Camionetas en la playa: Tránsito advierte sobre fuertes multas a infractores

lunes, 30 de septiembre de 2019 · 14:38

Teniendo en cuenta que se aproximan los días de mejor clima y que la concurrencia hacia la costa de vecinos y turistas aumenta considerablemente, desde la Dirección de Tránsito recordaron que la Ordenanza Municipal Nº 9859/19, modificatoria de la original 5117/03, rige para los 365 días del año y delimita pormenorizadamente las zonas que están prohibidas para el desplazamiento de vehículos motorizados, cualquiera sea su porte o tipo.

Al respecto, el titular del área, Luciano González, recalcó que según la normativa solo está permitido circular entre la calle 71 (única bajada de ese sector) y la escollera (subida); desde el complejo Kabril hasta el Muelle de Los Pescadores; y desde calle 157 hasta el inicio del sector de campings.

Según especifica la ordenanza en vigencia, los vehículos no pueden transitar en los siguientes sectores de la costa:

  • Sector comprendido entre la proyección de la calle 71 y la Avenida de Los Eucaliptus (continuación calle 117 – Bajada Complejo Kabril).
  • Sector comprendido entre el portal de acceso de Av. 2 y Complejo de Playa Médano Blanco, y la proyección de calle 155 (Los Aromos) bajada al sur del citado complejo.
  • Sector comprendido entre la proyección de calles 187 y calle 195 (sector de playa de campings gremiales).
  • Todo el litoral marítimo de Quequén, entre la Escollera Norte y el límite de Costa Bonita con el Partido de Lobería.

"La intención del aviso es que la gente se ponga en conocimiento que ya está vigente la ordenanza que modificaba la norma del 2003, con las restricciones que antes estaban solo en verano y ahora son todo el año", dijo a Cuatro Vientos el director de la División de Tránsito de la Municipalidad, Luciano González.

Los inspectores de Tránsito tendrán la potestad de labrar infracciones que luego serán sometidas a la evaluación del Juzgado de Faltas que establecerá las multas correspondientes. Aunque cada caso es particular, una sola de estas multas suele ascender a varios miles de pesos con facilidad.

La advertencia tiene lugar cuando comienzan los primeros días de calor con la llegada de la primavera. El municipio intenta sembrar conciencia sobre el uso de vehículos a motor en la playa, sobre todo después del trágico accidente que el verano pasado le costó la vida a una criatura de dos años arrollada por una camioneta en el sector del parador Médano Blanco (Karamawi).

En una recorrida por las playas este domingo se pudo apreciar que una gran cantidad de camionetas y vehículos a motor respetó los espacios prohibidos para circulación, estableciendo un parámetro de alto cumplimiento de las restricciones por parte de los conductores. 

Lo que dice la ordenanza

La ordenanza 9859/19 se aprobó este año con el espíritu de dar respuesta a la situación de descontrol que ha planteado la circulación de vehículos a motor en las arenas de las playas de la ciudad. La modificación no amplió los sectores prohibidos aunque sí estableció su vigencia para todo el año, razón por la cual la Comuna advierte sobre las multas por incumplimientos ni bien comienzan los días con mejor clima para ir a la playa.

Este es el texto completo de la ordenanza, los sectores prohibidos que menciona el texto son los descriptos con anterioridad:

ORDENANZA 9859/19
VISTO:

La necesidad de actualizar la normativa vigente en relación a la circulación de los vehículos en la playa de Necochea establecida por la Ordenanza N° 5117/03 en pos de garantizar acabadamente la seguridad de las personas que habitualmente concurren a ella todo el transcurso del año; y

CONSIDERANDO:- 
 
Que durante los últimos años se ha visto incrementada la utilización de las playas del Distrito de Necochea por transeúntes y visitantes que concurren a ellas con fines recreativos y deportivos no solo en época estival sino durante todo el transcurso del año;

Que el artículo 1° de la Ordenanza N° 7047/10, modifica el artículo 2° de la Ordenanza 5117/03, estableciendo los sectores en los cuales se encuentra prohibida la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor;

Que tal cual reza el artículo 14° de la Ordenanza 5117/03 las prohibiciones y limitaciones al tránsito y estacionamiento de vehículos en los sectores indicados de conformidad con la normativa vigente en la mataría, tendrán vigencia en el período comprendido entre el 1° de septiembre de cada año y la finalización de la Semana Santa del año siguiente;

Que en función de las consideraciones vertidas resulta imperioso generar herramientas que garanticen el derecho de las personas de disfrutar de las playas de nuestro Distrito en condiciones de tranquilidad y seguridad durante los 365 días del año y no solo desde el 1° de septiembre y la finalización de Semana Santa del año próximo posterior;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente la normativa vigente en la materia resulta insuficiente a los fines de resguardar y garantizar acabadamente la seguridad de las personas y el pleno disfrute de las playas  de nuestro Distrito, requiriéndose a tales efectos una modificación en relación a la misma;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:- 

O R D E N A N Z A   Nº 9859/19

ARTÍCULO 1º:-  Modifíquese el Artículo 14° de la Ordenanza N° 5117/03, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera, a saber:- “ARTÍCULO 14°:- Las prohibiciones y limitaciones al tránsito y estacionamiento de todo tipo de vehículo a motor sobre la arena será de carácter permanente durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año”.

ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo a través del área competente, deberá instrumentar la señalización necesaria en los sectores correspondientes, debiendo hacer expresa alusión a la normativa vigente, en un plazo no superior a los quince (15)  días de promulgada la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.

Comentarios

Otras Noticias