Nuevo proyecto para embellecer la Villa Balnearia

viernes, 4 de mayo de 2018 · 09:42

El tema del "embellecimiento" de la VIlla Balnearia en la ciudad vuelve al ruedo tras el paso fallido que diera el kirchnerismo años atrás, con una obra prometida en varias ocasiones y terminada a medias por la gestión interina de José Luis Vidal.

El proyecto parte de una iniciativa del concejal Alejandro Issin, que plantea en primer término la declaración de un estado de emergencia para la Villa Díaz Vélez y propone crear un programa anual de "embellecimiento y revitalización" del centro turístico de la ciudad.

En el marco de ese programa, comerciantes y propietarios de la Villa Balnearia podrán acceder a la eximición de tasas a cambio de realizar obras en la vía pública en una participación mixta entre los privados y el Estado municipal.

Además está prevista la intervención de colegios de arquitectos e ingenieros más la participación de representantes del HCD y del Ejecutivo para dar forma al reglamento y al programa a ejecutar cada año.

Este es el texto del concejal Issin, que está propuesto para comenzar a dar tratamiento en las comisiones del cuerpo legislativo:

VISTO: 
            La importancia turística que se asigna en cualquier localidad costera al centro comercial, el deplorable estado de conservación, mantenimiento y limpieza que presentan algunos inmuebles ubicados en puntos estratégicos turísticos y comerciales de la Villa Diaz Velez de la ciudad cabecera del Partido,  la necesidad de contar con un programa de “Revitalización de Centros y Ejes Comerciales”; y

CONSIDERANDO:

Que el comercio en el Distrito ha tenido un gran desarrollo en los últimos años. En particular, la Villa Diaz Velez en el rectángulo conformado por las calles 79 a 89 y Av. 2 a Av. 10 ha sido el punto neurálgico del turismo estival, lugar de paso obligado para el turista y el ciudadano local.-

Que si bien la mayoría de los propietarios de inmuebles y comerciantes se preocupan por la estética, pulcritud y belleza de los centros comerciales a fin de brindar al Necochense y al turista un ambiente amigable y de bienestar, algunos propietarios indolentes y especuladores dejan caer en la más absoluta ruina sus inmuebles, brindando una lamentable  imagen a los habitantes y perjudicando al comercio y al turismo en general.

Que algunos propietarios especuladores inmobiliarios se desentienden del importante rol social, comercial y turístico que conllevan los inmuebles comerciales ubicados en la zona indicada, abandonando la conservación y limpieza de los mismos y sus veredas cuando la ecuación económica de la temporada estival “no cierra”, resultándoles indiferente la pésima imagen que tal situación genera en el turista y en el ciudadano necochense que se dispone a dar un paseo por la Villa.-

Que, además, es necesaria la modernización del centro comercial Diaz Velez para que la ciudad de Necochea en su conjunto se vea beneficiada y se puedan dar comodidades y centros agradables para los ciudadanos Necochenses y para los visitantes.

Que un centro con negocios bien iluminados hacen a una mayor y mejor seguridad de los comerciantes, visitantes y transeúntes.

Que contar con un mobiliario urbano de diseños actuales, coloridos y alegres, motiva a las personas a comprar y compartir estos espacios públicos.

Que para el éxito del presente programa es necesaria la participación activa de los propietarios y comerciantes, en el embellecimiento de las zonas comerciales y sobre todo, en lo que tiene que ver con la construcción de veredas, fachadas, ornamentaciones, iluminación, etc. 

Que en el tema específico de las veredas y la existencia de marquesinas y artefactos que las rompen, no solo afeando el lugar sino también generando una presencia peligrosa para transeúntes y especialmente para niños.

Que la arquitectura urbanística de estos tiempos aconseja en la medida de lo posible tender a la uniformidad de veredas.

Que junto con las veredas, es importante alentar la modernización de los frentes, marquesinas y la instalación de un mobiliario urbano que conlleve a la renovación, progreso y mejora de los centros y ejes comerciales.

