Buscan aplicar en Necochea la ley para que funcionarios y concejales presenten declaraciones juradas sobre su patrimonio

domingo, 27 de enero de 2019 · 13:46

En Necochea la intención del intendente Facundo López es aplicar en 2019 la ley provincial Nº 15.000, a través de una adhesión que debiera ser aprobada por ordenanza en el Honorable Concejo Deliberante.

La idea fue anunciada este viernes a través de la gacetilla de prensa municipal, en voz del coordinador de DDHH, Sebastián Ebi, quien fue designado por el intendente como la autoridad de aplicación en el marco de un convenio firmado en junio entre la Comuna y la Oficina Anticorrupción de la Nación.

“El Intendente quiere que las presentaciones no superen el mes de junio para que esto sea creíble”, señaló Ebi y agregó que "hace meses que el Intendente viene insistiendo en esta posibilidad, teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Ley Provincial 15.000 le propone a los municipios que adhieran en consecuencia”.

De ser aprobada la ordenanza por los concejales, la ley establece que el intendente, los funcionarios municipales (hasta cierto rango) y los concejales deberán presentar su Declaración Jurada Patrimonial en un plazo de 30 días desde que sea solicitada. La información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada anualmente conforme el plazo que fijen las Autoridades de Aplicación y al termino de sus funciones los abarcados por esta norma tendrán otro plazo de 30 días para presentar una declaración patrimonial de cese.

“El proyecto de ordenanza indica en primera instancia que el Intendente, secretarios, subsecretarios, directores, tesoreros, concejales en ejercicio y en uso de licencia, e incluso el secretario del cuerpo, deban presentar las declaraciones juradas patrimoniales para avanzar en esta idea que tiene el gobierno nacional y provincial que tiende a la transparencia en la gestión pública, algo muy necesario hoy en día”, indicó Ebi.

Ebi señaló que “el Concejo tuvo un intento de avanzar en este sentido, es decir que existe la vocación y se entiende que este es el camino de transparencia, y lo que faltaba era ultimar los detalles para que esto se pueda poner en práctica”.

Por último, puso de relieve que “el Intendente quiere que las presentaciones no superen el mes de junio para que esto sea creíble ya que la ciudadanía siempre espera gestos de transparencia por parte de sus gobernantes”.

López acude para este objetivo al área de DDHH por ser ésta autoridad de aplicación, debido al convenio firmado en julio pasado con la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Según el artículo 2º de la Ley 15.000 se podràn incluir por adhesión "a las personas que ejercen la función pública en los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo municipal y en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires".

Otros funcionarios incluídos son los adjuntos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, personal de las Policías de la Provincia con jerarquía igual o superior a la de Oficial Inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado; y todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía.

Además, están incluídos los presidentes y miembros del Directorio de empresas, sociedades y entes del Estado, así como también "los candidatos oficializados a ejercer cargos públicos electivos en la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial ante las Autoridades de Aplicación que correspondan según el cargo al que se postulan".(Art. 4º)

Estarán exceptuados de la obligatoriedad que establece el artículo 4º los docentes y "los candidatos a cargos electivos en la Provincia de Buenos Aires que en función de su desempeño como funcionarios públicos obligados por la presente Ley ya hubieran presentado la Declaración Jurada Patrimonial".

Por último, el artículo 15º establece que "el listado de las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas por los sujetos alcanzados por esta Ley, tanto como el listado de  aquellas cuya presentación se encuentre pendiente, deberán ser publicados durante el mes de diciembre de cada año en el Boletín Oficial y en el sitio web que las Autoridades de Aplicación determinen, junto al listado del Poder Judicial y de los Municipios que adhirieron a la presente ley".

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