PELIGRO REAL

"Esto nos puede llevar puestos a todos": Nota al HCD para que accionen por Sitios 11 y 12

El presidente del HCD, Ernesto Mancino, fue informado acerca de los inmensos riesgos y variados incumplimientos en los que incurre la concesión de Sitios 11 y 12 en Puerto Quequén, donde quieren instalar una planta de fertilizantes que podría hacer explotar parte de la Villa Balnearia. Los concejales fueron notificados al igual que el intendente, aunque la Justicia aún no define si ordenar la paralización de las obras y desde el Consorcio del Puerto avalan los trabajos a pesar de los incumplimientos.
domingo, 11 de marzo de 2018 · 10:24

El proyecto para instalar una peligrosa planta de acopio de fertilizantes en la margen necochense del Puerto Quequén sigue bajo fuertes cuestionamientos que podrían terminar por suspender definitivamente la obra si se accionan los mecanismos previstos por la ley.

Es que la ejecución de los trabajos está tan lleno de irregularidades que distintos sectores han presentado sus observaciones y esperan que sean las autoridades las que intervengan para detener un emprendimiento que a todas luces incumple con normativas básicas y pone en peligro a toda la ciudad.

Grupos ambientalistas se presentaron este miércoles la Comisión de Medio Ambiente del HCD para solicitar a los concejales que intervengan en la cuestión. "Esto nos puede llevar puestos a todos", dijo preocupado un concejal ante la presentación de los argumentos oficialistas. Tanto es así que quienes resisten el peligroso proyecto elaboraron una extensa nota para informar oficialmente a los concejales acerca de los serios riesgos y los variados incumplimientos en los que incurren los ejecutores de la obra.

La concesión de Sitios 11 y 12, entregada durante la gestión de "Muzzarella" De Gregorio a Pierdoce S.A. está demasiada floja de papeles para construir una planta de acopio de fertilizantes sólidos y líquidos. El riesgo de que se produzca una explosión a raíz de algún derrame de fuel oil (como el ocurrido meses atrás) es enorme y la OPDS expuso 15 condicionantes específicos para que el permiso de la obra sea válido.

Entre los condicionantes, muchos de ellos no se cumplen y los ambientalistas accionaron pidiendo al Juzgado Contencioso Administrativo que una medida cautelar pare la obra hasta que se les de cumplimiento. Al momento, la Justicia no ha tomado acción y la solicitud ahora se trasladó a un Juzgado en lo Civil y Comercial.

A esa solicitud se sumaron otras denuncias posteriores, entre las que se encuentra la inhabilitación de una empresa tercerizada para rellenar cavas con los suelos que se han removido de la concesión y que podrían estar fuertemente contaminados con combustibles derramados a lo largo de los años.

Los ambientalistas ya advirtieron sobre la situación al Departamento Ejecutivo local y en una nota hicieron lo propio sobre el Legislativo. Dirigida al presidente del Honorable Concejo Deliberante, Ernesto Mancino (PRO), la nota revisa punto por punto todos los incumplimientos de la concesión y solicita que se tomen medidas al respecto:

Necochea, 8 de Marzo de 2018
Sr. Presidente del Concejo Deliberante
Ernesto Mancino
S/D

Por la presente y en representación del Movimiento Socioambiental El Parque no se vende, me dirijo a Ud. en virtud de su requerimiento con respecto a las Observaciones que manifestamos con respecto al Estudio de Impacto Ambiental que por Expediente 2145 0047515/14 presentara Pierdoce S. A. con respecto al Proyecto terminal portuaria de fertilizantes Pier Doce S.A., Puerto Quequén de Necochea,
Pcia. de Buenos Aires. 

De la misma manera presentamos el detalle de los condicionantes no cumplidos correspondientes a la DIA que tiene Resolución de OPDS /15

El Estudio de Impacto Ambiental presentado resulta insuficiente para evaluar:

1. Alcance e intensidad de un posible derrame de producto fertilizante o vuelco líquido/sólido, principalmente sobre el Río Quequén Grande considerando que los derrames de fertilizantes sólidos durante la carga de buques y camiones, y su transporte son usuales y recurrentemente observados en la zona, en relación al funcionamiento de la actual planta de fertilizantes sólidos de Nidera

2. Riesgo de contacto entre producto fertilizante e hidrocarburos almacenados en la Central Termoeléctrica, la cual ya demostró el potencial riesgo de derrame, en este sentido no se demuestra que por escurrimientos o dentro del cuerpo receptor no habrá combinación de los productos, cuyo contacto resulta “explosivo” de acuerdo a las hojas de seguridad presentadas para cada producto en oportunidad de estudio de impacto;

