ESTALLAN LAS REDES

Pirotecnia: Necochea tiene una prohibición a medias

El debate estalló en las redes a raíz de una publicación confusa: la prohibición del uso de pirotecnia no rige en el distrito de Necochea, y aunque su venta está limitada por ordenanza, la norma se cumple poco.
jueves, 21 de diciembre de 2017 · 10:35

Las redes estallan en una discusión que parece no tener fin: de un lado están quiénes dicen que la pirotecnia está prohibida y del otro quiénes dicen que no.

Y entre medio aquéllos a quiénes la pirotecnia les afecta y piden su prohibición, pero en cada caso reina la duda.

¿Pirotecnia cero en Necochea?

Todo surgió a partir de una noticia que publicó el portal web Diario UNO; en donde se informa que en Mar del Plata y el resto del Partido de la Costa rige una ordenanza la cuál señala el total prohibimiento de venta;uso y acopio de pirotecnia. Lo cuál es cierto. 

El problema surge a partir de un párrafo en el que se señala que "el Partido de La Costa se suma a los distritos costeros de Buenos Aires que se transformaron en municipios con Pirotecnia Cero: Pringles, Necochea y Claromecó."

Lo cuál no es totalmente cierto, ya que desde diciembre del año 2015 en nuestra ciudad rige la ordenanza 8548/15; ordenanza que regula la comercialización de los artículos pirotécnicos en el Partido de Necochea.

Esto quiere decir que en nuestro distrito está permitida la venta de algunos elementos de pirotecnia mientras otros están totalmente prohíbidos.

Así mismo, entre los ciudadanos surge la duda ya que ven comerciantes quiénes están claramente vendiendo pirotecnia; incluso con publicidad sobre la vereda, es decir; carteles así como banderas y algunos productos a la vista.

En resumidas cuentas nuestro distrito cuenta con una ordenanza la cuál prohíbe la venta de algunos productos y regula la venta de otros; A la vez, el municipio habilita a algunos locales a realizar venta de los elementos no prohíbidos siempre bajo un permiso especial.

¿Qué dice la ordenanza 8548/15 sancionada el 30 de junio de 2015?

ARTÍCULO 1º:- Se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización de elementos de pirotecnia, cohetería, tanto mayorista como minorista, y el uso particular de los siguientes productos destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación,  combustión o explosión en todo el ejido urbano del Partido de Necochea, a saber:

1.- PETARDO
Peso del producto individual 20 gramos o superior.

2.- FUENTE
De  efecto  combinado:  Produce  su  efecto  audible  o  lumínico  y  audible  o  fumígeno  y audible  de  variedad  de  colores  a  través  de  la  liberación  de  los  productos de la combustión de la materia pirotécnica y cuyo peso sea igual o superior a 12 gramos.

3.- FOGUETA
Denominación  genérica  para  aquel  artificio  pirotécnico  de  mano  constituido  por  un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.  Posee  el  extremo  de  la    base  cerrado,  y  otro  con  cierre  de  menor resistencia,  a  través  del  cual  se  proyectan  las  materias  pirotécnicas  por  efecto  de  la carga de impulsión.

4.- MORTERO
Efecto audible o lumínico.Diámetro interno del tubo superior a 2 pulgadas.

5.- MORTERO CON BOMBA
Alcance:
•       Todos los calibres
•       Todos los efectos

6.- CAÑA VOLADORA CON PARACAÍDAS
Alcance: Exclusivamente las cañas voladoras con paracaídas.

ARTÍCULO 2º:
Se prohíbe la  fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta   o   cualquier   otra   modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.

ARTÍCULO 3º:
Se  invita  al  Departamento  Ejecutivo  a  remplazar,  durante  los espectáculos públicos, los  fuegos  artificiales  por Pirotecnia  fría  y  juegos de láser

Sobre el Control y fecha de habilitación

ARTÍCULO 4º:
La  habilitación de los locales autorizados a la venta de los demás productos pirotécnicos será siempre provisoria, conforme a la legislación vigente y desde el 18 de diciembre hasta el 5 de enero inclusive.

ARTICULO 5º:
Establézcase la obligatoriedad de realizar anualmente, entre el 18 de diciembre y el 5 de enero un operativo de “control especial” para el cumplimiento de las normas que rigen la comercialización y venta de productos pirotécnicos, tal lo  establecido  en  la  Ordenanza  GeneralNº 190 y sin perjuicio del control periódico que las demás dependencias efectúen.

ARTÍCULO 6º:
Entiéndase por control especial, la inspección diaria de todos los locales mayoristas y minoristas que comercialicen dichos productos y la consiguiente elaboración de un acta administrativa donde constara:

a) La certificación y sello respectivo del registro nacional de Armas(RENAR), en todos los productos del rubro a comercializar.

b) El  control estricto de las medidas de seguridad establecidas por la  mencionada ordenanza general,  respecto al stock y su lugar de depósito.

c) Para los establecimientos de venta mayorista, La constancia en cada factura de venta, del nombre del comprador y el destino de la compra (consumo o reventa).

d) Para  los  establecimientos de venta minorista, la comprobación de la habilitación del local para la comercialización de pirotecnia.

ARTÍCULO 8º:
Las infracciones a la presente se consideraran incluidas en el artículo 4ºbis “de especial gravedad”, 
según lo prescripto por el código de faltas  municipales decreto ley  8751/77  (texto  ordenado decreto  8526/86  y  modif. 11.723)

ARTÍCULO 11º:
Los locales comerciales que vendan pirotecnia, autorizada, en el Partido de Necochea entregarán conjuntamente con los artefactos que  son  materia  de  operatoria  comercial,  un  volante  con  las  recomendaciones  de  uso, consejos y sugerencias que se describieron en el artículo anterior.

58%
Satisfacción
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Esperanza
11%
Bronca
0%
Tristeza
29%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

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