"PLAYAS SIN RUEDAS"

Vecinos presentaron un proyecto de ordenanza que busca prohibir la bajada de vehículos a la playa

lunes, 11 de febrero de 2019 · 21:01

Vecinos presentaron este viernes en mesa de entradas del Concejo Deliberante local un proyecto de ordenanza para que sea tenido en cuanta cuando se trate la problemática de la circulación de los vehículos en la arena que prohíbe “la bajada, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor en la playa” de los cascos urbanos de Necochea y Quequén.

En el escrito expuesto, al que tuvo acceso Cuatro Vientos, remarcan “el derecho de las personas a disfrutar de las playas del distrito de Necochea de manera segura, social y ambientalmente; en atención a las prescripciones emergentes de la Constitución Nacional (Artículo 41), la Constitución Provincial (Artículo 28), la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), el Código de Aguas (Ley Nº 12.257), la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley N° 11.723), el Decreto Ley 3.202/06, la Ordenanza 7.108/10 y demás normas aplicables”.

Entre sus considerandos expresan que “la normativa vigente de restricción de uso de las playas por vehículos con motor es insuficiente para garantizar la seguridad de las personas” y que “las autoridades actuales, responsables del control del cumplimiento de la normativa vigente, han declarado públicamente que este control es poco posible”.

Además, puntualizan que “la falta de control del cumplimiento de la normativa vigente tuvo por lamentable consecuencia el incidente del 25 de diciembre de 2018, en el que un niño de dos años murió aplastado por una camioneta 4x4, en la zona denominada sector C (según Ordenanza 7.047/10) donde el estacionamiento y la circulación de vehículos sobre la playa están prohibidos”.

También recuerdan que “en el año 2003, como consecuencia de las graves lesiones sufridas por una vecina atropellada por un vehículo 4x4 en las playas de Quequén, el Concejo Deliberante de Necochea resolvió a través de la Ordenanza N° 5.117/03 prohibir la bajada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las playas de Quequén desde la Escollera Norte hasta el límite con Arenas Verdes (Partido de Lobería)”, entre otros considerandos.

En el artículo Nº2 del proyecto de ordenanza que buscará tratamiento cuando comiencen las sesiones ordinarias del corriente año proponen “prohíbanse la bajada, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor en la playa en la totalidad del frente costero colindante al área urbana de Necochea (actualmente el sector comprendido entre la escollera sur hasta la calle 225)” y en el Nº3 “prohíbanse la bajada, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor en la playa en la totalidad del frente costero colindante al área urbana de Quequén, y su área complementaria, incluyendo los frentes litorales de Bahía de los Vientos y Costa Bonita (el sector comprendido entre la escollera norte y el límite de Costa Bonita con el Partido de Lobería)”.

Además, remarcan que los vehículos incluidos en ambos artículos son “autos y camionetas 4x2 y 4x4 de cualquier marca y modelo, motocicletas, cuatriciclos, UTV y demás vehículos propulsados a motor” quedando exceptuados de las prohibiciones consideradas en los Artículos 2º y 3º aquellos vehículos habilitados por el Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento con el sistema de seguridad y control de playas.

Por otro lado, la propuesta expresa que “en caso de violación a las disposiciones de la presente Ordenanza, aplíquese en su parte pertinente el Código Contravencional. Facúltase al Departamento Ejecutivo para que a través de la Ordenanza Fiscal Impositiva establezca los valores correspondientes a las multas que se aplicarán a quien circulare y/o estacionare en las zonas expresamente prohibidas por los Artículos 2º y 3º. Los fondos que se recauden serán afectados en su totalidad a garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la prestación de servicios de seguridad de playa en los sectores donde no se  encuentren cubiertos”.

El texto completo:

VISTO

El derecho de las personas a disfrutar de las playas del distrito de Necochea de manera segura, social y ambientalmente; en atención a las prescripciones emergentes de la Constitución Nacional (Artículo 41), la Constitución Provincial (Artículo 28), la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), el Código de Aguas (Ley Nº 12.257), la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley N° 11.723), el Decreto Ley 3.202/06, la Ordenanza 7.108/10 y demás normas aplicables.

Y CONSIDERANDO

QUE la normativa vigente de restricción de uso de las playas por vehículos con motor es insuficiente para garantizar la seguridad de las personas.

QUE las autoridades actuales, responsables del control del cumplimiento de la normativa vigente, han declarado públicamente que este control es “poco posible”. QUE la falta de control del cumplimiento de la normativa vigente tuvo por lamentable consecuencia el incidente del 25 de diciembre de 2018, en el que un niño de dos años murió aplastado por una camioneta 4x4, en la zona denominada sector C (según Ordenanza 7.047/10) donde el estacionamiento y la circulación de vehículos sobre la playa están prohibidos.

