SE INICIARON LOS TRABAJOS

Texto: El decreto que impone la cancha de hockey en el parque

El texto del decreto del interino Vidal para imponer la cancha de hockey en el parque incluye resoluciones de los secretarios Sandra Retamales y Carlos Samprón, ambos investigados en la justicia por el robo de arena.
viernes, 16 de octubre de 2015 · 11:47

NECOCHEA (Cuatro Vientos) - El intendente interino, José Luis Vidal, firmó el decreto 2131/15 fechado este martes 13 de octubre de 2015 y dispuso el inicio de los trabajos para emparejar el terreno en el predio del parque Miguel Lillo, que finalmente comenzaron con máquinas topadoras esta mañana (16-10).

El decreto incluye resoluciones de la Secretaría de Planeamiento a cargo de Sandra Retamales y de la Secretaría de Obras Públicas a cargo de Carlos Samprón, funcionarios que están siendo investigados en la justicia por la extracción irregular de arena y tosca en la costa durante buena parte de este año.

A pesar de la oposición de los vecinos, que consiguieron detener los trabajos en el pasado, los trabajos finalmente comenzaron dispuestos por el Departamento Ejecutivo a través de un decreto. este es el texto que incluye numerosos considerandos en varias fojas: 

VISTO:
La sanción de la Ordenanza 8609/15, promulgada con fecha 2 de octubre de 2015 por el Decreto Nº 2085/15, mediante la cual se procedió a la aceptación de la donación de una cancha de hockey de césped sintético, efectuada por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista C.A.H.S.C.P.-

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 23/30 obra adunado estudio de suelo realizado, por el ingeniero Adolfo Gustavo Pardal, con relación al predio (lote mar 3) remanente de la parcela designada como XII, parcela 1343 –según plano 76-23-97- sito en Av. 10 entre calle 121 y calle 123 de la ciudad de Necochea

Que, a fs. 72/73, obra adunado informe de la Dirección de Deportes y Recreación, del cual surge que la instalación de una cancha de hockey de césped sintético, representara para la Escuela Municipal de hockey sobre cesped, un notable salto de calidad deportiva, como así también para los más de 15 clubes que en la actualidad desarrollan la actividad en la ciudad y la zona. Agregando que, "Esta disciplina deportiva carece, en Necochea, de un espacio apto para la práctica del Hockey sobre césped tal cual se lo hace en la actualidad (sobre superficie sintética), lo que amplia día a día la brecha entre los equipos que practican sobre esta superficie desde hace años y los otros que continúan haciéndolo sobre césped natural. En poco tiempo, Necochea quedara definitivamente relegada en cualquier tipo de competencia y estará expuesta a la posible desaparición total de la actividad competitiva, que desencadenara como consecuencia directa el abandono de la práctica del deporte de un alto porcentaje de jugadoras”.-

Asimismo, informa la Dirección de Deportes y Recreación que "Actualmente la actividad reúne, entre las categorías formativas, inferiores y planteles superiores a más de 1000 jugadoras en la ciudad y el distrito.

Mientras que hace dos décadas, Necochea estaba a la vanguardia de las posiciones en cualquier liga regional; hoy, ciudades con pocos habitantes como Torquinst o Monte Hermoso han surgido rápidamente y se han posicionado entre los primeros puestos de sus regiones gracias a la inversión realizada del campo sintético.

Inclusive, la falta de practica en este tipo de superficie, provocara en el corto plazo inconvenientes en la participación en la liga Marplatense de un equipo de nuestra ciudad que participa en ella hace 20 años, porque la tendencia es a jugar en césped sintético en todas las divisiones….”;

Que, a su vez la Dirección de Deportes y Recreación indica a fs. 73, que "La mencionada cancha le permitirá al municipio organizar eventos de gran magnitud, clínicas, cursos, reafirmando y a la vez fomentando el deporte, como también la actividad turística. También podrá Necochea organizar torneos regionales, como el que un equipo local está jugando en la A.A.M.H. y participando con su primera división del Torneo regional B, organizado por la Confederación Argentina de Hockey.”;

Que, sin perjuicio de los eventuales convenios que pudieran celebrarse con asociaciones y clubes vinculados a la práctica del deporte de Hockey sobre césped, corresponde a través de la Escuela Municipal de Hockey sobre césped fomentar el desarrollo de dicha actividad deportiva;

