Los puntos clave de la nueva ordenanza del servicio de remisses de Necochea

viernes, 7 de diciembre de 2018 · 22:06

La reglamentación actual del Servicio Público de Remisse del Distrito de Necochea, establecida mediante ordenanza N° 5450/05 y aprobada por unanimidad este jueves 6-12 en el Honorable Concejo Deliberante local, tiene sendas modificaciones entre sus artículos.

Uno de los puntos clave, es que la nueva ordenanza limita el parque automotor existente y pone un tope de hasta 380 unidades habilitadas. Además, se busca triplicar o cuadriplicar el cupo en las agencias. Es decir, las agencias denominadas “pequeñas” podrán habilitar hasta 25 autos y las denominadas “grandes” entre 26 y 50 unidades. De esta manera se emparejará la relación de poder entre el agenciero “chico” y quienes hasta este momento oligopolizaron el servicio.

Habilitación de agencias:

La nueva legislación permite la habilitación de nuevas agencias a los titulares de licencias.

“Autorizase al Departamento Ejecutivo a habilitar nuevas Agencias de Remise en el Distrito de Necochea únicamente cuando dichas habilitaciones sean solicitadas por Titulares de Licencias de Remisse que se encuentren en servicio, quienes acrediten relación contractual para la prestación del servicio, con al menos otros cuatro (4) titulares de Licencias de Remisse o bien cuando conformen una sociedad compuesta por titulares de Licencias de Remisse. Estableciéndose un mínimo de cinco (5) Licencias de Remisse afectadas a cada agencia como requisito para mantener operativas las mismas”, señala el artículo Nº13.

Mediante la nueva norma, se achicará los costos a los grupos y se crearan fuentes de trabajo, ya que esta permite la afectación al servicio de hasta 50 vehículos en una misma agencia, pero a la vez garantiza la presencia de al menos un operador por cada turno en cada agencia.

En el artículo 18 apunta que “las Agencias de Remisse se clasificarán en dos tipos: “Pequeñas Agencias” y “Grandes Agencias”. Se denominan “Pequeñas Agencias” a aquellas cuya cantidad de Licencias afectadas a su servicio no sea mayor a veinte (20). Se denominan “Grandes Agencias” a aquellas cuya cantidad de Licencias afectadas a su servicio sea mayor a veinte (20) y no supere los cuarenta y cinco (45)”. Además, en el artículo 20 se establece que las agencias que se encuentren comprendidas como “Pequeñas Agencias”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la presente, tendrán la obligación de atender la demanda del servicio por el lapso de tiempo comprendido entre las 06:30 hs. y las 22:30 hs. de todos los días de la semana debiendo encontrarse abiertas al público y con normal acceso vehicular de sus unidades a las playas de estacionamiento”.

Y el artículo 21 señala que “las agencias que se encuentren comprendidas como “Grandes Agencias” de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la presente, tendrán la obligación de atender la demanda del servicio las veinticuatro (24) horas de todos los días de la semana debiendo encontrarse abiertas al público y con normal acceso vehicular de sus unidades a las playas de estacionamiento. Deberán cumplir el servicio comprendido entre el horario de 22:30 a 6:30 hs, un mínimo de un tercio (1/3) del total de las unidades habilitadas”.

Parque automotor:

La ordenanza explica que “a partir de la sanción de la nueva norma va a haber más lugares disponibles en las agencias que licencias en explotación, lo que pondrá a los titulares de vehículos en un mejor lugar de negociación respecto a los titulares de agencia”.

"ARTÍCULO 30º: Cada Agencia autorizada para prestar el servicio de Remisse, deberá contar con un mínimo de cinco (5) Licencias habilitadas como Remisse afectadas a su servicio y un máximo de hasta cuarenta y cinco (50) Licencias por cada fondo de comercio de Agencia de Remisse.

ARTÍCULO 40º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar las licencias requeridas hasta alcanzar el límite máximo y no susceptible de excepción de trescientos ochenta (380) Licencias de Remisse. Otorgadas todas las Licencias disponibles, el Departamento Ejecutivo solo podrá otorgar una licencia cuando se diera de baja otra preexistente, a los fines de mantener la cantidad de licencias establecida

ARTÍCULO 41º: Crease el Registro de Aspirantes a Licencias de Remisse del Distrito de Necochea.

ARTÍCULO 43º: A partir de la promulgación de la presente norma solo se otorgarán Licencias de Remisse a aquellos Aspirantes que corresponda de acuerdo al orden que establezca el Registro creado en el Artículo 40º.

ARTÍCULO 44º: Cuando  se  produjeran vacantes en el cupo máximo de Licencias de Remisse establecido mediante el Decreto de promulgación de la presente Ordenanza, la Dirección de Transporte deberá proceder a notificar a quien encabece el Registro de Aspirantes a Licencias de Remisse. Cumplido el plazo otorgado en el artículo 46º; y en su caso, lo establecido en el artículo 47°; la notificación seguirá en orden decreciente

Relaciones contractuales entre agencias y titulares de vehículos:

En la nueva ordenanza se establecen condiciones mínimas que deben contener entre sus cláusulas los contratos que firman el dueño de la agencia con el dueño del vehículo para que la relación sea más justa y equitativa.