3. Impacto real sobre el tránsito local y su infraestructura. El estudio de tránsito sólo hace una consideración a la entrada y salida de la Escuela Técnica N|°T2, omitiendo análisis sobre el resto de las instituciones públicas linderas a las Av. Jesuita Cardiel: Dirección de Vialidad Provincial, ET2, Instituto Superior de Formación Docente, Escuela Secundaria 31, Escuela Provincial de Arte Orillas del Quequén, Instituto de Formación Profesional 403, Escuela Secundaria 17, Sede del Consejo
Escolar de Necochea, Jefatura de Inspección, Infraestructura dependiente del Ministerio de Educación, el INTA, la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, la institución Todo Para Ellos y otros
institutos dependientes de la Dirección Provincial de Escuelas. 

Tampoco se considera la interferencia con el tránsito de ómnibus de la Terminal de Necochea. Para el año 3 de funcionamiento se espera la carga de 50 camiones por día, que deben circular por Av. 59 y
atravesar todo el núcleo urbano, no existiendo mención alguna al impacto en la infraestructura urbana, al tránsito local, a los impactos asociados por el derrame o perdida desde los camiones de producto
fertilizante, recurrentemente observado. No existe mención o resarcimiento económico por dichos daños.

4. Existencia de pasivos ambientales, los mismos están asociados a las instalaciones de hidrocarburos principalmente. Bajo el marco de la normativa vigente ante la posibilidad de obras en sitios potencialmente contaminados se debe proceder de acuerdo a la Res. 95/14 OPDS, sobre pasivos ambientales y remediación, previo a todo movimiento de suelo, con el objetivo de realizar la remediación previa a cualquier obra y conocer los requerimientos de tratamiento y disposición que deberá tener el suelo retirado. Esto no ha sido considerado y se ha iniciado la obra sin tener en cuenta esta cuestión.

El estudio de suelo presentado corresponde a noviembre de 2013, habiendo existido cómo mínimo un derrame de hidrocarburos durante el año 2017.

5.Se omite la observación a los distanciamientos normados por los usos urbanos específicos, no cumpliendo con lo dispuesto con la ordenanza 7069/10 donde se especifica que las zonas aptas (no es el caso) para almacenamiento de agroquímicos se fijan en 400 m. la distancia de restricción de localización a los bordes de las áreas urbanas, asimismo aclara que las edificaciones correspondientes a depósitos deberían estar a mas de 50 metros de cursos libres o espejos de agua:
arroyos,drenajes , ríos o zanjas a cielo abierto. En este caso las instalaciones de fertilizantes sólidos se pretenden instalar a menos de 50 m. de la ribera del rio Quequén en total contradicción con la ley
12257 (Ley de Aguas).

El estudio de impacto no se encuentra adecuadamente contextualizado y no analiza consistentemente el entorno y la actividad, demostrado por el simple hecho, entre otros aspectos, de proponer circulación de camiones por el puente colgante (prohibido a la circulación de transporte). Es recurrente en nuestro país, que los estudios de impacto se utilicen como instrumento administrativo para la habilitación, más que instrumento técnico de evaluación real. Las evaluaciones como la actual se realizan solo bajo el supuesto ideal de un funcionamiento perfecto, nunca podrán abordar los aspecto más significativos de sus impactos, ya que de por si este supuesto es justamente la situación ideal. Las evaluaciones deben centrarse en los potenciales riesgos al medioambiente bajo situaciones no
deseadas: derrames, incendios, accidentes durante el transporte, manipuleo, carga / descarga, situaciones no esperadas en procesos y almacenamiento en los emprendimientos vecinos. Debe darse el supuesto de su afectación a la infraestructura urbana, ambiente acuático, fauna y flora, etc.

Con respecto a los 15 condicionamientos establecidos por OPDS en oportunidad de declaratoria de impacto se observa lo siguiente en base a la documentación en nuestro poder. Cabe destacar que no ha sido conocido NINGUN PUNTO POR PUBLICIDAD DEL PROYECTO POR PARTE DE LA
EMPRESA PIERDOCE S A, NI POR EL CONSORCIO DE GESTIÓN DE PUERTO
QUEQUÉN.

