CONTRA EL CAMPO EÓLICO

El “plan urbano” que quieren imponer a la fuerza

Sectores conservadores de la ciudad se han expresado contra el desarrollo del campo eólico en el Campo Cipriano, en abierto enfrentamiento con lo que dispone la ley. El convenio entre la Muni y Centrales de la Costa está a punto de tratarse en el HCD.
martes, 9 de agosto de 2016 · 12:30
La próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante en Necochea tendrá entre sus temas la homologación de un convenio entre el Ejecutivo y la empresa Centrales de la Costa S.A. para la cesión durante 30 años de 158 hectáreas del Campo Cipriano (al fondo del Parque Miguel Lillo) para la creación de un campo de molinos para la generación de energía eléctrica.

El convenio ha sufrido algunas críticas en lo referente a la posibilidad de que el campo eólico impida el crecimiento de un frente costero en la ciudad, algo que sucede per se con el Parque Miguel Lillo, esas 600 hectáreas de vivero dunícola que son una barrera contra el viento y el avance de la duna sobre la ciudad y que está bajo dominio público.

Según había indicado el Ecos Diarios en la nota realizada sobre el proyecto del Parque Eólico, que fue firmado por el Intendente Dr. Facundo López y que luego fue presentado en el Concejo Deliberante para su homologación, marcaba el lugar donde se emplazará la obra como la zona es más tentadora para proyectos de toda índole urbanística. 

En el artículo publicado consideran que las tierras que se pretenden ceder en concesión a Centrales de la Costa S.A. tendrían un valor estimado de 1,5 millones de dólares, y las mismas han sido consideradas en varias oportunidades como el lugar indicado para el desarrollo urbanístico del frente costero de Necochea. 

Para que se concretaran estas cesiones de codiciadas tierras ha tenido que ver la falta de un plan regulador y de un proyecto urbanístico sobre el frente costero, aseguró el diario.

Sin embargo, y ante el plan que tiene el diario local para la ciudad, el predio se encuentra ubicado en el paraje denominado Punta Negra, inmediatamente a continuación del lote Mar 1 del Parque Miguel Lillo en dirección S.O: su denominación catastral es Circ. XII – Parc. 1353b siendo su superficie aproximada de 158 Has.y fue donado al municipio por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto 1442/82, para ser afectado al Parque Miguel Lillo. 

El Parque Miguel Lillo en su totalidad constituye un bien del dominio público y afectado al uso público (Dictamen N° 735/15 de la Asesoría General de Gobierno), no pudiéndose por ninguna razón modificarse tal condición, ni desafectarse total o parcialmente el mismo para su transferencia a entidades o personas físicas o jurídicas, salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido (Art. 60° DL 8912/77).

La afectación al uso público ya sea expresa o tácita y la condición jurídica de bienes del dominio público define a los mismos como inenajenables, imprescriptibles e inembargables. 

De acuerdo a las Ordenanzas Municipales 2005/81 de Zonificación según Usos y 1928/80 de Delimitación Preliminar de Áreas, el Parque Lillo integra la Zona Franja Verde (FV), en la cual no son admitidos urbanizaciones integrales, ni usos residenciales en general. 

La legislación vigente reglamentaria de loteos costeros resultan de aplicación para desarrollos urbanísticos de carácter privado, la cual reglamenta aspectos referidos a la distancia que deben retirarse estos emprendimientos de la costa atlántica, superficies a ceder, aprobación y convalidación de propuestas que justifiquen la ampliación urbana propuesta, etc. Cabe citar al respecto: 

a) La Ley 8912/77 establece en su Art. 59º que "Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial, arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta metros (50 m.) a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua, y de cien metros (100 mts.) medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. 

b) La Ley Provincial 12257/99 (Código de Aguas) por su parte avanza sobre esta restricción en su Art. 142º por el cual se prohíbe "el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaña al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia”.

c) El Decreto Provincial de Costas N° 3202/06 establece para la aprobación de proyectos urbanísticos o de desarrollos específicos en la zona atlántica, una franja de protección de la costa que en ningún caso podrá tener un ancho menor a 300 m.  Asimismo establece en su Art. 5º que "Por no tratarse de un área rural, dentro de las áreas de médanos no será autorizado el desarrollo de urbanizaciones bajo la modalidad de barrios cerrados o clubes de campo”.

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