EL PARQUE NO SE VENDE

Juicio por la muerte de Melisa: "Asi son los delitos ambientales.. contra la gente"

sábado, 16 de junio de 2018 · 00:00

El grupo ambientalista "El Parque no se Vende" viene siguiendo de cerca el juicio por la muerte de la joven Melisa Nuñez, que falleció por un derrame de agrotóxicos en el barrio portuario de Quequén en 2015.

"El Parque no se vende" encontró en la estrategia de la defensa una intención de presentar a los hermanos Emiliano y Fernando Cañada como inocentes y víctimas de una situación que los superó, por lo que se lanzó un comunicado advirtiendo sobre la situación y enumerando las leyes que amparan a la sociedad por delitos medio ambientales.

Este es el texto del comunicado del movimiento socio ambiental "El parque no se vende", con respecto al juicio por la muerte de Melisa Nuñez.

Ante los dichos públicos de la letrada patrocinante de Mercedes Fernández en el juicio por la muerte de su hija, Melisa Nuñez, intoxicada con gas fosfina, liberado por restos de Phostoxin, producto que acopiaban los hermanos Cañada en una construcción vecina a su casa., queremos expresar nuestra opinión sobre los mismos en representación de nuestro colectivo y en defensa de quienes habitan las ciudades de Necochea y Quequén y podrían ser victimas de una situación similar.

La irresponsabilidad de Cañada en el manejo del Phostoxin, químico insecticida con el que lucraba, fumigando bodegas de barco y que acopiaba en cantidades importantísimas, lo llevó a derramar en los conductos cloacales, residuos tóxicos de dicho producto (Delito penal Ley 24051) delito que es contra la sociedad. Asi son los delitos ambientales.. contra la gente y la vida que nos rodea y sus consecuencias son tan difíciles de establecer que las penas son acordes a los posibles estragos causados por el hecho.

En forma escandalosa y artera, el poder representado por la abogada de la madre de Melisa nos propone una mirada de conmiseración y perdón hacia los Cañada, mostrándolos como las otras víctimas de la situación. Nosotros no compartimos de ninguna manera esa mirada y esperamos que la justicia actúe con sus herramientas imponiendo una pena aleccionadora que alerte y modifique la actitud de quienes manejan agroquímicos en forma irresponsable, lucrando con esa actividad de altísimo riesgo para la sociedad.

Compartiríamos el modo de interpretar la justicia que expone la letrada que patrocina a la particular damnificada si el acusado fuera uno de los tantos discriminados por su condición social o color que son juzgados, uno de los pobres marginados de los que las cárceles están repletas. Pero éste no es el caso, los Cañada están entre los amigos, colaboradores e hijos apañados por el poder que desde los sectores influyentes e inclusive desde los medios hegemonicos son defendidos.

El modelo agroexportador basado en el uso de biocidas con sede del poder instalado en Puerto Quequén muestra su capacidad letal y por lo tanto su inviabilidad. Los poderes del Estado no realizan los controles en estos lugares, muy por el contrario muestran un desconocimiento tal de sus obligaciones que favorecen la ocurrencia de accidentes de características tan dramáticas como el caso Melisa, por lo tanto consideramos imprescindible sea juzgado también el proceder de todos los estamentos del Estado que participaron en el hecho.

Normativa que nos ampara:

Ley 24051 de Residuos Peligrosos.

Art. 47- El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstanciasdel caso

.Art. 48- La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento De realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

Art. 55- Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art.200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión prisión.

Art. 56- Cuando alguno de los hechos previstos en el articulo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1)mes a dos (2) años.

Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

Art. 57- Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, Administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

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