09/07/2025 - Edición Nº210

Necochea

Los balnearios deberán tener un sector para fumadores

18/12/2017 |



En la última sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Necochea se aprobó por unanimidad una ordenanza que prevé políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que promover ambientes 100% libres de humo de tabaco.

De esta manera, “se prohíbe el consumo de tabaco en todos los lugares públicos cerrados y lugares de trabajo cerrados, tengan o no atención al público, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción municipal, terminal de ómnibus y transporte de escolares sujetos a regulación municipal, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador”.

En su artículo número 2, la norma puesta a consideración por el bloque del Frente Renovador – 1País agrega que “la prohibición será absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos, entendiéndose como tales a todo tipo de establecimiento sanitario y centros de salud, jardines maternales, centros educativos y de atención infantil, pertenezcan a la órbita pública o privada, dependientes del estado Nacional, Provincial y/o Municipal”.

Puntualmente no se podrá fumar en “todo edificio y/o dependencia municipal, espacios cerrados /o cubiertos, entes centralizados y concesionarios o permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en el ámbito del Partido de Necochea; oficinas y/o dependencias destinadas a la atención del público, audiencias y reuniones; recintos o salones ocupados por el Honorable Concejo Deliberante durante sus sesiones, audiencias, reuniones de comisiones, oficinas administrativas y de bloques; ralas de conferencia y/o auditorios, bibliotecas, teatros y museos; Toda entidad de injerencia pública municipal.

Además, señala que “la prohibición a la que se refiere el presente artículo regirá tanto para funcionarios como para el personal que desempeña sus funciones y público en general”.

En el artículo 5 manifiesta expresamente la prohibición del “consumo de tabaco en los locales comerciales y de servicios, galerías y centros comerciales, salones para eventos sociales y espectáculos, cines, teatros, restaurantes, casas de lunch, confiterías, bares y otros espacios donde se desarrollen actividades culturales y/o recreativas que requieran de habilitación municipal”.

En el artículo 6 expresa que no se podrá fumar “donde se industrialicen y/o vendan y/o depositen: Productos alimenticios y/o en establecimientos medicinales; combustibles, productos explosivos y artículos inflamables”.

En cuanto a los espacios al aire libre, en el artículo 7 se remarca que no se podrá consumir “tabaco en los espacios abiertos de plazas y parques donde se encuentren los sectores designados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física. Se considerara un perímetro de 4 metros a la redonda de dichos sectores”; mientras que en el artículo 8 de la norma apunta que dentro de los “espacios públicos concesionados para la explotación de balnearios turísticos” se deberá establecer “la prohibición de fumar en el 50% de los espacios abiertos y carpas del área concesionada”.

Multas:

Para el titular de la habilitación:

Primera infracción: Multa equivalente a la cuarta parte del sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.

Segunda infracción: Multa equivalente al sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.

Tercera infracción: Multa equivalente al sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales y cierre del establecimiento por tres (3) días.

Cuarta infracción: Cierre definitivo.

Para el fumador:

Primera infracción: Multa equivalente al 10% del sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.

Segunda infracción: Multa equivalente al 25% del sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.

Tercera infracción: Multa equivalente al 50% del sueldo de un agente municipal, categoría 1 con 30 horas semanales.

Infracciones posteriores: Multa equivalente al 50% del sueldo de un agente municipal, con 30 horas semanales y ocho (8) horas de acciones comunitarias.

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