Que, en tales términos, este Departamento Ejecutivo considera: la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral de las personas, en tanto transmisor de valores, y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población; y la utilización del deporte como factor de la salud física, de la inclusión social, del desarrollo de la población, pues resulta incuestionable, los aportes que la práctica del deporte ofrece a la sociedad: contribuyendo al cuidado y preservación de la salud, al fomento de la tolerancia y el respeto de los derechos humanos, la ocupación del tiempo libre, e impulsa una vida activa en contra del sedentarismo;

Que, corresponde que la Escuela Municipal de Hockey sobre césped posea y utilice instalaciones deportivas adecuadas, asegurando el desarrollo de la actividad que permita la correcta práctica del deporte y de esta forma fomentar la intervención de deportistas en competiciones regionales y nacionales, como así también estimulando a deportista aficionados del Hockey;

Que, bien se sabe que, el deporte y la actividad física, por su potencialidad educativa y mediática, constituyen un motor de cambio social y contribuyen desde hace tiempo a promover la igualdad;

Que, en efecto el Hockey en tanto actividad cultural, como así también el resto de los deportes, resultan ser un vigoroso nexo mejorador de las relaciones solidarias entabladas por los seres humanos, en tal sentido abundan las muestras de esa positiva derivación de las actividades deportivas que, en forma progresiva, contribuyen al ideal de construir estructuras sociales más sólidas, justas y equitativas;

Que, lo afirmado en el párrafo precedente fue sintetizado y explicado por mentes lúcidas, tales como la del ex presidente sudafricano Nelson Mandela cuando expresó: "El deporte tiene el poder de cambiar al mundo porque pocas cosas pueden unir a las personas como lo hace el deporte”;

Que, en la actualidad en el distrito de Necochea la práctica del deporte de Hockey sobre césped, posee participación y representación mayoritariamente femenina, correspondiendo incluir la perspectiva de género en las políticas de gestión de la actividad física y el deporte para garantizar la plena igualdad de acceso y participación, alentando el deporte femenino en su conjunto y los programas que potencien la práctica deportiva de las mujeres;

Que, por la activa participación femenina desde los inicios de la práctica del hockey en nuestro país, el hockey se trata de uno de los deportes que más impulsaron el ingreso de las mujeres al deporte en la Argentina;

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 961/06, el Departamento Ejecutivo con el nombramiento de la Prof. Liliana Beatriz Pinchinatti, crea la Escuela Municipal de Hockey sobre Césped, la cual a partir del dictado de dicho acto paso a integrar el listado de servicios deportivos recreativos de carácter gratuito que ofrece a la comunidad la Dirección de Deportes y Recreación;

Que, por otra parte, corresponde señalar que la provisión de una cancha de hockey de césped sintético, modelo Master Grass P600, se encuentra condicionada en el marco del convenio celebrado a fs. 68/70, a que "Si el BENEFICIARIO no termina ni se compromete a cumplir con el aporte descripto y/o finalizar la obra civil antes del 31 de octubre de 2015 y tener la base lista para instalar la cancha, el presente contrato quedara rescindido o resuelvo y extinguido de pleno derecho, sin derecho a que el beneficiario ni la empresa puedan formular reclamo alguno entre si, ni a LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE CESPED Y PISTA C.A.H.S.C.P. La rescision o resolucion de pleno derecho operara de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni judicial.-”.-

Que, a fs. 124/125, obra adunado informe de la Direccion del Parque Miguel Lillo – Espacios Públicos, surgiendo del mismo inventario de especies vegetales implantadas en el predio donde se emplazaria la cancha de hockey de cesped sintetico, determinando que solo dos arboles resultan de imposible transplante. Asimismo indica plan de forestacion en caso de instalarse la referida cancha en el mencionado lugar;

Que, con referencia al parrafo precedente, en los considerando de la Resolucion Nº 2008/15, la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, deja expresa constancia que: "Que, con respecto al informe obrante a fs. 124/125 realizado por la Dirección de Espacios Públicos, con relacion a que solo dos ejemplares de eucalipto resultan de imposible transplante, quien suscribe la presente resolucion, se apersono en el lugar a efectos de proceder a constatar el remplanteo de la ubicación de la Cancha de Hockey en el sito donde se emplazaria la misma, es decir a los fines de trasladar el proyecto (plano) contenido en soporte papel al espacio fisico propiamente dicho. En tal sentido realizadas las tareas de medición correspondientes en el lugar, se pudo determinar que a los fines de materializar el proyecto en estudio no resulta necesaria la extracción de los dos eucaliptos que se encuentran en el predio”, agregando que "…en tal sentido para la realización de proyecto de mención, solo se deberá proceder al transplante de las especies inventariadas a fs. 124 con excepción de los 2 eucaliptos ya mencionados, los cuales permanecerán en el predio en cuestión”;