“ARTÍCULO 61º: En aquellos casos en que los titulares de Agencias contratasen a Aspirantes o Titulares a/de Licencias de Remisse para la prestación del servicio, las partes deberán presentar copias certificadas de los contratos que celebrasen ante la Autoridad de Aplicación como requisito indispensable para la habilitación de los vehículos. Dichos documentos para ser aceptados por la Autoridad de Aplicación deberán establecer en sus cláusulas las siguientes condiciones mínimas y obligatorias:

a) Duración de los contratos entre partes

b) Abono diario por afectación al servicio y/o porcentajes

c) Abono en periodos fuera de servicio

d) Franco semanal

e) Comodato de sistema GPS – Botón antipánico”

Vehículos afectados al servicio de remisse:

En este punto hay cambios importantes con nuevas condiciones para los vehículos que se pretenda afectar al servicio, “NO” para los que ya están en servicio, los que continuarán prestando el mismo hasta tanto se produzca el vencimiento de su modelo (año) de acuerdo al cronograma vigente.

De esta forma se pretende una mejora gradual y paulatina del parque automotor para mejorar el servicio, las comodidades y la higiene con que viaje el usuario.

Vale aclarar que la norma “NO” tendrá efecto retroactivo. Por esa razón los vehículos de pequeño porte seguirán trabajando hasta tanto  se venza su modelo

“ARTÍCULO 55º: Los   vehículos   que se  pretenda  afectar   al  Servicio  Público de  Remisse, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1)            Deben ser unidades carrozadas originalmente de fábrica para el transporte de personas de tipo: sedán o rural con cuatro puertas, desde 1300 cc de cilindrada, o bien, de tipo sedán o rural de cinco puertas con capacidad de porta equipajes (baúl) de al menos trescientos (300) litros y desde 1300 cm cúbicos de cilindrada en adelante; en ambos casos con capacidad máxima para Cinco (5) personas, incluido el conductor. Al efecto del cálculo de la capacidad del baúl, no se tomara en cuenta el espacio ocupado por los equipos de G.N.C. y de comunicación.

2)            Deben contar con detalles de máximo confort y seguridad, aire acondicionado y calefacción en perfecto estado de funcionamiento.

3)            Estar registrado en el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del titular de la licencia y radicado en el Partido de Necochea.

4)            Tener un peso no inferior a los 900 KG en su línea de marcha.

5)            El modelo de los vehículos no deberá exceder los diez (diez) años de antigüedad computados de acuerdo a lo indicado en el título de propiedad del mismo en el ítem “Fecha-Inscripción Inicial. Cumplido el vencimiento el vehículo quedará inhabilitado para desarrollar la actividad sin necesidad de notificación fehaciente, procediéndose a la baja de oficio de la Licencia de Remisse a la que se encontrara afectado.

6)            Los vehículos deberán estar en condiciones de perfecto estado interior y exterior, sin abolladuras, ni detalles de chapa y pintura, faltantes de partes exteriores o interiores,

7)            Poseer planilla de Verificación Técnica Vehicular (VTV) en vigencia que califique al vehículo como apto para circular o condicional, dentro de la categoría correspondientes a transporte público de pasajeros de hasta nueve (9) plazas.

8)            Poseer póliza de seguro vigente con cobertura de responsabilidad civil hacia terceros transportados y terceros no transportados de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia, y que detalle el uso del vehículo correspondiente a “Remisse”, y el debido comprobante de pago vigente.

Tanto el certificado de póliza como el comprobante de pago deberán llevarse constantemente en el vehículo para su exhibición ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

9)            Los vehículos afectados al Servicio de Remisse deberán reunir las condiciones de seguridad y confort, y elementos de seguridad que exijan las leyes provinciales y nacionales de tránsito o bien aquellas aplicables en materia de transporte de pasajeros y mantener todos sus elementos (levantavidrios, manijas de apertura de puertas, lavaparabrisas, limpiaparabrisas, apoya cabezas, cinturones de seguridad, etc.), en perfecto estado de funcionamiento.

10)         El parabrisas, luneta y vidrios laterales, deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados, salvo aquellos que sean tonalizados de fábrica.

11)         Deberán poseer cinturones de seguridad y apoya cabeza en todos los asientos y en forma acorde a la capacidad de pasajeros.

12)         Deberán poseer matafuegos del tipo ABC de 1 Kg. como mínimo, homologados debiendo constar en la correspondiente tarjeta de homologación fecha de última prueba hidráulica, vencimiento de la misma, fecha de ultima recarga, vencimiento de la misma y dominio del vehículo al que corresponda. El matafuego deberá encontrarse fijado de forma segura a la carrocería del vehículo con soporte metálico de acuerdo a las normas IRAM correspondientes, dentro del habitáculo, al alcance del conductor y de modo tal que sea de fácil acceso ante emergencias.

13) Deberán poseer botiquín de primeros auxilios que contenga como mínimo los siguientes elementos: - Gasas higienizadas, vendas, cinta de papel para vendajes, guantes de látex, liquido desinfectante y apósitos.

14) Deberán contar con al menos un (1) chaleco reflectivo.

15) Deberá contar con balizas triangulares reflectivas, al menos 2 (dos).

16) Deberá contar con cuarta fija de arrastre.

17) No podrán tener calcos o calcomanías que no sean las proporcionadas por la Municipalidad o las que correspondan a la publicidad de las Agencias.

18) Deberán encontrarse en óptimo estado de limpieza e higiene interior y exterior.

Choferes del servicio de remisse:

No se establecen cambios sustanciales en las exigencias para ser chofer de remisse entre la normativa anterior y la nueva ordenanza.

Respecto de la situación laboral vale aclarar que el municipio no es Autoridad de Control en materia de registración laboral (siendo la autoridad de control el Ministerio de Trabajo). Por esa razón el Municipio no puede exigir el blanqueo laboral de choferes, pero si puede establecer bases para que el trabajador pueda tener una mejor ganancia y para que ese blanqueo sea posible desde lo económico para el titular del vehículo.

84%
Satisfacción
5%
Esperanza
5%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
5%
Indiferencia

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