CAZA BOBOS

Radares móviles sin señalización: Escracharon a un control sobre Ruta 228

Un automovilista tomó imágenes del indebido proceder de un radar móvil. Ocurrió este viernes en el kilómetro 4 del trazado que une Necochea con Energía. Lo que dice la ley.
sábado, 17 de junio de 2017 · 10:33

Un automovilista que transitaba por la Ruta 228 fotografió a un radar móvil que se encontraba sin la debida señalización y compartió las imágenes en las redes sociales causando indignación entre los usuarios.

El episodio ocurrió este viernes (16-06) en el kilómetro 4, donde el conductor del rodado se enfureció al advertir un control sin señalización previa y oculto detrás de un cartel.

"Que bárbaro, como te roban la plata y no tenés derecho a nada”, manifestó Miguel Pacheco en Facebook. "Estos tipos salen a recaudar en ruta 228 km 4 más o menos saliendo de Necochea hacia energía”, expresó y agregó"tengan cuidado, no tenés cartel de la velocidad máxima y el que tienen que poner ellos provisorio lo tienen contra la camioneta mirando para atrás”.

En las imágenes que fueron compartidas en las redes, se ve como el móvil que depende de la Dirección de Política y Seguridad Vial se encontraba con el cartel indicativo de cara al vehículo y no alertando a los automovilistas como es señala la ley.

"No es la primera vez que paso veo esa sinvergüenzada”,expresó Pacheco, "pensé que recién llegaban pero nada que ver, están robando a escondidas. Cuando mi compañero les tomo la foto el pelado se quiso esconder y el que estaba adentro de la camioneta bajó la cámara. Te multan y después anda a reclamar a Bahía Blanca ...por que es ruta nacional”.

 

 

Lo que dice la ley:

La Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 28 bis (artículo Incorporado por Ley 14246) con la que el Gobierno provincial adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, se indica que los instrumentos cinemómetros, fijos o móviles, deben señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de 500 metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate.

La normativa precisa que la señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido. El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.

 

 

 

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