Que, a fs. 127/136, obra adunado "informe de impacto ambiental y Planes de mitigación” realizado por la Dirección de Medio Ambiente;

Que, a fs. 138/143 la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente dicta la Resolución Nº 2008/15, mediante la cual procede a "Declarar AMBIENTALMENTE APTO el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Necochea, para el emplazamiento de una cancha de hockey de césped sintético en el predio remanente de la parcela designada como lote mar 3, XII, parcela 1343 –según plano 76-23-97- sito en Av. 10 entre calle 121 y calle 123 de Necochea…” (Cfr. art. 1 Res. Nº 2008/15);

Que, este Departamento Ejecutivo ratifica la resolución Nº 2008/15 dictada por la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente a fs. 138/143;

Que a fs. 145/146 tomo intervención la Subsecretaria de Legal y Técnica indicando que "…la competencia del Departamento Ejecutivo para determinar, por si, el emplazamiento de la Cancha de Hockey de césped sintético en el "Parque Miguel Lillo” (predio de dominio publico)…resulta ser un acto típico de administración y a su vez de ejecución de una Ordenanza y en tal sentido resulta ser una atribución propia de dicho Departamento (Cfr. Arts. 107 y 108 L.O.M.).-”;

Asimismo hace saber la Subsecretaria de Legal y Técnica que "Según lo dispone el Decreto Ley 6769/58, "Ley Orgánica de las Municipalidades”, corresponde al departamento deliberativo la sanción de ordenanzas en uso del poder municipal de reglamentación de derechos, ello en coordinación con las respectivas competencias nacionales y provinciales (Cfr. arts. 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto Ley 6769/58), las que son consideradas leyes en sentido formal y material (art. 77 del Decreto -Ley 6769/58); el departamento ejecutivo, en cambio, tiene a su cargo la administración general y la reglamentación y ejecución de las ordenanzas (arts. 107, 108 y 162 del Decreto Ley 6769/58).”, agregando que "…de acuerdo a lo normado por el Decreto Ley 6769/58, dicha norma otorga competencia al Departamento Deliberativo para "reglamentar”, es decir emitir ordenanzas, correspondiendo al Departamento Ejecutivo lo atinente a la "ejecución” o aplicación de las reglamentaciones que dicte el Honorable Concejo Deliberante (cfr. arts. 107 y 108 LOM).-

Que, en este orden de ideas afirma dicha area legal "Que en ejercicio de la potestad legislativa el Honorable Concejo Deliberante, con el fin de asegurar el bienestar general, priorizando la calidad de vida de los habitantes del Distrito, sanciono la Ordenanza 2005/81, la cual fuera convalidada por la correspondiente autoridad Provincial en los términos de lo dispuesto por el Decreto Ley 8912/77.”, agregando que "la ordenanza 2005/81 (zonificacion según usos) establece en lo pertinente los usos autorizados en el "Parque Miguel Lillo”, encontrándose el proyecto a realizarse en el predio en cuestión dentro de los usos permitidos por dicha ordenanza conforme lo indicado por la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente”, considerando la Subsecretaria de Legal y Tecnica, en los terminos de lo normado por el articulo 57 de la Ordenanza 267/80 que puede dictarse el actos administrativo final que contenga el emplazamiento de la cancha de hockey sobre cesped en el predio designado a tales fines;

Que, el legislador al tiempo de sancionar la Ordenanza 2005/81 –de zonificacion de Usos- estableció en el visto de la citada norma legal "La necesidad de continuar con el proceso de Planeamiento determinado por el artículo 75° de la Ley 8912…” agregando, en los considerando de dicha ordenanza, "Que la consecución de este objetivo solo podrá concretarse mediante la instrumentación de un cuerpo normativo legal que sirva como elemento de control, regulación y ordenamiento del espacio territorial y urbano”;

Que, por ultimo no resulta ocioso destacar, conforme fuera sostenido en la Resolución Nº 2008/15, que el predio donde se emplazaría la cancha de hockey de césped sintético es de dominio municipal, resultando el uso deportivo admitido en la zona "Franja verde – Parque Miguel Lillo” de acuerdo a la normativa de zonificación vigente, la cual además remite al Estudio Particularizado del Parque realizado por la Dirección de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras Publicas que establece como criterios de uso del Parque Miguel Lillo los siguientes:

Preservar la integridad del dominio fiscal poniéndolo al servicio del total de la comunidad de Necochea.
Conceder primerísima prioridad al uso recreativo – deportivo general o colectivo de los espacios a crear.
Ocupación del suelo en áreas no arboladas o raleadas.