1. La firma deberá contar, previo a la ejecución del proyecto, con las autorizaciones del RENAR, Prefectura Naval, Secretaría de Energía, Administración Nacional de Aduanas, Secretaría de ingresos públicos para movimiento con productos químicos y de mas organismos municipales,provinciales y nacionales competentes. En tal sentido, no se acreditan las autorizaciones correspondientes de acuerdo a las actuaciones a la fecha. En foja 462 se manifiesta el inicio de las gestiones ante los
organismos mencionados. Manifiesta que se iniciaron tratativas para obtención de los contratos de servidumbre de orden privado sobre el oleoducto y demás obras de la central térmica emplazados en el sitio del proyecto y la autorización de la DIPSHO para el proyecto de desagües pluviales, la cual tampoco consta en el expediente. Cuando se manifiesta inicio de autorizaciones frente a organismos públicos y privados en cualquier expediente administrativo se adjunta copia de nota de ingreso,
se aporta número de expediente, sin embargo nada de eso aparece . Se da por seguro que en DIPSHO (actual Dirección Provincial de Hidráulica) no consta ningún expediente iniciado por Pierdoce S A desde 2016 hasta la fecha.

Se observa a fojas 255 nota emitida por RENAR. Fojas 467. Solicitud de permiso a ANMAC, exRENAR, en relación a la nota 2833/2014 que los fertilizantes sólidos que se manipularan en la terminal son fosfato diamonico, fosfato monoaminco, urea perlada, urea granulada, microessentials (fertilizante F N Z), super fostato triple y simple, no contienen nitrato de amonio. En oportunidad EIA los productos declarados son UAN-UREA (solución de nitrato de amonio liquido), TSA (solución de tiosulfato de amonio líquido), fertilizantes nitrogenados, fosforados, potásicos y azufrados y combinación, sólidos 

Es importante destacar la importancia de la autorización de DPH considerando que de acuerdo a la ley 12257(ley de Aguas) Conservación de desagües naturales
 
Artículo 143: Prohíbese modificar el uso actual de la tierra con excepción de las
obras y accesorios necesarios para su actual destino o explotación en una franja
de cincuenta metros aledaña a los ríos, canales y lagunas de dominio público.

2. Acreditar contratos de servidumbre de orden privado sobre el oleoducto. Manifiesta haber iniciado gestiones.

A fojas 490 se presenta copia de un comunicado por parte de Centrales de la Costa como “acuerdo de servidumbre de oleoductos y demás obras de la central termoeléctrica”. El mismo está conformado por una fotocopia poco legible de una nota del 5 agosto de 2014 emitida por Centrales de la costa dirigida al subsecretario de actividades portuarias Dr. Jorge Sebastian Otharan, referente a un acuerdo sobre el uso de la playa de estacionamiento de la central, únicamente. No existe contrato formal de
servidumbre sobre el oleoducto ni sobre el resto de las instalaciones de Centrales de la costa que serán afectadas.

3. Deberá contar con PGA. Cuenta con PGA de forma, usualmente la aplicación y controles externos para su ejecución no logran asegurar su cumplimiento.

4. Condicionamientos sobre el Plan de Contingencia. A partir de foja 404 presenta Plan de Contingencias, si bien el mismo detalla las acciones a realizar por el personal en distintos casos de emergencia existen instancias donde se delega el accionar al PLANACOM el cual ha demostrado no poder responder en plazos adecuados en relación al derrame producido durante 2017.

5. Acreditar en OPDS las acciones de divulgación previa al inicio de obras,en los medios de comunicación local de mayor alcance, . a la población del área de influencia,(superficiarios, organismos y em´p resas pertinentes) como asi también la realización de encuentros, consultas y/o reuniones de información a la población, previo al inicio de las obras.Implementar un Plan de Información con la debida anticipación, sobre las actividades vinculadas al proyecto que habran de ocasionar inconvenientes y/o molestias en el normal desarrollo de su vida cotidiana. La firma y el
Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén realizarán LOS ESFUERZOS NECESARIOS PARA QUE LA COMUNIDAD TENGA LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE ELLA REQUIERA SOBRE EL PROYECTO A TRAVES DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE PUNTO.!!!! A Fojas 437 y 457, se presenta plan de divulgación a la comunidad que especifica acciones de comunicación a realizar. El mismo no fue ejecutado, aún tras los pedidos por parte de los vecinos, cuyas solicitudes constan en expediente y fueron reiteradas en 2016 y 2017. Los ciudadanos de Necochea en su totalidad podemos dar fé del desconocimiento total del Emprendimiento dado que ni la Empresa Pierdoce SA ni del Consorcio de Gestión cumplieron en absoluto con el punto 5. Aun sin esta acreditación OPDS aprobó el inicio de las obras. 

6. La firma deberá coordinar con la Autoridad Portuaria y Municipal la utilización de las vías de acceso. No se verifican gestiones formales al respecto. 


