencia a partir del 1 de junio los cuadros tarifarios que obran como anexo II; y con vigencia a partir del 1 de agosto los cuadros tarifarios que obran como anexo III, todo ello en concordancia con el dictado por parte de la Secretaría de Energía de la Nación de la resolución 226/2014 que impone el esquema de racionalización de uso del gas natural.-
 Que de este modo, las resoluciones citadas disponen aumentos escalonados según el consumo de gas en comparación con el mismo bimestre del año pasado, distinguiendo el consumo de la siguiente manera:
* los que ahorren más del 20 % respecto del mismo bimestre del año anterior, no sufrirán suba alguna.-
* los que ahorren entre un 5% a un 20 % del mismo bimestre del año anterior, recibirán un incremento considerable.-
* los que ahorren menos de un 5% recibirán la totalidad del aumento.-
Que por ello, el tándem normativo implica una quita de subsidios al gas natural, pomposamente denominado readecuación, y un esquema de aumento escalonado de tarifas a los usuarios residenciales en abril, junio y agosto, que incluye una suba del valor del metro cúbico de hasta cinco veces del que se pagaba el año anterior.-
Que sin perjuicio de las medidas tomadas en pos de mitigar el aumento de la tarifa por consumo de metro cúbico de gas, la realidad indica que la readecuación ha generado inestimables perjuicios a los usuarios y familiares del servicio de gas natural de redes.-
Que debemos recordar que el suministro del gas a los consumidores finales del recurso natural constituye un servicio público como cualquiera de los pertenecientes a la categoría de esenciales (agua, electricidad y gas), los cuales obtienen un papel insustituible en el desarrollo vital, económico y social de la población.-
Que además, los servicios públicos de suministro de calidad son una condición sine qua non para la erradicación efectiva de la pobreza.-
Que partiendo de ese punto, los gobiernos son responsables en último término de asegurar el acceso fiable y universal a tales servicios, atento que los mismos no pueden ser considerados como un sistema de total recupero de la inversión realizada, ello porque - tanto como la salud, la educación y la protección de las personas entre otros- se abstraen de cualquier resultado económico, debiendo ser satisfechos en el momento indicado, sea este oportuno o no en términos fiscales, bajo consecuencia de producir gravísimos e irreversibles daños a la población asistida.-
Que en este entendimiento, se advierte que los servicios públicos desde su nacimiento contemplan en forma al usuario como la parte más débil, naciendo la actividad regulada para su protección y desarrollo.-
Que sin perjuicio que la finalidad de la creación de los servicios públicos resulta la protección del más débil, la teoría francesa a partir de su creación, define el rol del Estado, legitimándolo a intervenir  para organizar, administrar y proteger los intereses colectivos. Es decir que a través del nacimiento del servicio público se fue delineando el concepto de administración, entendiendo que la misma es la función esencial del Estado para el cumplimiento de sus fines.-
Que el servicio público se transformó en nuestro país en una técnica inadecuada para comprender la cantidad de relaciones de subordinación estructural que se presentan espontáneamente en la realidad y que deben protegerse de manera especial, y esa diferencia es la que ha provocado la aparición e incorporación a nuestro sistema jurídico del denominado derecho del consumo, otro ámbito de regulación de las relaciones entre particulares, también ajeno al derecho común (art. 75 inc. 22 CN) que protege relaciones de subordinación estructural previsto tanto en el estatuto general que configura la ley nacional 24.240.-
Que como consecuencia de este marco descrito, el derecho de consumidores y usuarios cobra relevancia en materia de servicios públicos -su implementación surge como una forma de atemperar las características autoritarias del sistema administrativo.-