Que, sin perjuicio de lo informado a fs. 12 vta. por la Direccion de Espacios Públicos, en cuanto sostiene que "…en el año 2005 se comenzaron las tareas relativas a la reforestación del sitio…”, vale destacar confrontando el informe de fs. 124/125 realizado también por dicha Dirección y las fotos satelitales obrantes en estos actuados, que habiendo trascurrido 10 años aproximados a la fecha del inicio de dicha forestación, la misma ha fracasado, permaneciendo el área donde se pretende implantar la cancha de hockey de césped sintético, en la actualidad raleada, con gran cantidad de tocones que dificultan el acceso para el pertinente mantenimiento del sector, todo lo cual ocasiona un impedimento de uso y goce por parte de la comunidad con respecto del espacio publico;

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE NECOCHEA en uso de sus legítimas atribuciones, expide el siguiente

D E C R E T O

Artículo 1°: Emplazase la cancha de hockey de césped sintético, cuya donación fuera aceptada mediante Ordenanza Nº 8609/15, en el predio remanente de la parcela designada como lote mar 3, XII, parcela 1343 –según plano 76-23-97- sito en Av. 10 entre calle 121 y calle 123 de Necochea, conforme lo expuesto en los considerando del presente decreto y de acuerdo al plano obrante a fs. 121.-

Artículo 2°: Procédase a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la realización de las obras necesarias para el emplazamiento de la cancha de hockey de césped sintético conforme convenio celebrado a fs. 68/70 y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo que antecede.-

Artículo 3°: Ratifiquese en todos sus terminos la Resolucion Nº 2008/15, dictada por la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente.-

Artículo 4°: Procédase a dar cumplimiento a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a los requerimientos sugeridos por la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente en el articulo 2º de la Resolución Nº 2008/15.-

Artículo 5°: Establézcase que finalizado el emplazamiento de la cancha de hockey de césped sintético, en la misma funcionara y será utilizada por la Escuela Municipal de Hockey sobre Césped.-
Artículo 6°: Regístrese, dese al Registro Oficial de Decretos y Resoluciones, publíquese, notifíquese a las Secretarías y Subsecretarias y a la Dirección de Medio Ambiente y Dirección de Deportes y Recreación, cumplido, VUELVA.-

Por otra parte, la resolución del área de Medio Ambiente puntualiza lo siguiente:

VISTO:

La intervencion requerida a fs. 122 por la Secretaria de obras y Servicios Publicos con respecto al emplazamiento de una cancha de hockey de cesped sintetico en un sector del Parque Miguel Lillo, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la sanción de la Ordenanza 8609/15, la cual fuera promulgada con fecha 2 de octubre de 2015 por el Decreto Nº 2085/15, se procedió a la aceptación de la donación de una cancha de hockey, efectuada por la Confederacion Argentina de Hockey sobre Césped y Pista C.A.H.S.C.P;

Que, a efectos de la instalación de la mentada cancha de hockey con una superficie (campo de Juego superficie de 5.475 m2) de longitud de 91. 40 mts., ancho 55 mts. y un sector perimetral de 1,50 mtros. en ambos laterales y ambos fondos, en el predio (lote mar 3) remanente de la parcela designada como XII, parcela 1343 –según plano 76-23-97- sito en Av. 10 entre calle 121 y calle 123 de la ciudad de Necochea, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, requiere la intervención de esta Secretaria a los fines de determinar la pertinencia de la realizacion de un estudio del impacto ambiental en los terminos de lo normado por la ley 11.723, con respecto al emplazamiento de referida cancha de hockey en el indicado lugar;

Que, frente a ello, corresponde señalar que en el Anexo II de la Ley N°11.723, en su punto II, se detallan los proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal;

Que, en tal sentido, establece el referido anexo en el punto II, apartado 2) que, "…serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental municipal, los siguientes proyectos:…b. emplazamiento de centros turísticos, deportivos…”.-

