BOLETÍN OFICIAL

El gobierno nacional dió máxima prioridad al Parque Eólico de Necochea

La Subsecretaría de Energías Renovables de la Nación dispuso calificar al proyecto de Parque Eólico en Necochea como "proyecto crítico". Esto dará a la empresa Vientos de Necochea beneficios para importar los aerogeneradores.
miércoles, 28 de marzo de 2018 · 10:39

A través del Boletín Oficial de la Nación la Subsecretaría de Energías Renovables dispuso darle máxima prioridad a las gestiones de la empresa Vientos de Necochea para importar insumos para la construcción del Parque Eólico de Necochea.

A través de la Disposición 29/2018, la subsecretaría ordenó que se califique como "proyecto crítico" al emprendimiento en nuestra ciudad. 

Además, se otorgó a Viento de Necochea un beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 para la compra de aerogeneradores de potencia superior a 700 kilovatios.

La construcción del Parque Eólico en el Campo Cipriano comenzaría en los próximos días, con la instalación de un cerco perimetral. Se preve que la construcción demore unos 3 años, con molinos de casi 90 metros de altura. 

Este es el texto de la disposición de la Subsecretaría:

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como “Proyecto Crítico”, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su Anexo (IF-2017-34066846-APN-SSER#MEM), al proyecto de inversión PARQUE EÓLICO VIENTOS DE NECOCHEA 1, NIPRO N° R15EOL48, del beneficiario VIENTOS DE NECOCHEA SOCIEDAD ANÓNIMA (VIENTOS DE NECOCHEA S.A.) (CUIT N° 30-71561094-5).

ARTÍCULO 2°.- Otórgase el beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 a la firma VIENTOS DE NECOCHEA S.A. para la importación de aerogeneradores de potencia superior a SETECIENTOS KILOVATIOS (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que se consignen en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Disposición Nº 3 de fecha 13 de enero de 2018 de esta Subsecretaría o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el beneficio otorgado por el artículo anterior será aplicable siempre que la importación de los equipos alcanzados se perfeccione antes del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a VIENTOS DE NECOCHEA S.A., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.

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