MEDIO AMBIENTE

Las bolsas de plástico estarán prohibidas en 2017

El proyecto del concejal Luciano González fue aprobado por el HCD este jueves. La ONG Surfrider brindará capacitación y hará campañas de concientización en una prohibición que se dará en forma progresiva.
sábado, 17 de diciembre de 2016 · 13:36

El HCD aprobó este jueves un proyecto de ordenanza que establece la prohibición del uso de bolsas de plástico en el expendio de los comercios de todo el distrito. Si bien el proyecto fue presentado por el oficialismo, su aprobacion tuvo mucho que ver con el apoyo sostenido que hizo a la iniciativa la ONG Surfrider.

"Nosotros estuvimos acompañando este proceso que se viene desarrollando en diferentes partes del mundo, llevando mucho material, más que nada para tareas de concientización", dijo a Cuatro Vientos Andrés Jaureguiberry, vicepresidente de la ONG.

La tarea de la ONG está basada en crear conciencia en la población para que el impacto ambiental de la actividad humana sobre las playas sea el menor posible. En ese contexto, llevasn adelante desde hace cerca de una década jornadas en la ciudad apuntando a la juventud y a medidas como la ordenanza de prohibición de bolsas.

"En 2014 ya nos presentamos en la comisión de Medio Ambiente con la misma intención que nos presentamos hace dos semanas para llevarles material para la capacitación de concejales en el tema y la concientización de la gente y el por qué de no usar las bolsas", sostuvo.

 

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Si bien la idea era prohibir las bolsas directamente a partir del 1 de enero, habrá un período de trancisión en el que se implementará la medida de forma progresiva. La asesoría de Surfrider fue crucial para la aprobación del proyecto.

Surfrider se ofreció para brindar una campaña desde el 1 de marzo al 1 de junio, para luego sí decantar en la prohibición definitiva, que obliga a los comercios de la ciudad a cambiar las bolsas. "Es progresivo: nosotros tenemos todo el verano para la campaña sobre el turismo y a partir del 1 de marzo, cuando se empiece a regular en los comercios el expendio de bolsas, se irá avanzando", explicó.

La idea es ir reduciendo la cantidad de bolsas que se podrán entregar por persona hasta cambiar completamente la reducción. La autoridad de aplicación será la Dirección de Medio Ambiemte.

"Para Surfrider ha sido una pelea muy larga, llevamos más de cuatro años con esto y es un puntapie inicial para que la gente tome conciencia sobre el medio ambiente", comentó. La ONG estará durante el verano impulsando campañas y desde marzo trabajará en las escuelas junto al Ejecutivo.

El concejal Luciano González (FR-UNA) fue el motorizador del proyecto este año y consiguió la aprobación de la prohibición durante la última sesión del HCD.

Este es el texto de la ordenanza aprobada: 

 

VISTO:

El comprobado impacto negativo de las bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas "oxi-biodegradables” en el Medio Ambiente; y:

CONSIDERANDO: 

Que por Decreto 2310/08 este HCD manifiesta su adhesión a la Ley prov. 13.868, en virtud de la cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional entregadas por los comercios en general para transporte de productos y mercaderías;

Que, por tanto el HCD de la ciudad de Necochea en la convicción que el cuidado del medio ambiente es una premisa fundamental, al que todos estamos obligados a considerar, y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional que, entre otros garantiza que "TODOS LOS HABITANTES GOZAN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO, EQUILIBRADO, APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Y PARA QUE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SASTIFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE LAS GENERACIONES FUTURAS, Y TIENEN EL DEBER DE PRESERVARLO”;

Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas plásticas en todas sus formas en el territorio de la Municipalidad de Necochea.-

Que un reciente estudio de la investigadora Elida Hermida del CONICET, confirmó que las bolsas oxi-biodegradables cumplen con un proceso de degradación más rápido, pero sin que las partículas de polietileno desaparezcan del ecosistema. El biólogo Joaquín Navarro, del programa de Sustentabilidad Ambiental de la UNC, plantea incluso que es engañoso denominarlas "oxibiodegradables”, como se publicitan y que deberían ser calificadas como  "oxodegradables”.-

Que un estudio emitido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, revela que, aproximadamente un trillón de bolsas plásticas se consumen cada año en el mundo y que, menos del 1% se recicla debido a que es más costoso reciclar una bolsa que producir una nueva;

Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural o el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-

Que es muy importante el impacto visual y ambiental que provoca en nuestro paisaje ciudadano la presencia de grandes cantidades de bolsas de polietileno utilizadas como bolsas de residuos.-

Que es responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-

Que existen alternativas aplicables que hacen viable el abandonar el uso de bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como bolsas de compras de tela (friselina o  similares), cajas de cartón, "changuitos” o bolsas de papel reciclado, para transportar mercaderías que se adquieran en los mismos.-

 

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Que las políticas de protección del medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada de concientización por las ONG·s.-

Que esta es una iniciativa ya impuesta en  los países preocupados por el presente y el futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación global por el ambiente.-

POR TODO ELLO el bloque de concejales del FR-UNA propone el siguiente

PROYECTO ORDENANZA

ARTICULO 1º: Prohíbase la utilización de bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y/o las llamadas "oxi-biodegradables” también denominadas " camisetas” o " bolsas de un solo uso” para el traslado de mercaderías, materiales y/o productos  comercializados por intermedio de supermercados, almacenes, comercios e industrias en general, en todo el partido de Necochea.-

ARTICULO 2º: La ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente será gradual,  por vía reglamentaria, los plazos y modalidades a cumplimentar por los diferentes tipos de comercios existentes en nuestra localidad hasta lograr la erradicación de la utilización de bolsas plásticas en todas sus formas. El último plazo, para implementar lo dispuesto en la presente ordenanza, no podrá exceder del primero de junio del año 2017 (1/6/17).