Que, tampoco el proyecto bajo analisis encuadra en el punto I del Anexo II de la Ley N°11.723, en el cual se detallan los proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial;

Que, cabe destacar que la instalación de la cancha de hockey no quedaría alcanzada por el concepto de "centro deportivo”, establecido en el apartado 2) del punto II del Anexo II de la Ley N°11.723, dado que carece el proyecto en análisis de toda complejidad y envergadura en infraestructura, tratándose de un mero predio destinado específicamente a la práctica de Hockey;

Que, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la Dirección de Espacios Públicos, a cargo de la Ing. Andrea Lía Frigerio, realizo una inspección del sector, en la cual se pretende la instalación de la referida cancha de hockey, realizando un inventario vegetal de los ejemplares que resultarían necesarios extraer, determinando que solo dos ejemplares de eucalipto resultan de imposible transplante;

Asimismo, dicha Dirección de Espacios Públicos, propone un plan de forestación indicando que "El objetivo del presente plan es crear el ambiente propicio para la práctica de hockey a través de la implantación de una cortina forestal en todo el perímetro del área en cuestión. "Las Cortinas Forestales de protección son barreras vivas que se interponen a la dirección del viento con el fin de proteger el área adyacente. Una cortina de 10m de altura protegerá aproximadamente 10-50 m antes (desde donde sopla el viento) y 150-200m detrás (hacia donde va el viento). Al disminuir la velocidad del viento se mejoran las condiciones en el área protegida: se regulan las temperaturas extremas, disminuye la evaporación del suelo y la transpiración de las plantas”;

Que, a su vez agrega la mencionada Dirección que, "Teniendo en cuenta las características edafoclimáticas particulares del sector y habiéndose evidenciado que tanto el eucalipto como la acacia aromo han tenido un comportamiento adecuado ante las mismas, es que se recomienda la utilización de ambas especies en la cortina forestal a implantarse …” sugiriendo "…realizar una cortina perimetral de 2 hileras, 1 realizada con eucalipto a una distancia de 4 metros entre plantas y una distancia de 4 metros de la otra hilera que debería realizarse con acacia aromo a una distancia de 3 metros entre plantas. De esta forma, la futura cortina incorporaría los eucaliptos existentes en el perímetro del predio en cuestión, homogeneizando así la arboleda.” Agregando que "…los eucaliptos deben plantarse con el complemento de otra especie que adquiera menor desarrollo, como es la acacia aromo, a los efectos de completar su acción cuando éstos adquieran mayor desarrollo y se despojen de sus ramas basales.”.-

Que, con respecto al informe obrante a fs. 124/125 realizado por la Dirección de Espacios Públicos, con relación a que solo dos ejemplares de eucaliptos resultan de imposible transplante, quien suscribe la presente resolución, se apersono en el lugar a efectos de proceder a constatar el replanteo de la ubicación de la Cancha de Hockey en el sito donde se emplazaría la misma, es decir a los fines de trasladar el proyecto (plano) contenido en soporte papel al espacio físico propiamente dicho. En tal sentido realizadas las tareas de medición correspondientes en el lugar, se pudo determinar que a los fines de materializar el proyecto en estudio no resulta necesaria la extracción de los dos eucaliptos que se encuentran en el predio;

Que, en tal sentido para la realización de proyecto de mención, solo se deberá proceder al transplante de las especies inventariadas a fs. 124 con excepción de los 2 eucaliptos ya mencionados, los cuales permanecerán en el predio en cuestión;

Que, a su vez obra adunado, a fs. 23/30, estudio de suelo del predio a utilizar, realizado por el Ing. Adolfo Gustavo Pardal;

Que, por su parte y sin perjuicio de lo supra expuesto, respecto al ámbito de competencias asignadas por la Ley 11.723 a las Municipalidades como así también el ámbito de aplicación del indicado cuerpo legal, a fs. 127/136, la Dirección de Medio Ambiente realizo el correspondiente "informe de impacto ambiental y planes de mitigación” referidos a la instalación de la mentada cancha de hockey de césped sintético;

Que, no puede desconocerse, que la actividad del hombre en mayor o menor medida incide en el medio ambiente, entendiendo a este como parte de los ecosistemas, pero a los fines del desarrollo de la sociedad tal actividad cuenta con un margen de tolerancia razonable.-