Que  las resoluciones cuya inconstitucionalidad se solicitó en la acción de amparo impetrada parecen ir en contra de estos postulados, confrontando en forma directa con el art. 42 de la CN, los art. 4, 8 bis, 26 y 65 de la Ley de Defensa del Consumidor respecto al deber de brindar información adecuada y trato digno, violentando también el principio de igualdad y equidad previsto en el art. 16 de la CN.-
Que asimismo, cabe advertir que prima facie las resoluciones referidas violentan la misma ley 25.561 que les dio origen, por cuanto esta última tiende a la reactivación de la economía, la mejora en el nivel de empleo y distribución de ingresos, y a la instauración de una política energética y tarifaria con sentido social, protegiendo principalmente a los sectores con menores ingresos, quienes ahora resultan los mayores perjudicados de este nuevo sistema.-
Que mas allá de los defecto formales en el dictado de las resoluciones implicadas (omisión de la audiencia pública correspondiente), de cuya gravedad deberá determinar la justicia para estimar su constitucionalidad, el altísimo incremento que registran las tarifas de gas hace que las mismas dejen de ser justas y razonables, violentando las disposiciones de la ley 25.561, que en su art. 13 establece la defensa del usuario de servicios públicos.-
Que la razonabilidad y la justicia que se encuentra en juego, las que ya por si solas merecen la tutela judicial correspondiente, deberán ser salvaguardadas, porque lo contrario implicaría convalidar una desproporción exponencial en el aumento de la tarifa de gas, con importes que se disparan hacia suma inalcanzables para el común de la población, contradiciendo todos y cada uno de los preceptos de protección del consumidor adquiridos con mucho esfuerzo por el ciudadano de a pie en los últimos años.-
Que particularmente, en los últimos días ha tomado estado público la situación de las innumerables cantidades de usuarios afectados por el aumento de las tarifas, lo que derivó en infinidad de consultas y reclamos, tanto en nuestro distrito como en el resto del país.-
Que las manifestaciones de los ciudadanos de este distrito específicamente no conllevan motivaciones egoístas, sino que tienen basamento en la desesperación ante la imposibilidad  abonar la factura en plazo, con el riesgo de corte del suministro.-
Que tales situaciones provocan el miedo y desamparo en la población, ya que la salud e integridad física de sus familias se encuentran en juego como consecuencia de los efectos de las resoluciones 226/2014 y 2847/2014.-
Que las inclemencias del tiempo azotan nuestro distrito con crudeza, producto de nuestra cercanía al mar atlántico y situados hacia el sur de nuestro país, condiciones que implican bajas temperaturas durante la mayor parte del año, lo que obliga a los clientes residenciales a un incremento en el consumo de metros cúbicos de gas desde el mes de abril hasta septiembre, que ahora, con el nuevo cuadro tarifario redundará en un aumento repentino en los valores de facturación que recrudecen la situación económica familiar y, también, en la calidad de vida de los usuarios quienes se verán obligados a disminuir el consumo ante la imposibilidad de pago o pueden tener que soportar el corte del servicio por falta de abono.-
Que todo ello se produce en el efímero lapso de duración del invierno, y lo que es peor aún, circunstancias que se verán agravadas a partir del aumento programado para comienzos del mes de agosto del corriente año.-
Que el corte del suministro no es una mera hipótesis conjetural porque el no pago de la factura dentro del plazo establecido es una de las causales de interrupción del servicio previsto por el Reglamento de Servicio, en el Anexo B - Subanexo II - Art. 11 - Punto iii), sancionado por el decreto 2255/92.-
Que la interrupción del servicio de gas, que es uno de los perjuicios producidos por las resoluciones 226/2014 y 2847/2014, pone en serio riesgo la salud y la vida de los sectores más desfavorecidos del distrito, entendiendo la gran cantidad de hogares de precaria estructura existente en nuestra región, cuyos residentes deberán resistir el frío sin mayores esperanzas que aguantar hasta la llegada de la primavera, cual si estuviéramos transitando la edad media.-