ARTICULO 3º: La reglamentación y gradualidad será:

  1. a) Para SUPER MERCADOS e HIPERMERCADOS, a partir del primero de Marzo del año dos mil diecisiete (1/3/17) solo podrán entregar un MAXIMO de TRES (3) BOLSAS de un solo uso POR COMPRA, sean estas gratuitas o con un costo fijado por el comercio.
  2. b) Para MERCADOS-ALMACENES-VERDULERIAS Y DEMAS COMERCIOS QUE EXPENDAN PRODUCTOS COMESTIBLES PERECEDEROS Y/o NO PERECEDEROS, a partir del primero de Abril del año dos mil diecisiete (1/4/17) solo podrán entregar un MAXIMO de cuatro (4) BOLSAS en solo uso POR COMPRA, sean estas de entrega gratuita o con costo fijado por el comercio.
  3. c) Para aquellos locales donde se comercialicen productos no comestibles (ropa- repuestos motor o similar- electrodomésticos etc.) a partir del primero de Abril del año dos mil diecisiete (1/4/17) solo podrán un MAXIMO de UNA (1) BOLSA de un solo uso POR COMPRA, sean estas de entrega gratuita o con costo fijado por el comercio.
  4. d) Para todos los comercios antes mencionados, a partir del primero de Mayo del año dos mil diecisiete (1/5/17) solo podrán entregar un MAXIMO de UNA (1) BOLSA de un solo uso POR COMPRA, sean estas de entrega gratuita o con costo fijado por el comercio.
  5. e) _ Para todos los comercios antes mencionadas, a partir del primero de junio del año dos mil diecisiete (1/6/17) NO PODRAN ENTREGAR MAS BOLSAS DE LAS LLAMADAS DE UN SOLO USO, LAS CUALES YA DEBERA HABER SIDO SUSTITUIDAS POR BOLAS REUTILIZABLES Y/O BIODEGRADABLES.

En todos los casos y desde la primera fecha mencionada precedentemente para empezar a limitar el uso de las bolsas de un solo uso, los locales deberán exponer para comercializar o entregar en forma gratuita,  bolsas reutilizables.

ARTICULO 4ª: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en esta Ordenanza, el uso de bolsas o envases de material oxi-biodegradable, conocidas como bolsas de corte, para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o pre elaborados y todos aquellos que por razones de higiene o conservación no puedan ser reemplazados.

ARTICULO 5º: El organismo de aplicación de esta Ordenanza será la Dirección de Gestión Ambiental atreves de la Dirección de Seguridad Publica de la Municipalidad de Necochea, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de aplicar políticas tendientes a disminuir la utilización por parte de la población de bolsas plásticas, reemplazándolas por bolsas de compras (de tela- tela friselina, arpillera – cartón-papel reciclado o similares), changuitos, cajas de cartón o bolsas de papel reciclado, como medio para transportar mercaderías de uso doméstico o personal. Se podrá incorporar a los fines de lograr los objetivos de concientización a Instituciones, Asociaciones civiles u otros actores sociales que quieran colaborar.-

ARTICULO 6º: La Dirección de Gestión Ambiental a través de la Dirección de Seguridad Publica  autorizará a los comercios y/o entidades que por las características de su actividad, no pudieran eliminar el uso de envases de polietileno cuando correspondiere.-

ARTICULO 7º: Se autoriza a la totalidad de los comercios del distrito de Necochea, independiente del rubro por el cual ha sido habilitado, a la venta de bolsas de compra, en especial las de friselina, red y/o materiales reutilizables que no se encuentren prohibidos por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: El D.E. podrá fomentar la fabricación a través de micro emprendimientos,  cooperativas locales, entidades de bien público u ONGs,  de bolsas de material que por sus características sean reutilizables, o de materiales reciclados, ayudando a la generación de conciencia ciudadana sobre el uso de este tipo de materiales.-

ARTICULO 9º: Las sanciones previstas para quienes no cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza dentro de los plazos establecidos en la  Reglamentación, son:

A: Primera verificación de incumplimiento: Llamado de Atención, con el labrado de acta correspondiente.

B: Segunda verificación de incumplimiento: Multa desde diez (10)  hasta doscientas (200) litros de nafta súper, valor de surtidor de estaciones de servicio YPF

C: Tercera verificación de incumplimiento: Multa desde (201) doscientas uno hasta quinientas (500) litros de nafta súper, valor de surtidor de estaciones de servicio YPF y clausura de hasta tres (3) días hábiles.

D: Después de la tercera verificación de incumplimiento se duplicarán los montos de la multa y los días de clausura establecidos en el inciso c). Entre cada verificación no podrá transcurrir menos de (10) diez días corridos.

E: La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, habilitará al Tribunal de Faltas de Necochea a proceder a la clausura definitiva del establecimiento infractor.

ARTICULO 10º: Incorpórese al Código Contravencional de Faltas, las sanciones y multas dispuestas en el artículo precedente.

Artículo 11º: De forma

 

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