TASA DE SEGURIDAD VIAL

Tasa propuesta: Los dueños de camionetas pagarían los arreglos en las calles

El proyecto de Tasa de Seguridad Vial está incluído dentro de las negociaciones para el presupuesto del 2017. Sería un 4% sobre cada litro de combustible que se cargue y estaría destinado a reparar las calles de la ciudad. Quienes más consuman, más pagarán.
miércoles, 21 de septiembre de 2016 · 13:16

El título es capcioso e interpretativo, pero funciona en el marco de la propuesta realizada por el Departamento Ejecutivo para la nueva ordenanza fiscal impositiva (Presupuesto 2017): la implementación de una tasa municipal por el consumo de combustible.

"Es una tasa que se cobra por el consumo del combustible que tributan las estaciones de servicio o las petroleras en caso de ser las propietarias, y que está afectado a el mejoramiento de todas las calles del distrito", dijo a Cuatro Vientos el Secretario de Finanzas municipal, Jorge Mancuso. "Aportarán según lo que cargan", agregó.

La propuesta que surge del Ejecutivo bajará a la comisión de Economía del HCD recién la semana próxima y será parte de negociaciones que se llevan adelante. El proyecto, como cada año, será ampliamente debatido en el cuerpo deliberativo y aún no hay demasiadas precisiones al respecto.

En definitiva, el proyecto lo que propone es que los que consuman más combustible (y por ende, usen más las calles) paguen un tributo por el mantenimiento de las deterioradas calles de la ciudad. Los vehículos de mayor porte son los que consumen más en líneas generales, aunque no representan una mayoría de contribuyentes. De ahí la interpretación de que serían "los dueños de las camionetas los que pagarían los arreglos". 

Según el proyecto, la tasa a pagar "es de 4% (cuatro por ciento) del precio neto de impuestos por cada litro o metro cubico expendido según el caso". La tasa aplicaría sobre combustibles líquidos y GNC.

En el texto del proyecto se refleja el destino de los fondos que se recauden por vía de todas las estaciones de servicio del distrito, que serán usados para "mantenimiento de la infraestructura pública urbana –que comprende en otros conceptos la conservación de pavimentos, bacheo, repavimentación, como así también la reparación y abovedamiento de calles de tierra, cunetas, alcantarillas pasos de piedra y zanjeo-; el reordenamiento urbano".

Una norma similar rige actualmente en el municipio de Tigre mientras que en otro caso (San Miguel del Monte) su aplicación está pendiente de una decisión judicial, dada una denuncia de concejales radicales de aquella localidad, que resistieron la medida.

Los encargados de recaudar la tasa serían las estaciones de servicio, según consta en el Artículo 433º de la propuesta. Según el artículo las formas de pago y plazos rigen sobre: 

Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), en su carácter de responsables sustitutos, deben percibir de los usuarios consumidores el importe de la Tasa de Seguridad Vial Municipal y, en los plazos que se definan, liquidar e ingresar dichos importes, por la comercialización o expendio de dichos productos realizado a usuarios consumidores en el ámbito de la Municipalidad de Necochea.

A tal fin deben ingresar –con carácter único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa establecida en el art. 431, por la cantidad de litros combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos o de metros cúbicos de gas natural comprimido, (GNC) expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito municipal.

Cuando el expendio se efectué por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta  y orden de empresas refinadoras, elaboradas, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuaran directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.

Los  responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determinen la Autoridad de Aplicación, lo fondos recaudados y sus accesorios –de corresponder- en los términos y condiciones que establezca la norma reglamentaria

El incumplimiento de pago – total o parcial- devengara a partir del vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelación alguna, el interés que a tal efecto estable la Ordenanza Fiscal.
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