QUE en el año 2003, como consecuencia de las graves lesiones sufridas por una vecina atropellada por un vehículo 4x4 en las playas de Quequén, el Concejo Deliberante de Necochea resolvió a través de la Ordenanza N° 5.117/03 prohibir la bajada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las playas de Quequén desde la Escollera Norte hasta el límite con Arenas Verdes (Partido de Lobería).

QUE los accidentes e incidentes en la playa como consecuencia de la circulación y estacionamiento de vehículos son muchos más que los que trascienden públicamente.

QUE es el Estado Municipal quien ejerce el poder de policía para controlar el cumplimiento de las ordenanzas, y se ha ausentado de ese rol en forma manifiesta. Así, las personas que concurren a la playa se encuentran al arbitrio de cada conductor de vehículos, corriendo riesgo sus vidas.

QUE la normativa vigente de restricción de uso de las playas por vehículos NO CONSIDERA el control de la degradación del ambiente.

QUE el Estado Municipal no promueve el cuidado de las playas desde lo ambiental a través de campañas de concientización, cuestión de su absoluta responsabilidad. QUE el uso y goce de las playas públicas deberían ser prerrogativas con las que cuentan las personas para su disfrute, con nula posibilidad de sufrir accidentes provocados por vehículos, siendo que estos últimos están considerados por la legislación y la jurisprudencia argentina como COSA RIESGOSA.

QUE las víctimas de los incidentes en las playas se ven doblemente damnificadas, no sólo por el hecho en sí mismo, sino porque en principio, no están protegidas por el mercado asegurador, en razón de que no existe ordenamiento de tránsito en la playa (ni es viable que exista, dado que LA PLAYA NO ES VÍA DE CIRCULACIÓN).

QUE en los últimos años la ciudad de Necochea se ha desarrollado urbanística y demográficamente hacia el suroeste, de modo paralelo al parque Miguel Lillo y a la costa. Numerosas personas habitan en dicho sector y concurren a las playas cercanas a su residencia.

QUE durante el periodo estival, debido a la visita de gran cantidad de turistas, crece la concurrencia a las playas, con lo cual se agrava el problema.

QUE gran parte de la población estable, así como los turistas, valoran las playas del distrito de Necochea por sus características naturales, extensión, contexto de parque y paisajes agrestes. Los vehículos impactan visualmente en forma negativa sobre estos paisajes.

QUE por considerarse un espacio susceptible y frágil ante modificaciones antrópicas, el ámbito costero debe estar regido por pautas claras y concretas que busquen garantizar la sostenibilidad del mismo (Ordenanza 7.108/10)

QUE los vehículos a motor en las playas transgreden la normativa, doctrina y jurisprudencia protectoria ambiental nacional y provincial, y actúan en contraposición a las tendencias mundiales y locales a la preservación del medio ambiente; y dañan seriamente el ecosistema y atentan contra la biodiversidad, privando a la población estable, así como a los turistas, de playas y dunas ambientalmente aptas.

QUE el cuidado y mantenimiento sostenible de las dunas y las playas preservan el equilibrio ambiental. Las modificaciones negativas en el balance de sedimentos del sistema playa-duna producen erosión y retroceso de la línea de la costa.

QUE la circulación de vehículos colabora con esta situación acelerando los procesos de degradación, además de destruir la flora y la fauna. También la contaminación de las dunas y playas con combustibles impacta negativamente en la calidad del agua potable, en razón de la característica de reservorio acuífero de agua dulce de las mismas.

QUE el Instituto de Geología de Costas y del Cuaternario de la Universidad de Mar del Plata se ha manifestado sobre la problemática, haciendo mención a la preocupante situación de las costas bonaerenses y su erosión, con pérdida de playa en varios balnearios de la Costa Atlántica, resaltando la generación de ruidos molestos y la inseguridad que los vehículos provocan. (Ver Anexo 1)

QUE las Ordenanzas vigentes y que aquí se derogan se contraponen a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial, a las leyes nacionales y provinciales y a Ordenanzas de diversas localidades balnearias.

QUE el Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Artículo 28 de la Constitución Provincial propugnan, en una acertada regulación operativa y procesal, la protección del medio ambiente.

QUE la ley 25.675 (Ley General del Ambiente) en su Artículo 4 describe los principios rectores, entre los que se encuentra el de progresividad y razonabilidad que en armonía con el Artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional consagra la “prohibición de regresividad”; obligando al Estado a realizar un máximo esfuerzo en cuanto a la protección del ambiente, que no puede disminuir, sino que por el contrario debe ser cada vez mayor.

