Denuncia de los municipales: Nombramientos discrecionales que terminarán en el Tribunal de Cuentas

jueves, 30 de agosto de 2018 · 00:15

A través de las redes sociales se difundió la denuncia y el reclamo creciente de los trabajadores municipales, que señalan "irregularidades de la administración" y algunos incumplimientos en los acuerdos entre la Comuna y el sindicato.

La nota, que aparentemente está dirigida al intendente municipal Facundo López, lleva el nombre de Alberto Giménez, Secretario General del STMN, y anuncia una posible denuncia ante el Tribunal de Cuentas de la provincia por la situación.

Entre la denuncia y los reclamos, el STMN solicita que se "convoque en el plazo de 48 horas a una reunión a este S.T.M.N. para organizar detalles de la conformación de la Junta y revisión de nombramientos arbitrarios realizados".

Este es el texto completo de la nota publicada por los municipales:

SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DEL PARTIDO DE NECOCHEA
EN SU DESPACHO.

Alberto Manuel GIMENEZ, en mi carácter de Secretario General del Sindicato Municipal de Trabajadores Municipales de Necochea (S.T.M.N.), se presenta a efectuar esta denuncia y expresa:

1.-INCUMPLIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA DE LAS ACTAS DE NEGOCIACIÓN PARITARIA DEL AÑO 2017 y 2018.- GRAVE IRREGULARIDAD DE LA ADMINISTRACION LOPEZ.- VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS TRABAJADORES.- FUNDAMENTA.

En primer lugar, denuncio ante la Administración, los sistemáticos incumplimientos de lo pactado en las actas de acuerdo paritario, desde el año 2016 a la fecha, en relación a la conformación de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, entidad que se encuentra sin conformarse desde que asumió el actual Intendente Municipal.

Es así que, en los acuerdos de paritarias del 2017 y 2018, este S.T.M.N. acordó con la comuna, la inmediata puesta en funcionamiento de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, sin que la Administración haya cumplido con tal obligación a la fecha.

Que dicho incumplimiento es muy GRAVE y lesiona los derechos de los trabajadores, desde que su inexistencia impide el ascenso o la promoción de la planta de empleados municipales, cercenando su derecho a la carrera administrativa.

Ello así, dado que los modos de ascender en el escalafón, es decir el derecho a la carrera administrativa, normado en el artículo 6 inciso “L” de la ley 14.656, se otorga por ascenso o promoción.

Tanto el ascenso, como la promoción llevan ínsito un procedimiento, en el que juega un papel fundamental la acción de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, pues debe actuar la misma para concretar la mejora escalafonaria.

Entonces la ausencia de la Junta, su falta de conformación y por ende de funcionamiento, mantiene “CONGELADA” la situación de revista de la planta municipal, privando al personal de mejorar su posición en el escalafón, violentando su derecho a la carrera administrativa.

Dicha violación de derechos, no tiene otra responsable que la actual gestión municipal de gobierno, atento a que no obstante haberse pactado la conformación y puesta en funcionamiento de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, NO se ha cumplido a la fecha.

Que denunciamos y reclamamos el cumplimiento de lo firmado en las actas acuerdo paritarias del 2017 y 2018, en relación a la puesta en funcionamiento de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, bajo apercibimiento de concurrir ante la Justicia, a efectos de lograr la realización de la misma.

2. ASCENSOS ILEGÍTIMOS OTORGADOS ARBITRARIAMENTE POR LA ADMINISTRACION.- MANIFIESTA OPOSICION FUNDADA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 14.656.- FUNDAMENTA.

Que conforme lo relatado anteriormente, la inexistencia de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, ha generado que la Administración efectúe ascensos “a dedo”, es decir arbitrarios, sin respetar ninguna norma de las previstas en la ley ritual.

Sin concurso, ni calificación alguna, la gestión actual de gobierno a repartido a “diestra y siniestra” cargos con categorías altas y copiosa carga horaria sin respetar a la planta permanente trabajadora comunal. Así personas sin ninguna antigüedad, han pasado a revistar en categorías altas, de modo intempestivo, violando el derecho de quien podría haber concursado ese cargo.

Esos abusos ilegítimos, carentes de toda legalidad, se han dado en varias áreas comunales, como los hospitales de Necochea y Quequén, la planta de Obras Sanitarias y dentro del Palacio Municipal, entre otros.

Que estos atropellos a los derechos de los trabajadores NO serán permitidos por este S.T.M.N., atento a que este ataque a los derechos escalafonarios persistirán por muchos años, perjudicando a algunos hasta el día de su jubilación.

La ilegalidad absoluta de esos nombramientos y/o ascensos arbitrarios se explica, con la sola lectura de los artículos 11 y 12 de la ley 14.656.

Así el Artículo 11 y 12 expresan: 

Artículo 11: “La carrera administrativa del trabajador se regirá por las disposiciones del Escalafón establecido mediante la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en el mismo se determine. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones y a no sufrir discriminación negativa.

Dichas jerarquías deberán ser cubiertas dentro del año calendario de producida la vacante bajo el sistema de concurso. En caso de incumplimiento de esta obligación, el trabajador afectado podrá recurrir a la vía del amparo para su cumplimiento.

Se garantiza la igualdad de oportunidades y trato en la carrera administrativa y cuando tuvieren responsabilidades hacia sus hijos/as, o respecto de otro miembro de la familia, y la no discriminación por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.

Artículo 12: El personal será evaluado en la forma que determinen la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo.” (La negrita y el subrayado me pertenecen).

Con sólo leer los artículos transcriptos, se evidencia el total y absoluto apartamiento del orden legal, para nombrar empleados y colocarlos en sitios incorrectos del escalafón, violando así los derechos de los otros, es decir, de los que se quedan con las manos vacías.

Por ello, como Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea, no podemos permitir esos abusos que crean privilegios en unos y recortes en los derechos de otros, y solicitamos que esta presentación CONSTITUYA UNA FORMAL OPOSICION .

Ello así, puesto que antes de ocurrir ante la Justicia, dejamos formalizada oposición fundada en los términos del artículo 4 de la ley citada, pues no corresponde a derecho, los desmanes que ha efectuado esta gestión a cargo de la Administración comunal, con la planta de personal.-

3.-FORMAL DENUNCIA ANTE EL H.T.C. (Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Que además de la vía judicial que será intentada por parte de este STMN, como por parte de algunos trabajadores en forma individual, dada la violenta coerción en los derechos, según lo expuesto en esta presentación, este Sindicato también efectuará formal denuncia ante el H.T.C..

Ello, por los incumplimientos del Ejecutivo con las Actas de Negociación Paritaria del 2017 y 2018 y asimismo, para denunciar las graves irregularidades que se suscitan con el manejo arbitrario de nombramientos y ascensos, tal como se relató.

Que la defensa de los derechos de los trabajadores debemos ejercerla por vía judicial y administrativa, como norma la ley ritual, por lo que así queda explicitado en este escrito.

4.-PETICION.

Por todo lo hasta aquí expuesto peticionamos:

- De cumplimiento la comuna local con lo suscripto en las actas acuerdo del 2017 y 2018 en relación a la conformación de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, bajo apercibimiento de ejecución.

- Se tenga por anoticiada la Administración comunal de la radicación de denuncia por ante el H.T.C. en relación a sus incumplimientos y manejo discrecional de los nombramientos y ascensos.

- Convoque en el plazo de 48 horas a una reunión a este S.T.M.N. para organizar detalles de la conformación de la Junta y revisión de nombramientos arbitrarios realizados.

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