Multan por más de 200 mil pesos a un plan de ahorro por incumplimientos en la entrega

jueves, 5 de septiembre de 2019 · 18:15

Con expediente municipal Nº 2844/18. (Expte. D.C. N° 57/19. D, G M c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y Otra s/ Infraccion Ley 24.240. REGISTRO Nº 186/2019) el Juzgado de Faltas Nº 2 a cargo del Dr. Lucas Donato Bertoldi resolvió una multa de 218 mil pesos sobre una administradora de planes de ahorro de Volkswagen en Necochea.

En su resolución, el Juzgado ordenó sancionar a la empresa denunciada (VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - CUIT 30-56133268-8) con una multa de 2180.000 pesos "como consecuencia de la transgresión de los artículos 8 bis y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor".

El Juez entendió que el infractor no cumplió "con la bonificación de las últimas cinco (5) cuotas del plan de ahorro, cuando la denunciante cumplió con la totalidad de los requisitos convenidos para acceder a ella".

Por esa razón la compañía deberá pagar la multa en virtud de las infracciones cometidas.

Las infracciones

El Juzgado de Faltas Nº 2 determinó que existió una violación a los artículos 8 bis y 19 de la Ley de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240), por lo que impuso la multa, pero ¿qué dicen esos artículos mencionados?

El Artículo 8 bis de la ley fue incorporado en 2008 y establece las condiciones de lo que debe ser un trato digno entre las partes: 

"Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor".

Por su parte, el Artículo 19 de la norma señala las obligaciones de los prestadores de servicios. "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos", indica el artículo.

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