Que, desde esta inteligencia, el hombre, ha conseguido adaptarse a distintos ambientes pero, a su vez, son un importante factor que interviene modificando el medio en el que viven;

Que, las personas se organizan en sociedades muy estructuradas que comparten normas culturales, relaciones económicas, utilización de tecnología, instituciones políticas y sociales, tradiciones y costumbres;

Que, mujeres y hombres usan sus herramientas, su inteligencia y su destreza para obtener, a partir de los recursos naturales, los bienes que necesitan (alimento, vivienda, vestido, medicinas, combustible, diversión, recreación, etc.);

Que, para procurarse dichos bienes, modifican la naturaleza con cultivos, ganadería, extracción de minerales, transformación de materias primas, forestación, utilización de combustibles y construcción de edificios, carreteras, canales de riego, etc.-

Que, frente a ello, de seguirse una postura ambiental exacerbada y dogmatica, toda alteración no significativa al medio ambiente, merecería su cese, arribando entonces al absurdo de la paralización de todos los procesos sociales y por consiguiente se pondría un freno al desarrollo y al progreso de la sociedad toda.-

Que, en este orden de ideas, de lo surgente del informe de impacto ambiental de la Dirección de Medio Ambiente obrante a fs. 127/136, se advierte que adoptándose las medidas de mitigación pertinentes, no existirá una alteración relevante, sustancial o significativa ni perdurable en el tiempo que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.-

Que, resulta oportuno señalar que el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina, sostiene que "la afectación del medio ambiente supone dos aspectos: el primero es que la acción debe tener como consecuencia la alteración del principio organizativo; esto es, alterar el conjunto: De tal manera se excluyen aquellas modificaciones al ambiente, que no tienen tal efecto sustantivo. Este criterio sirve para delimitar aquellos casos en que la actividad productiva, trasformando el medio ambiente, no resulta lesiva. De tal manera, la acción lesiva comporta una ‘desorganización’ de las leyes de la naturaleza. El segundo aspecto es que esa modificación sustancial del principio organizativo repercute en aquellos presupuestos del desarrollo de la vida. El medio ambiente se relaciona entonces con la vida, en sentido amplio, comprendiendo los bienes naturales y culturales indispensables para su subsistencia”

Que, en tal sentido, la instalación de la indicada cancha de hockey de césped sintético, en un sector del Parque Miguel Lillo, no es más que una consecuencia del desarrollo de la sociedad Necochense y Quequenense en su conjunto, actividad que como tal es propensa a causar una incidencia en el ambiente, pero sin que la misma resulte relevante, sustancial o significativa ni perdurable que modifique negativamente al ambiente.-

Que, dado el carácter antrópico del medio natural, ya que se trata de un ambiente diversificado, el medio donde se procederia a ubicar la cancha de hochey, en tanto la flora y la fauna original está modificada, conforme al diagnóstico efectuado por la Direccion de Medio Ambiente, no existen flora o fauna, en peligro de extinción, comprometida por el Proyecto;

Que, para muchas personas, el deporte está estrechamente vinculado con el entorno en el que se practica. Para ellos, es justamente el contacto con la naturaleza lo que les produce una sensación de bienestar.
Que, prueba de lo afirmado, resulta ser la concentracion de personas que durante todo el año, realizan gran cantidad de actividades deportivas y recreativas dentro del Parque Miguel Lillo y que no siempre se comportan de manera respetuosa con el ambiente y su entorno.-

Que, en efecto, a modo ilustrativo de que la actividad del hombre en mayor o menor medida incide en el medio ambiente, resultan ser las actividades de andar o correr, realizar treeking, footing, etc dentro del paque, actividades cuyas incidencias principales son el despojo de la hojarasca (el abundante cúmulo de hojarasca en el suelo aporta un fértil humus a la tierra) y la hierba, la compactación producida por el pisoteo y la erosión, tornado especial importancia la fragilidad de los lugares elegidos y los parámetros temporales y cuantitativos de la actividad realizada. Similares implicancias poseen el uso de bicicletas, mountainbike, ciclocross, que como en las actividades de senderismo, la incidencia más generalizada en este tipo de actividades es la pérdida de suelo y la erosión producida por las ruedas, sobre todo en las zonas muy transitadas donde la evolución del sendero tanto en vertical como en horizontal con la ayuda del agua, puede generar abarrancamientos, la pérdida de vegetación, etc. Pero la incidencia de la presencia del hombre en el Parque Miguel Lillo ha ocasionado el desplazamiento de especies animales y las pérdidas de nidadas, producto de las prácticas premencionadas.-

