Exenciones de tasas: Jubilados, discapacitados y ex combatientes primero

domingo, 2 de febrero de 2020 · 21:31

Tras la aprobación de la Ordenanza Fiscal Impositiva por parte del Honorable Concejo Deliberante el jueves pasado, con incrementos del 150% promedio en todas las categorías,la Comuna informó que no todos los vecinos deberán cargar con el peso del incremento y señaló qué contribuyentes estarán exentos de pagar hasta el 100% de los tributos en algunos casos.

En lo que respecta a eximiciones, personas discapacitadas (que sean titulares de una única propiedad), jubilados con vivienda única y excombatientes de la Guerra de Malvinas, podrán ser eximidos hasta el 100%, señaló la Comuna en un parte de prensa oficial.

En cuanto a exenciones de tasas por servicios urbanos, alumbrado público, servicios sanitarios y gestión ambiental, estarán exentas de pagar impuestos las iglesias reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y entidades que hayan sido reconocidas como "de bien público"

También estará exentos los inmuebles destinados a bibliotecas públicas y museos, partidos políticos o agrupaciones políticas municipales autorizados y reconocidas, y inmuebles en que se hallan radicadas las sedes de asociaciones sindicales con personería gremial.

Por otro lado, se anunciaron beneficios para el buen contribuyente. En tal caso, podrán acceder hasta un máximo de un 25% de descuento aquellos vecinos que hayan abonado las tasas en tiempo y forma durante los últimos cinco años. Los descuentos buscan seguir mejorando la recaudación con un premio a quienes pagan en tiempo y forma.

La Comuna llevó adelante durante enero una moratoria en la que se descontó el 100% de los intereses (muchas veces el interés era más grande que la deuda pendiente) a cientos de vecinos que se agolparon en la oficina de Ingresosa Públicos para obtener el beneficio.

Para entrar en las exenciones o eximiciones, los contribuyentes deberán solicitarlas en la Mesa de Entradas que se encuentra en la planta baja de la Municipalidad, tanto de forma personal, como por medio de su cónyuge, apoderado o representante, y será condición acompañar la documentación requerida en cada caso en el formulario de solicitud.

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