PROHIBICIÓN

Lista: ¿Qué pirotecnia estará habilitada en Necochea?

Son 7 los tipos específicos de pirotecnia que la ordenanza 8548/15 permite para la comercialización legal en todo el distrito. El plazo para poder empezar a vender comienza el 18-12 y termina el 5-1.
jueves, 3 de diciembre de 2015 · 13:01

NECOCHEA (Cuatro Vientos) - La municipalidad comunicó que recién a partir del 18 de diciembre estará permitida la comercialización de pirotecnia en lugares habilitados para ello.

La ordenanza 8548/15 regula la comercialización de los artículos pirotécnicos en el Partido de Necochea.

La Muni comunicó que dicha ordenanza prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, o cualquier otra modalidad, de elementos de pirotecnia, cohetería, tanto mayorista como minorista y el uso particular de los siguientes productos destinados a provocar efectos mecánicos visuales o auditivos, mediante detonación en todo el ejido urbano del Partido de Necochea a saber: 

Petardos: peso del producto individual de 20 gr. o superior
 
Fuente: Artículo pirotécnico constituido por una o mas bengalas

Foguetas: Artículo pirotécnico constituido por un tubo de cartón con carga de impulsión. 

Morteros: Tanto de efectos audibles y lumínicos-diámetro interno del tubo superior 2 pulgadas.

Morteros con bomba: Alcance todos los calibres y todos los efectos

Caña voladora con paracaídas
 
Globos aerostáticos pirotécnicos
 
La ordenanza también dispone que la habilitación de los locales autorizados para la venta de los demás productos pirotécnicos será decaracter provisorio y se podrá desarrollar desde el 18 de diciembre hasta el 5 de enero inclusive.

 

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A partir del 18 de diciembre se puede vender pirotecnia en locales habilitados

 
Detalles de los productos prohibidos
 
La Municipalidad de Necochea comunica por este medio los alcances de la Ord 8548/15 que regula la comercialización de los artículos pirotécnicos en el Partido de Necochea. 
La citada Ordenanza prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, o cualquier otra modalidad, de elementos de pirotecnia, cohetería, tanto mayorista como minorista y el uso particular de los siguientes productos destinados a provocar efectos mecánicos visuales o auditivos, mediante detonación en todo el ejido urbano del Partido de Necochea a saber: 
PETARDOS (peso del producto individual de 20 gr. o superior)
FUENTE (artículo pirotécnico constituido por una o mas bengalas)
FOGUETAS (artículo pirotécnico constituido por un tubo de cartón con carga de impulsión). 

MORTEROS (tanto de efectos audibles y lumínicos-diámetro interno del tubo superior 2 pulgadas).

MORTEROS CON BOMBA (alcance todos los calibres y todos los efectos)
CAÑA VOLADORA CON PARACAIDAS
GLOBOS AEROSTATICOS PIROTÉCNICOS. 
Como así también reglamenta que: LA HABILITACION DE LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE LOS DEMAS PRODUCTOS PIROTECNICOS, SERA DE CARÁCTER PROVISORIO Y SE PODRA DESARROLLAR DESDE EL 18 DE DICIEMRE HASTA EL 5 DE ENERO INCLUSIVE. 

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