Una sentencia del Juzgado Federal de Dolores dictada el pasado 23 de marzo dispuso "que en forma urgente el Consejo de la Magistratura arbitre los medios necesarios para reparar los derechos lesionados y en consecuencia lleve adelante los trámites, licitaciones, compras o contrataciones que fueren necesarios para que en el menor tiempo posible – el que no deberá superar los tres meses se garantice la efectiva accesibilidad al Juzgado Federal de Necochea de las personas con discapacidad motriz o capacidad motriz reducida”
En la sentencia el Juzgado dolorense declara "que la demandada Consejo de la Magistratura de la Nación no ha garantizado adecuadamente y en tiempo oportuno el acceso a la justicia de las personas con movilidad reducida al no proveer en tiempo oportuno de los medios necesarios para garantizar la adecuada accesibilidad al Juzgado Federal de Necochea”.
La causa fue promovida por el Defensor Público Oficial con competencia ante el Juzgado Federal de Necochea, con el objeto que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación implemente "medidas inmediatas que garanticen la accesibilidad adecuada de las personas con discapacidad motriz o capacidad motriz reducida, al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Nechochea”.
Sucede que el Juzgado Federal de Necochea no dispone de las condiciones de accesibilidad que garanticen el acceso a la Justicia de toda la población y de ahí parte la demanda. De no ser posible la reforma edilicia, el
Entre otras cosas específicas, peticionó "se disponga la inmediata instalación de un ascensor, plataforma sube escaleras, rampa o cualquier otro dispositivo que asegure el acceso igualitario a todas las personas, sin distinción alguna, al Juzgado Federal de Necochea y que permita evitar la escalera que desde hace diez años hasta hoy constituye una barrera infranqueable para el ingreso de muchos ciudadanos a la dependencia judicial”.
La sentencia consideró ante todo que "el acceso a la justicia no se satisface sólo desde una dimensión legal con la posibilidad de acceso a la instancia judicial; sino también en muchos otros casos este derecho debe ser atendido desde el plano físico, como se demanda en el caso concreto garantizando que los Tribunales y las oficinas judiciales sean accesibles para todas las personas”
También tuvo en consideración que, si bien alegó falta de desidia de su parte, la demandada reconoció la existencia de la situación de vulneración de derechos denunciada en la demanda
La legitimación activa del Defensor fue fundada "en la ley 27.149, artículos 1, 5, 42 y 43 y la legitimación pasiva en el carácter de administrador del Poder Judicial que posee el Consejo de la Magistratura, ley 24.937, art. 18” y no surge de la sentencia que haya sido cuestionada por la demandada.
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