Que, en tal direccion, la presencia del hombre en dicho espacio ha incidido en el ritmo circadiano de la fauna del lugar, producto de la iluminacion de sectores, de la circulación y desplazamiento de vehículos con caños de escape en malas condiciones, bocinas, arranques, frenadas, etc, por dentro y por los alrededores del Parque;

Que, frente a ello, corresponde ser coherente con la percepción compleja del entorno, y especialmente con respecto a los espacios en los que se producen normalmente las actividades fisicodeportivas. Por ello la complejidad de los sistemas, naturales y sociales, no es solo una percepción o un constructo filosófico, es una forma de definir las relaciones que tienen lugar en un sistema (o ecosistema) determinado;

Que, en otro orden de ideas, cabe señalar dentro del plexo normativo aplicable, que la Ordenanza 2005/81 de Zonificación según Usos, en el marco del Decreto Ley 8912/77, prevé como usos admitidos en el Parque Miguel Lillo los siguientes: bibliotecas, Centros culturales, galerías de arte, guarderías, institutos superiores, museos, salas de exposiciones, acuarios, auditorio al aire libre, auditorio cubierto, autocine, camping, cancha de golf, centro deportivo al aire libre, centro deportivo cubierto, centro de exposiciones, club deportivo con instalaciones al aire libre, club deportivo cubierto, club social y cultura, colonia de vacaciones, complejo deportivo, estadio al aire libre, estadio cubierto, gimnasios, hotelería, jardín botánico, jardín zoológico, karting, minigolf, natatorios (cubiertos), parque de diversiones, patínodromo, planetario, pista de "Skate”, restaurante/espectáculos, velódromo, sala de primeros auxilios.-

Que, la citada Ordenanza con respecto a la "Franja Verde Parque Miguel Lillo” en el capitulo 7.1.25.1, establece que "…Esta zona se regirá por los lineamientos determinados en el Estudio Particularizado del Miguel Lillo realizado por la Dirección de Planeamiento Territorial del Ministerio de Obras Públicas.” Normando en el capitulo 7.1.25.2., con respecto a la delimitacion que la "… Prolongación de la calle 155 desde línea de acantilado hasta Av. 10, por ésta hasta 89, por ésta hasta 4, por ésta hasta la calle lindera noroeste del Complejo casino, por ésta hasta Av. 2, por ésta hasta encontrar la línea de acantilado hasta su inicio”, determinando en el capitulo 7.1.25.3, con respecto a los usos admitidos en "…Dicha Franja deberá mantener el carácter público que el precitado estudio le asigna, autorizándose sólo aquellos usos de equipamiento relacionados con el mencionado carácter y los que se especifican en el Cuadro de Usos del Área Urbana.-”;
Que, en tales términos, la Ordenanza 2005/81, dispone a la parcela 1343 como área urbana de Necochea y establece que en la zona del Parque Miguel Lillo, determinada como Franja Verde, todas las propuestas a realizar, deberán adecuarse al plan general de desarrollo del conjunto, determinado por el Estudio Particularizado, realizando por la Subdirección de Ordenamiento Urbano del Ministro de Obras Públicas en el año 1972.-

Que, asimismo establece la ordenanza de mención en el titulo 6.2.5 "PARQUE MIGUEL LILLO” que "En la Zona del Parque Miguel Lillo, determinada como Franja Verde, todas las propuestas a realizar, deberán adecuarse al plan general de desarrollo del conjunto, determinado por el Estudio Particularizado, realizado por la Dirección de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras Públicas en el año 1972. Asimismo, dichas propuestas deberán contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo y de la Dirección de Parques y paseos de la Municipalidad de Necochea.

Que, por otra parte, el predio donde se emplazaría la cancha de hockey es de dominio municipal, resultando el uso deportivo admitido en la zona "Franja verde – Parque Miguel Lillo” de acuerdo a la normativa de zonificación vigente, la cual además remite al Estudio Particularizado del Parque realizado por la Dirección de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras Publicas que establece como criterios de uso del Parque Miguel Lillo los siguientes:

Preservar la integridad del dominio fiscal poniéndolo al servicio del total de la comunidad de Necochea.

Conceder primerísima prioridad al uso recreativo – deportivo general o colectivo de los espacios a crear.