QUE la Ley 11.723 (Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales) nos exige gozar de un ambiente sano, teniendo por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

QUE en el marco del Plan Urbano Ambiental del Partido de Necochea y del Plan Integral Costero, la Municipalidad de Necochea adhirió al decreto provincial 3.202/06 de presupuestos mínimos, que incluye la protección de las playas y dunas. En particular en su Artículo 7º ítem g, expresa la imposibilidad de remover médanos para accesos a las playas, indicando el modo de dar solución a las bajadas peatonales y haciendo hincapié específicamente en la no interrupción del movimiento natural de la arena. Asimismo, en su Artículo 7º ítem i, permite el acceso de vehículos a la zona de playa SIN SUPERAR la primera línea de médanos. Claramente este Artículo PROHIBE el acceso de los vehículos a las playas (Ver Anexo).

QUE considerando necesaria la prohibición de acceso a las playas por parte de vehículos a motor en TODA LA COSTA DEL PARTIDO DE NECOCHEA y teniendo en cuenta el principio de progresividad establecido en el Artículo 4 de la ley 25.675, el contexto social, la falta de promoción de las normativas ambientales, y el déficit de estacionamientos contiguos a las playas en la zona del Parque Miguel Lillo y aledaños; la limitación deberá ser gradual pero sostenida en el tiempo.

QUE en el mismo sentido la Ordenanza 7.108/10 expresa en su Artículo 14 inciso n: “propender progresivamente a prohibir definitivamente este uso [tránsito vehicular] en toda la extensión de la playa de nuestro distrito.”

POR LO EXPUESTO PROPONEMOS EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Deróguense las Ordenanzas 5.117/03, Ordenanza 7.047/10 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2°: Prohíbanse la bajada, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor en la playa en la totalidad del frente costero colindante al área urbana de Necochea (actualmente el sector comprendido entre la escollera sur hasta la calle 225).

ARTÍCULO 3°: Prohíbanse la bajada, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor en la playa en la totalidad del frente costero colindante al área urbana de Quequén, y su área complementaria, incluyendo los frentes litorales de Bahía de los Vientos y Costa Bonita (el sector comprendido entre la escollera norte y el límite de Costa Bonita con el Partido de Lobería).

ARTÍCULO 4°: Los vehículos a motor incluidos en los Artículos 2º y 3º son: autos y camionetas 4x2 y 4x4 de cualquier marca y modelo, motocicletas, cuatriciclos, UTV y demás vehículos propulsados a motor.

ARTÍCULO 5°: Quedan exceptuados de las prohibiciones consideradas en los Artículos 2º y 3º aquellos vehículos habilitados por el Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento con el sistema de seguridad y control de playas.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar la señalización correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de información a la población sobre los beneficios e importancia de la protección al ambiente costero parque-playa.

ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo deberá asegurar el ordenamiento del tránsito, garantizando el acceso peatonal a la playa, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 9°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar y convenir con el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén a efectos de dar cumplimiento al Artículo 8° en la playa adyacente a la Escollera Sur, de su jurisdicción.

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo deberá contemplar en todos los casos lo establecido por la Ordenanza N° 2.470/92 y demás disposiciones generales y posteriores, referidas a las personas con capacidades especiales y a la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas y garantizar las condiciones de accesibilidad a las playas.

ARTÍCULO 11°: En caso de violación a las disposiciones de la presente Ordenanza, aplíquese en su parte pertinente el Código Contravencional. Facúltase al Departamento Ejecutivo para que a través de la Ordenanza Fiscal Impositiva establezca los valores correspondientes a las multas que se aplicarán a quien circulare y/o estacionare en las zonas expresamente prohibidas por los Artículos 2º y 3º. Los fondos que se recauden serán afectados en su totalidad a garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la prestación de servicios de seguridad de playa en los sectores donde no se  encuentren cubiertos.

ARTÍCULO 12°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para llevar un registro actualizado de infractores. Para el caso de reincidencia en las conductas sancionadas en el Artículo precedente las multas a aplicar serán acumulativamente multiplicadas por las veces que se incurra en la falta.

ARTÍCULO 13°: Las prohibiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, que serán permanentes, tendrán vigencia durante todo el año y las veinticuatro horas del día.

ARTÍCULO 14°: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios a fin de eliminar, en forma sostenible con el ambiente, todo acceso (bajadas y subidas) de vehículos a motor en las áreas delimitadas en los Artículos 2° y 3° de la presente, conforme legislación vigente, en un plazo máximo de treinta días.

ARTÍCULO 15°: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para llevar adelante en un plazo máximo de cinco años, en forma gradual, la prohibición total de bajada, estacionamiento y circulación de vehículos a motor en TODA LA COSTA DEL PARTIDO DE NECOCHEA.

ARTÍCULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

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