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Necochea: Abandonó a su hijo enfermo y fue condenado por violencia de género

El caso sucedió en Necochea: un hombre deberá pagar 160 mil pesos a la mujer con la que tuvo un hijo que nació enfermo y falleció. La justicia intrerpretó que hubo violencia de género en el abandono.
sábado, 1 de abril de 2017 · 11:56

Si bien la sentencia salió el pasado 21 de febrero, el caso se conoció hace pocos días: un hombre que se negó a reconocer a su hijo (que nació con una grave enfermedad y murió poco tiempo después) fue condenado a pagar una multa de 160 mil pesos por lo que se interpretó como violencia de género.

Se trataba de una relación extramatrimonial y ella quedó embarazada. El hombre pidió que la mujer se hiciera un aborto y ella se negó. La relación se cortó y el embarazo siguió su curdo. Cuando nació, el bebé presentó una grave enfermedad que en poco tiempo lo dejó "casi en estado vegetativo".

Incluso en esa situación el padre se negó a reconocer voluntariamente al hijo y cuando la Justicia probó la paternidad y lo obligó a pasarle una cuota alimentaria. El hombre decidió pasar mucho menos dinero que a su otro hijo sano hasta que el chico murió.

La Cámara de Apelaciones tomó una decisión contundente: consideró que al "borrarse", el padre se colocó "en una relación desigual de poder" con respecto a la madre y la obligó a cargar con toda la responsabilidad y el dolor. Eso, argumentaron, también es violencia de género. Ahora deberá pagar una fuerte multa.

En el fallo se repasan los argumentos de los dos padres. La mujer sostuvo que su reclamo no era por "daños y perjuicios" por haber terminado la relación con ella sino por el daño que le causó por haber estado siempre ausente, desde el embarazo hasta la muerte de su hijo. Y relató que sintió "mucha angustia por no poder cubrir adecuadamente las necesidades económicas de su hijo": un hijo que tenía acreditada una discapacidad del 100% y, por lo tanto, una necesidad de asistencia permanente.

"Me sentí abrumada por la situación en la que me encontraba y más aún cuando debí retomar mis tareas como docente, teniendo que dejar a nuestro pequeño hijo con terceras personas, las cuales debí contratar dado que no podía dejar de trabajar para cuidar exclusivamente a nuestro hijo. Diariamente, al partir al trabajo, sentía una puja interna entre la necesidad de estar a su lado, ya que me perdía un tiempo irrecuperable al irme, y la necesidad de generar recursos para que viviera dignamente. Es imposible describir las penurias vividas", dijo ella.

Y también habló del dolor que sintió cuando él sostuvo que no correspondía fijar una cuota alimentaria porque el chico tenía "un cuadro cuasi vegetativo, siendo acotados los gastos de medicamentos, vestimenta y alimentación" y que tanto IOMA como el Hospital municipal se encargaban de todos esos gastos.
 
Por su parte, el padre argumentó que no haber reconocido a su hijo "no causa daño directo a la madre". Y que el chico tenía una discapacidad tan grave que ni se enteró, por eso no sufrió: "la falta de reconocimiento paterno no pudo haber repercutido en forma desfavorable en el menor, por su grado de incapacidad".
 
Además, sostuvo que no hay daño que reparar en ella "porque no existe el deber de garantizar a la madre un padre para su descendencia". Y que él no la abandonó "ya que no vivían juntos y no estaban unidos en matrimonio".

Los jueces dieron por probada la sobrecarga que significaba para la mujer, que vivía en Necochea, viajar todo el tiempo con el nene a Mar del Plata para hacerle controles cardiológicos, clínicos, ortopédicos, neurológicos, nutricionales (por su estado de desnutrición crónico), oftalmológicos y otorrinolaringológicos mientras que el "padre jamás concurrió a conocer a su hijo" y "nunca abonó totalmente" la cuota alimentaria. Fue ella quien sostuvo que "no obstante ser un hijo extramatrimonial y padecer una terrible enfermedad, merece el mismo trato y posee los mismos derechos que los restantes hijos del demandado", en referencia a que "él ofreció una cuota alimentaria de menos del 50% de la que abonaba a su otro hijo".
 
El fallo

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial se centró en el reparto de tareas entre madre y padre: "Basta repasar las afecciones padecidas por Santiago y los requerimientos que ellas imponían, para concluir que la más mínima colaboración por parte del padre, el más mínimo compromiso con su rol, hubiera evitado la ilícita sobrecarga de tareas en la madre".
 
Es en ese punto donde consideraron que el hombre colocó a la mujer en una situación de violencia de género.

"La violencia hacia la mujer se entiende dada cuando, a partir de una relación desigual de poder, se produce una omisión que afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica. Aquí el demandado, al sustraerse de sus deberes como progenitor del niño con discapacidad, se colocó en una posición de poder respecto de la madre aún antes del nacimiento del niño, y luego se aprovechó de esa circunstancia para perpetuarse en la omisión de toda asistencia, a excepción de una ínfima cuota alimentaria provisoria, conformando esa actitud violencia de género hacia quien no podía actuar de otro modo, pues las necesidades del niño le imponían el rol de única responsable".

De este modo, consideraron que ejerció, por lo menos, violencia psicológica. Y que, efectivamente, hubo daño moral hacia la "parte más débil". Por todo eso, la Cámara confirmó la condena, que a él le parece excesiva y a ella, poca cosa. Deberá pagarle a ella 160.000 pesos más intereses.

 

 
 
 
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