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Cupo trans en la Muni: Lo que dice la Ley y lo que se intenta en Necochea

Se debatió en el HCD un proyecto de ordenanza que bajó el Ejecutivo parea implementar la habilitación del cupo trans en oficinas del estado. Luego del debate se definió que se votará un proyecto de resolución, dado que la ley aún no está reglamentada.
domingo, 19 de noviembre de 2017 · 00:00

La comisión de Derechos Humanos del Honorable Concejo Deliberante trató esta semana la implementación en Necochea del cupo trans para la planta de trabajadores del Estado.

"Es uno de los despachos más importantes que ya tiene despacho y tiene que ver con la adhesión del municipio de Necochea a una ley provincial que fija un cupo mínimo de trabajadores, que es el 1% del plantel municipal de condición trans", explicó tras el encuentro el concejal Francisco Medina (FVN).

"Después de un debate bastante interesante logramos un concenso pàra elevar en la próxima sesión un proyecto de resolución acompañando la ley y, de esta manera, pidiendo el apoyo político para que las personas de condición trans tengan la misma posibilidad o estén en las mismas condiciones de poder acceder a un trabajo dentro de la planta municipal", agregó el edil.

Del encuentro participó Sebastián Ebi, responsable en el Ejecutivo del área de Derechos Humanos, principal impulsor del expediente. "Ebi bajó desde el Ejecutivo con un proyecto de ordenanza y al mismo tiempo se hizo presente personalmente para darnos a conocer a cada uno de nosotros y brindarnos algunos detalles de lo que implicaba el proyecto", explicó Medina.

El debate en la comisión surgió porque "al no estar reglamentada la ley no lo podíamos votar como proyecto de ordenanza pero sí como un proyecto de resolución: viene además del mismo Ejecutivo, así que sería como abrir las puertas a la diversidad de género en la Municipalidad de Necochea"

"Esto es darle la oportunidad al colectivo trans para que puedan dignificar su vida a través de un trabajo que en la mayoría de los casos deben recurrir a la prostitución como forma de vida", sostuvo.

"Es un momento muy importante tanto para el municipio de Necochea como para el colectivo trans esto que se está dando ahora con la adhesión a la ley", agregó. 

Lo que dice la ley

La ley provincial 14783 fue sancionada el 17 de septiembre del 2015 y consta de 7 artículos que, al no haber sido reglamentados, plantea algunos debates al interior de los cuerpos legislativos municipales que deben dar aplicación a la misma.

Este e4s el texto completo de la ley:

ARTÍCULO 1°: Objeto. El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.

ARTÍCULO 2°: Alcance de la aplicación. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.

El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.

ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: Incumplimiento. Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 2°, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en dicho artículo, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 5°: Requisitos. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.

Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han acogido a los beneficios de la Ley N° 26.743; deben acreditar únicamente constancia que certifique el beneficio asumido.

Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deben acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.

ARTÍCULO 6°: No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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