Que para alentar la inversión de los comerciantes, propietarios, locatarios y demás responsables de los comercios, el Municipio puede crear un sistema de incentivos para la CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VEREDAS Y EMBELLECIMIENTO DE FRENTES DE LOCALES COMERCIALES.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS PRO eleva para su consideración el siguiente proyecto de: 


ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declarase en EMERGENCIA el centro turístico denominado VILLA DIAZ VELEZ en el radio y superficie que se identificará en la reglamentación de la presente, y crease un programa de premios y castigos que distinga claramente al propietario especulador inmobiliario que mantiene en estado de abandono y suciedad a su inmueble y vereda publica en perjuicio del capital turístico de Necochea, frente al vecino, propietarios y/o comerciante responsable que invierte en remodelación, limpieza y  estética.

ARTICULO 2°: Crease el PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y REVITALIZACION DEL CENTRO COMERCIAL Villa Diaz Velez de la ciudad de Necochea teniendo por objeto el embellecimiento, dinamización y revitalización del Centro y Eje Comercial, para potenciar el comercio de la ciudad y mejorar su atractivo turistico.

ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de un año calendario, plazo que podrá prorrogarse anualmente, según criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4º.- Créase un sistema de incentivos para propietarios y comerciantes cuyos desarrollos y explotaciones se encuentren dentro de las zonas geográficas comprendidas por el programa de “Revitalización del Centro y Eje Comercial Villa Diaz Velez”.

ARTICULO 5º.- Podrán ser beneficiarios de los incentivos implementados: a) Propietarios de inmuebles b) Comerciantes locatarios de locales comerciales c) Quienes por cualquier título ejerzan el comercio en las zonas comprendidas y resulten sujetos obligados al pago de tributos municipales.

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, mediante Decreto, cuál será el area que comprenda el Centro y Eje Comercial incluido dentro del programa, estableciendo sectores o calles. A tal fin se establece que en el plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, una comisión conformada por representantes del Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante, Cámara Comercial e Industrial, Cámara de Hotelera de Necochea y Colegio de Ingenieros y Arquitectos elaborará un dictamen no vinculante en el que se establezcan las zonas a afectar y los parámetros arquitectónicos a aplicar en el PROGRAMA, con el fin de dar uniformidad, belleza y modernidad a los frentes inmobiliarios citados.

ARTICULO 7º.- El acogimiento al beneficio solicitado por el interesado se otorgará en los siguientes supuestos, en orden preferente: a) Realización de obras de rehabilitación o cambios de veredas dentro de las sugeridas por la comisión prevista en el artículo anterior y debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y construcción de cazuela para arbolado; b) Cambio mobiliario urbano, forestación, señalización; c) Embellecimiento de frentes de locales comerciales y retiro o recambio de marquesinas, siguiendo pautas y normas de diseño y construcción; d) Obras de infraestructura; e) Cualquier otra que incorpore mediante Decreto la autoridad de aplicación.

ARTICULO 8º.- Los interesados deberán presentar el proyecto a realizar ante la Secretaría de Obras Públicas en el área de Obras Privadas, el que deberá ser aprobado o rechazado en el plazo de treinta (30) días.

ARTICULO 9º.- El beneficio de Incentivo Fiscal será del cien por ciento (100%) de la inversión aprobada, realizada y certificada y se otorgará en forma mensual eximiendo un cincuenta por ciento (50%) de las siguientes tasas: a) Tasas y Contribuciones que inciden sobre los inmuebles; b) Tasas y Contribuciones que inciden sobre la actividad comercial; c) Derecho de Construcción. Hasta alcanzar el monto aprobado.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar con los beneficiarios establecidos en el Art. 4°), Convenios para la realización de las obras de iluminación peatonal, para lo cual los beneficiarios aportarán los materiales necesarios o su equivalente en dinero y mano de obra y equipamiento necesario; mientras que el Municipio aportará la definición técnica, proyecto y determinación de costos, inspección.

ARTICULO 11º: Sanciones: A) Para el caso del interesado que se acoja al PROGRAMA, en caso de incumplimiento por parte del beneficiario de la inversión aprobada, perderá automáticamente los beneficios concedidos. B) Para el caso del sujeto pasivo identificado en el articulo 5° de la presente Ordenanza cuyo inmueble presente un evidente estado de abandono, destrucción, suciedad y desidia, se cuadriplicará el monto correspondiente a las TASAS, CONTRIBUCIONES y DERECHOS inherentes a la propiedad y a la actividad comercial.

ARTICULO 12º: De forma.
 

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