Ocupación del suelo en áreas no arboladas o raleadas.

Que, vale destacar que el área donde se pretende implantar la cancha de hockey se encuentra en la actualidad raleada y con gran cantidad de tocones que dificultan el acceso para el pertinente mantenimiento del sector, todo lo cual ocasiona un impedimento de uso y goce por parte de la comunidad toda respecto del espacio publico.-
Que, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires, -en alcance del arts. 73, 83 y concordantes del Decreto Ley nº 8912/77 – T.O. Decreto nº 3389/87-, solo la Ordenanza nº 2005/81 en tanto medida convalidada por la Autoridad de Aplicación Provincial, determina el uso permitido en la parcela identificada como: Lote Mar 3, Parcela 1343; y que como fuera manifestado precedentemente, según establece esta normativa local, la parcela deberá "…mantener el carácter público que el precitado estudio le designa, autorizándose sólo aquellos usos de equipamiento relacionado con el mencionado carácter y los que se especifican en el cuadro de usos del Área Urbana”;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, asimismo corresponde señalar que, el Plan de Manejo Integral del Parque Miguel Lillo. (1998- 2003), elaborado por el LISEA (Laboratorio de Investigación de Sistemas Ecológicos y Ambientales – Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales- UNLP) Propone afectar al sector como "Reservado Uso Futuro” y el Plan de Manejo del PML (2007) realizado por el equipo técnico de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente Propone: "Area residencial no permanente” (cabañas, bungalows), que en tal dirección, mediante la sanción de las ordenanzas Nº 5704/06 y Nº 5737/06, se autorizo al Departamento Ejecutivo al llamado a licitación publica para otorgar el uso y explotación de las UTF "Pino del Japón I” y "Pino del Japón II” ubicadas en el lote mar 2 del Parque Miguel Lillo, para la construcción de dos complejos turísticos y recreativos de cabañas y/o bungalows.-

 

POR TODO ELLO LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA en uso de sus legítimas atribuciones, expide la siguiente:

RESOLUCION

Artículo 1°: Declarar AMBIENTALMENTE APTO el proyecto presentado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Necochea, para el emplazamiento de una cancha de hockey de césped sintético en el predio remanente de la parcela designada como lote mar 3, XII, parcela 1343 –según plano 76-23-97- sito en Av. 10 entre calle 121 y calle 123 de Necochea, conforme lo expuesto en los considerando de la presente resolución y plano obrante a fs. 121.-

Artículo 2°: Se recomienda a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos que deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

Deberá realizar monitoreos periódicos de emisión de gases de los vehículos y de control de perdida de líquidos.

Se deberá minimizar al máximo el movimiento de suelos y el de vehículos pesados así disminuyendo la generación de emisiones gaseosas y material particulado.

Deberá presentar un plan de trabajo detallado exponiendo las medidas mitigatorias que se llevaran a cabo en cada situación de operación y en un todo de acuerdo a lo indicado en el "informe de impacto ambiental y Planes de mitigación” obrante a fs. 127/136.

Se deberá proceder a la relocalización de los árboles y plantas retiradas para el correspondiente trasplante conforme inventario realizado por la Dirección del Parque Miguel Lillo- Espacios Públicos a fs. 124/125, con excepción de los dos eucaliptos allí indicados.

Se deberá extremar las precauciones y minimizar el movimiento de equipo pesado por la avenida 10 hasta la llegada al predio en cuestión.

Deberá cumplimentar en un todo el plan de reforestación realizado por la Dirección del Parque Miguel Lillo- Espacios Públicos a fs. 124/125.

La presente Declaración de Impacto Ambiental contempla únicamente el emplazamiento de una cancha de hockey de césped sintético en el predio remanente de la parcela designada como Lote mar 3 XII, parcela 1343 –según plano 76-23-97- sito en Av. 10 entre calle 121 y calle 123 de Necochea, conforme plano de fs.121.

Se deberá informar a la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente cualquier modificación que se pretenda realizar sobre el proyecto aprobado.

Artículo 3°: Dejar establecido que sin perjuicio de todo otro requerimiento que esta Secretaria pudiera exigir, la instalación de la cancha de hockey de césped sintético, declarada ambientalmente apta en el Artículo 1º, queda condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Artículo 2º.

Artículo 4°: Regístrese, dése al Registro Oficial de Decretos y Resoluciones, Notifíquese a la Secretarías de Obras y Servicios Públicos.


 

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