7. Contar con procedimientos escritos a seguir antes interferencias con infraestructuras de servicios preexistentes. Se presenta el procedimiento de interferencias, el mismo resulta insuficiente para definir las acciones específicas, no se observa la existencia de los permisos correspondientes por parte de las prestadoras.

8. Análisis de agua. Sin comentarios.

9. Detección de químicos con concentraciones que superen el límite durante las tareas de excavación. Sin comentarios.

10. Deberá presentar dentro de los 30 días de emitida la Declaración de Impacto Ambiental: memoria descriptiva y planos del proyecto definitivo de las instalaciones aprobadas por el RENAR para el acopio y manipuleo de fertilizantes, haciendo referencia si los fertilizantes sólidos contienen
nitrato de amonio. Es importante destacar que en ningún plano de los que aparecen en el EIA se contextualiza el emprendimiento mostrando la contigüidad con las tanques de fuel oil de la Central, ni las distancias a casas, escuelas, barrio , Polideportivo. Etc.

11. Previo al inicio de las actividades la firma deberá realizar y contar en planta con un Estudio de carga de fuego.etc. A Fojas 469 Se presenta estudio de carga de fuego. El objeto de estudio es para la actividad de “recepción de buques, almacenamiento y despacho por camiones de fertilizantes y solidos a granel en el puerto Quequén de la ciudad de Necochea. En la determinación de riesgo de incendio se establece valor 4, materiales combustibles, omitiendo la existencia de productos a base de
nitrato de amonio cuyas hojas de seguridad presentadas en la misma EIA explican su capacidad explosiva al combinarse con hidrocarburos. Tal motivo debería dejar sin efecto o considerar insuficiente el estudio de carga de fuego presentado.

12. Plan de monitoreo. Sin comentarios. 

13. Sin comentarios.

14. La firma deberá informar a OPDS con 15 días de antelación el inicio
de obras, etc.

15. En caso de que las obras no hubiesen comenzado, dentro del término de un año de emitida la Declaración de Impacto Ambiental (noviembre 2015), la firma deberá actualizar la información vertida en el Estudio de Impacto Ambiental, ya sean cambios en las condiciones de base, nuevas interferencias en el entorno, revalorización de impactos, etc. No se realizó ninguna actualización .

Condicionantes Observaciones.

8. El incumplimiento injustificado de los condicionantes dará por decaída la presente autorización. Dado el evidente incumplimiento de algunos condicionantes debería dar por decaída la autorización en forma URGENTE.

9. La firma deberá comunicar y acreditar ante el CGPQ, Municipalidad de Necochea, la Subsecretaría de Actividades Portuarias y OPDS la cumplimentación de los requerimientos formulados.

10. La firma deberá arbitrar los medios para que la contratista de la obra atienda la totalidad de la normativa vigente. La subcontratista Logística Transportadora encargada del retiro de suelo del sitio de proyecto, material utilizado para el relleno de cavas clandestinas propiedad de la misma firma, no habría dado cumplimiento de la resolución OPDS 353/10.Se desconoce la calidad actual del suelo extraído, dado que los estudios del EIA son de 2013, por lo que la remediación de la zona portuaria donde se trabaja podría escapar a la normativa vigente. Por otra parte la remediación de las cavas
requiere la realización de EIA y aprobación por parte de OPDS de acuerdo a la reglamentación indicada.

Además de todo lo expuesto se debería tener en cuenta previo a la evaluación correcta del emprendimiento que la ley provincial de silos 12605 y el ordenamiento territorial de Necochea Quequén prohíbe la ampliación de procesos para el rubro agroexportador, en todas aquellas zonas donde las plantas quedaron insertas o rodeadas por áreas residenciales. Dicho criterio pretende encontrar un balance entre la preexistencia de la actividad y el desarrollo poblacional. En tal sentido, el Puerto Quequén, de la misma manera, quedó inserto en el núcleo urbano, por lo cual la ampliación de procesos representa el aumento de riesgos inminentes, que ya han demostrado no poder ser controlados emisión de polvillo, derrames de hidrocarburos, derrames de fertilizantes, circulación de camiones y destrucción de la vía pública.

Es necesario modificar el paradigma ambiental de nuestra provincia que no considera la proporcionalidad del aumento de los riesgos ambientales y el beneficio económico, u otro, para la población existente, permitiendo el aumento de ganancias concentradas para los empresarios, reduciendo sus responsabilidades ambientales.

Esperando sean tenidas en cuenta las observaciones apuntadas y se promueva la paralización de las obras en virtud de las irregularidades apuntadas, lo saludamos atte.

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Satisfacción
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Esperanza
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Tristeza
8%
Incertidumbre
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Indiferencia

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