Restricciones por coronavirus: El municipio decretó nuevos horarios para el funcionamiento de los comercios

miércoles, 25 de marzo de 2020 · 16:50

Mientras algunos necochenses incumplen la cuarentena - en solo cuatro días hubo casi 200 causas penales por no poder justificar que hacían en la calle - la Municipalidad de Necochea emitió un nuevo decreto, en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que dispuso el gobierno nacional días atrás por la pandemia de coronavirus, que restringe el horario de atención al público en los comercios habilitados para estar abiertos.

En el documento que lleva la firma del intendente municipal Arturo Rojas y del secretario de Gobierno Jorge Martínez, indica que establece que los comercios de nuestro distrito podrán abrir sus puertas de 8 a 18 horas.

Según se establece, esto “no implicará un eximente para no dar cumplimiento a los acuerdos a los que pudieren haber arribado las Cámara Comerciales, supermercadistas y los Sindicatos correspondientes, en tanto no implique la violación del horario fijado precedentemente”.

Y remarca que solo podrán estar abiertos todos los comercios y servicios que están especificados en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 que dispuso el presidente Alberto Fernández (ver al pie de la nota).

Por otro lado, el artículo Nº1 apunta que “la cantidad de horas abiertas dentro de la franja horaria establecida o la adopción de la modalidad horario corridos dentro de dicha franja horaria, responderá a la decisión exclusiva del titular del establecimiento comercial” y recomienda “a los fines de evitar la circulación de personas, priorizar la adquisición de productos en los comercios minoristas de proximidad al vecino”.

En el artículo Nº2 exime de cumplir el limite diario de 10 horas a las farmacias y estaciones de servicio (expendio de combustibles e insumos del automotor)-

Por otro lado, los establecimientos como “restaurantes, pizzería, heladerías, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y demás, conforme lo establecido por el artículo 2 del Decreto 605/2020, que hayan dispuesto la venta de productos a través de servicios de reparto domiciliario (Delivery) solo podrán vender sus productos a través de dicha modalidad y hasta las 23:00 Hs. El personal afectado al servicio de reparto domiciliario deberá dar cumplimiento a todas las normas de bioseguridad dictadas hasta la fecha”.

Además, se estableció que “la Dirección de Control Urbano llevará un Registro donde constaran los datos de interés y nómina del personal afectado a los servicios de reparto domiciliario. Asimismo, emitirá la autorización correspondiente para circular y que pueda ser exhibida ante el requerimiento de la autoridad”.

Por otra parte, añade que “aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros, pinturerías, corralones y casas de electricidad entre otros, podrán trabajar a puerta cerrada –sin acceso al público- y/o con una guardia publicando un número telefónico”.

Por último, debe indicarse que “los Remises y/o taxis y/o vehículos de alquiler, brindaran el servicio las 24 hs. pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje”.

Se suspenderá el cobro del estacionamiento medido hasta el 31 de marzo próximo y se establece un régimen de horarios para los colectivos urbanos de pasajeros.

Las excepciones del decreto de cuarentena obligatoria para asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

25) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

26) Producción y distribución de biocombustibles.

27) Transporte y distribución de combustibles nucleares.

28) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

29) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.

30) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

31) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

32) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

33) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

34) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

17%
Satisfacción
56%
Esperanza
6%
Bronca
8%
Tristeza
8%
Incertidumbre
2%
Indiferencia

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