A través del Boletín Oficial de la Nación la Subsecretaría de Energías Renovables dispuso darle máxima prioridad a las gestiones de la empresa Vientos de Necochea para importar insumos para la construcción del Parque Eólico de Necochea.
A través de la Disposición 29/2018, la subsecretaría ordenó que se califique como "proyecto crítico" al emprendimiento en nuestra ciudad.
Además, se otorgó a Viento de Necochea un beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 para la compra de aerogeneradores de potencia superior a 700 kilovatios.
La construcción del Parque Eólico en el Campo Cipriano comenzaría en los próximos días, con la instalación de un cerco perimetral. Se preve que la construcción demore unos 3 años, con molinos de casi 90 metros de altura.
Este es el texto de la disposición de la Subsecretaría:
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Califícase como “Proyecto Crítico”, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su Anexo (IF-2017-34066846-APN-SSER#MEM), al proyecto de inversión PARQUE EÓLICO VIENTOS DE NECOCHEA 1, NIPRO N° R15EOL48, del beneficiario VIENTOS DE NECOCHEA SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTOS DE NECOCHEA S.A.) (CUIT N° 30-71561094-5).
ARTÍCULO 2°.- Otórgase el beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 a la firma VIENTOS DE NECOCHEA S.A. para la importación de aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que se consignen en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Disposición Nº 3 de fecha 13 de enero de 2018 de esta Subsecretaría o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el beneficio otorgado por el artículo anterior será aplicable siempre que la importación de los equipos alcanzados se perfeccione antes del 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a VIENTOS DE NECOCHEA S.A., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.