LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS

Juicio por Melisa Nuñez: Los responsables tendrían penas máximas de 3 años en prisión

El próximo 23 de octubre comenzará el juicio a los hermanos Cañada por la muerte de Melisa Nuñez en abril del 2015. Los Cañada están imputados por "infracción a la ley de Residuos Peligrosos", con penas pervistas entre 6 meses y tres años de prisión.
martes, 18 de abril de 2017 · 00:00
El juicio a los responsables del derrame de agroquímicos que causó la muerte de Melisa Nuñez el 13 de abril de 2015 ya tiene fijada su fecha para los días 23 y 24 de octubre de este año.
 
En el mismo se desarrollará el debate oral en el que los hermanos Emiliano y Fernando Cañada serán juzgados por "infracción a la Ley de Residuos peligrosos":
 
A pesar del pedido de la fiscal Silvia Gabriele de que el hecho fuera calificado con "dolo eventual" (cuando no se actúa para dañar, sino que el sujeto obra aunque se represente la posibilidad de un resultado dañoso que no descarta), la Cámara  de Apelaciones en lo Penal desestimó la petición.
 
La fiscal pidió además la imputación y detención de los hermanos responsables de Shipinsuarence S.A., cosa que tampoco sucedió, y el episodio será juzgado como un "hecho culposo", es decir, que los imputados no tuvieron intención de dañar a nadie. 
 
La diferencia entre la interpretación que el vertido de agroquímicos a las cloacas sea un "hecho culposo" y no se trate de un caso de "dolo eventual" está prevista en los artículos 55 y 56 de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos. Las diferentes interpretaciones preven penas bastante diferenciadas.
 
Según marca la ley en su artículo 55, "será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general". "Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión", dicta el primer artículo para el capítulo del régimen penal considerando el "dolo eventual".
 
En vistas de lo sucedido, este es el artículo que cabría esperar que pesara sobre los responsables de la empresa de fumigaciones: existen fotografías que muestran a uno de los hermanos Cañada barrer personalmente los agrotóquímicos mezclados con agua hacia un desagüe cloacal, que luego produjo la voladura de tapas domiciliarias por el barrio, la intoxicación de una veintena de vecinos y la muerte de la joven Melisa Nuñez.
 
Sin embargo, la interpretación de los jueces fue otra y decidieron darle lugar a la figura de "hecho culposo" siguiendo al artículo 56 de la ley: "Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años". "Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años".
 
Por esa razón es que los vecinos de Quequén consideran que el episodio podría quedar abiertamente impune, sin prisión efectiva para ninguno de los dos imputados en el hecho.
 
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