Que es por ese motivo que, habiendo sido expresamente prevista por el constituyente de 1994, la acción de amparo se erige como la única figura procesal cuya resolución expedita evitará tornar ilusorio el accionar de la justicia, intervención que se requirió en forma urgente, en salvaguarda de la integridad de los ciudadanos de este distrito.-
Que teniendo en miras dicha finalidad, en la demanda que dio inicio a la acción de amparo se solicitó medida cautelar a los efectos de que el juez interviniente  ordene a Camuzzi Gas Pampeana SA la suspensión de la entrada en vigencia de las resoluciones Nº 226/2014 y 2847/2014 hasta tanto se resuelva en forma definitiva la cuestión de fondo objeto de estos autos.-
Que asimismo, también se solicitó ordenar a Camuzzi Gas Pampeana S.A. abstenerse de efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes a los aumentos que surgen de los cuadros tarifarios de las resoluciones mencionadas y a sus accesorios en cada periodo.-
Que en caso del no otorgamiento de la medida cautelar, los perjuicios a la ciudadanía continuarían produciéndose hasta el momento en que la justicia se expida en forma definitiva, lo cual podría llegar a durar años, atento que si la sentencia es favorable para el accionante y la clase representada, los perjuicios daños sufridos por la población durante la tramitación del proceso se tornarían irreparables.-
 Que la gravedad de la situación, y los evidentes vicios de forma en el dictado de las resoluciones en crisis otorgan grandes chances a una futura sentencia favorable al accionante y a la clase representada, con lo cual resulta a todas luces conveniente evitar la continuación de las consecuencias desfavorables del aumento de las tarifas de gas.-
Que por tales consideraciones, necesitan y requieren en forma imperiosa los habitantes de Necochea contar con la participación necesaria de este Concejo Deliberante, para que, como máximo representante del pueblo, alce su voz y requiera de la justicia expedita intervención.-
Que en esta oportunidad, y sin perjuicio de haber sido interpuesta la acción en particular por un partido político determinado, la importancia de los derechos vulnerados y la gravedad de la situación de nuestro representados, exige que cada uno de los ediles participantes dejen de lado las diferencias políticas, y hagan causa común en protección de aquellos que nos confiaron su honorable representación.-
Que vale recordar que en el año 2009 fue la mismísima Munipalidad de Necochea, la que promoviera acción de amparo por los cargos inconstitucionales incorporados a las facturas de servicio de gas, con resultados  favorables para el universo de consumidores.-
Asimismo, vale tomar el ejemplo del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Balcarce, que interpuso acción de amparo, actuando en su carácter de órgano colegiado y en representación de todos los usuarios de ese distrito.-
Por tal motivo, resulta necesario apoyar la solicitud de intervención de la justicia para someter a su jurisdicción la resolución de la cuestión de la constitucionalidad de la resoluciones 226/2014 y 2847/2014, salvaguardando de este modo la división de poderes y el respeto de las garantías constitucionales.-
Es por lo expuesto anteriormente que BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE RENOVADOR eleva para su consideración el siguiente proyecto de:  
DECRETO
ARTICULO 1º.-  Expresar la adhesión y apoyo de este Honorable Concejo Deliberante a la acción de amparo tramitada por ante el Juzgado Federal de Necochea, bajo el número de expediente Nº 14.562/2014.-
ARTICULO 2º.- Manifestar la conveniencia y necesidad de hacer lugar a la medida cautelar requerida en dicho expediente, hasta tanto la justicia, en legitimo ejercicio de su jurisdicción, se expida en forma definitiva sobre la constitucionalidad de las resoluciones 226/2014 y 2847/2014.-
ARTICULO 3º.- Hacer llegar en forma inmediata, por ante la Secretaria de este cuerpo, el contenido de la presente resolución al Señor Juez titular del Juzgado Federal de Necochea.-
ARTICULO 4º.- Invitese al Departamento Ejecutivo a adherir al presente decreto.
ARTICULO 4º.- De forma.-
 

 

 


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